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En momentos de crisis, pudieran activarse las Mesas Técnicas del agua.

Ante la crisis del agua en la capital de la república, es importante destacar que el suscriptor del servicio de agua potable, no sólo tiene el derecho de recibir información sobre el suministro del agua potable, y los niveles de calidad con los que se presta el mismo, sino que además, tiene el derecho a organizarse para lograr una mayor y mejor efectividad en el ejercicio de los derechos que consagra esa Ley Orgánica para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento del 12 de diciembre de 2009.

Esa forma de organizarse la denomina Mesa Técnica del Agua, para instalarla la Ley en su artículo 75 señala que atendiendo a las normas del Código Civil, y otras leyes, los suscriptores pueden constituir asociaciones que se denominarán de la manera indicada al inicio del párrafo para lograr:

- Conocer sobre la gestión de los servicios,
- Opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, y
- Para evaluar y ejercer la supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento.

Sobre estas Mesas Técnicas de Agua y sólo para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrá un registro actualizado de las Mesas Técnicas de Agua.

En esta materia, la Ley respectiva en su artículo 76 obliga a los Municipios a dictar un reglamento para la constitución de estas Mesas Técnicas.

Competencias de las Mesas Técnicas:

El artículo 77 establece expresamente al finalidad que persiguen estas mesas técnicas:

a. Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los servicios;

b. divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores;

c. exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios prestados;

d. orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios;

e. proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestación de los servicios y así resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir;

f. colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a su consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.

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