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Municipios Foráneos y Juntas Comunales como antecedentes de las Parroquias y las Juntas Parroquiales.

La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 registra el nombre de una figura llamada Junta Comunal en el Título IV del Capítulo VI denominado: De la Organización y Funcionamiento de la Junta Comunal, lo interesante es que los 5 artículos que se agrupan en ese Capítulo hablan de Junta Municipal en lugar de Junta Comunal.

Esa Junta era definida como una instancia con facultades administrativas y de prestación de aquellos servicios que a tal fin le atribuyera el Concejo Municipal vía Ordenanza; esa Ley de 1978 señala que la Junta Municipal tenía la facultad de elevar al Concejo Municipal las aspiraciones de la comunidad que se relacionaran con la prioridad y urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, y que requerían una especial atención, anexando los informes y propuestas pertinentes. Esta facultad luego será asumida por la Parroquia en los artículos 76 y 77 de la reforma a Ley Orgánica del Régimen Municipal del 10 de octubre de 1988

La Junta Municipal estaba integrada según el artículo 38 de la Ley de 1978 por 1 Presidente y 2 Vocales con sus respectivos suplentes, designados todos por el Concejo Municipal por un período de 1 año con la posibilidad de reelección; para ser integrante de esta Junta además de ser residente del Municipio foráneo respectivo, debía cumplir con los mismos requisitos que se exigían a un Concejal. Para la elección de la Junta Municipal se tomaba como referencia la votación obtenida en ese Municipio foráneo por cada partido político o grupo de electores y cada organización entonces presentaba la lista de candidatos al Concejo Municipal.

Como habrán notado la Ley de 1978 hablaba de Municipios Foráneos y para lograr conocer mejor a qué se refería el legislador de entonces cuando usaba esa denominación, es necesario identificar primero los requisitos que la Ley Orgánica del Régimen Municipal, de ese entonces, exigía para la creación formal de un Municipio a través de la Ley Estadal de División Político Territorial respectiva.

Los requisitos para la creación los Municipios que establecía el entonces artículo 15 eran los siguientes:
• Una población no menor de 12 mil habitantes.
• Un territorio determinado.
• Un centro de población no menor de 2.500 habitantes que sirva de asiento a sus autoridades.
• Posibilidad de generar recursos suficientes para atender los gastos de gobierno, administración y prestación de los servicios mínimos obligatorios.

Luego el artículo 19 de la Ley de 1978 establecía que un Municipio Foráneo era aquél que no cumplía con todos los requisitos indicados durante un lapso ininterrumpido de 3 años, y que además fuera así denominado por la Ley Estadal de División Política Territorial. Por lo tanto, la Junta Comunal que el propio texto legal desarrolla bajo la denominación de Junta Municipal era la instancia administrativa y de gestión de ese municipio foráneo.

Esta definición de Junta Municipal y de Municipios Foráneos desaparece en la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Municipal publicada en 1988, y desde entonces con una función idéntica a la que anteriormente mencioné que se atribuía a la Junta Municipal, aparece en texto legal la figura de la Parroquia y de la Junta Parroquial. Ahora bien, es importante destacar que el régimen municipal previsto en 1978, salvo en lo que a elecciones se refería fue considerado como valido y por lo tanto vigente hasta enero de 1990 cuando en teoría finalizó un periodo que pudiéramos llamar de transición.

Ese proceso al que llamo de “transición” es aquél que necesitó las estructuras del país para adecuar el Municipio a las nuevas normas jurídicas que la regulaban, y desde 1978 y hasta la presente se han mantenido intacto la definición del municipio como unidad política primaria y las instituciones del Concejo Municipal, Contraloría, y las ordenanzas como expresión de las normas locales.

La Parroquia que aparecía en 1988 como un ente local para la descentralización, pasa a ser en la Ley del Poder Público Municipal de 2005 un ente local para la desconcentración de la gestión pública y en ella se le otorgan una serie de atribuciones concretas para que la Junta Parroquial ejerza la gestión de las mismas. Precisamente cuando analizamos el Municipio Foráneo y la Junta Municipal o Comunal, creo que podemos ubicar en ellas los antecedentes inmediatos de la Parroquia y de la Junta Parroquial.

Carlos R.

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