Ir al contenido principal

El Municipio a través de los últimos 30 años en la legislación venezolana.

La Constitución de 1961 establecía que hasta tanto no se publicara la Ley Orgánica del Régimen Municipal permanecían vigentes las normas sobre el municipio contenidas en la Constitución de 1953, recordemos que en ese texto constitucional  el Municipio era parte del Distrito y que los Distritos reunidos configuraban un Estado.  
Transcurrieron 17 años para que se cumpliera el mandato constitucional de legislar en materia municipal, es así como en Gaceta Oficial No. 2.397 de fecha 18 de agosto de 1978 se publica la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal, la cual es reformada en los años 1984, 1988, 1989 y por último en el 2005 a través de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Por lo tanto podemos decir que desde 1978 y hasta el año 2010 han pasado algo más de 30 años en los cuales el Municipio ha sufrido un proceso de evolución que hoy se detiene y que amenaza seriamente su futuro; veamos algunos cambios:
1-             El Municipio como división política territorial de un Distrito, que a su vez constituía con otros Distritos el Estado, es sustituido por Municipios que constitucionalmente se constituyen como la forma de organizar el territorio nacional y que reunidos crean un Estado, por lo tanto se elimina la denominación Distrito como se planteaba en la Constitución de 1953.  El hecho de reconocer el texto constitucional que el territorio se organizará en Municipio es por sí solo un elemento que permite destacar la importancia de esta instancia política territorial como base de la organización social.
Oportuno es destacar que ese cambio se fue dando progresivamente y es así como en las reformas a la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1984, 1988 y 1989, se hacía mención a la vigencia del régimen municipal de la Constitución de 1953 hasta que no se adecuaran todos los municipios al nuevo régimen.  La reforma de 1984 preveía que ese proceso debería culminar en el año 1989 y luego en la reforma de 1989 se señalaba que tal vigencia del régimen previsto en el año 1953 perdería su efecto en enero del año 1990.
2-             En el caso del Ejecutivo, la Ley de 1978 señalaba que la ejercía un Administrador Municipal, electo por el Concejo Municipal y entre sus funciones se podía leer: celebrar contratos con la aprobación del Concejo Municipal; presentar al Concejo el Plan y Programas de gestión municipal, el proyecto de presupuesto de ingreso y gastos, así como también un informe anual de su gestión; hacer formar y mantener al día los censos de contribuyentes, entre otras.
De ese Administrador pasamos a un Alcalde que en 1988 se preveía fuera Presidente del Concejo Municipal en aquellos municipios cuya población fuere menor a 50.000 habitantes, pero luego en la reforma de 1989 queda tal disposición eliminada y el Alcalde asume funciones como representante del Ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal.   Con la Ley del Poder Público Municipal de 2005 el Alcalde logra ser una institución con absoluta separación de funciones del poder legislativo, pues ya no tiene esa doble condición.   A partir de 1988 es cuando comenzamos a elegir a nuestras autoridades locales y es cuando se crea la institución denominada: Alcaldía.
3-      La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 preveía un Titulo IX identificado como: De la participación comunidad, en el cual se regulaba los mecanismos de participación de los vecinos, entonces solo se preveían 4 mecanismos de participación:
3.1.-Sesiones abiertas entre Concejo Municipal con vecinos cada 3 meses, lo que hoy podríamos llamar Cabildos Abiertos.
3.2.-Constitución de Asociaciones de Vecinos en una comunidad con 200 familias y cuyo ámbito espacial o territorial estaba determinado por la Oficina municipal con competencia en planificación urbana.  Hoy debilitadas y casi desaparecidas por efecto de los Consejos Comunales.
3.3.- Reconsideración de las ordenanzas, salvo las de contenido tributario, que debía ser soportada con la firma de 20.000 electores vecinos.
3.4.-  La cooperación vecinal en comisiones asesoras, permanentes, especiales, juntas con carácter administrativas que se les encomiende gestiones culturales, recreacionales, morales, etc…
De esas 4 hemos avanzado a una Ley Orgánica del Poder Público Municipal con 12 mecanismos de participación ciudadana: contraloría social, iniciativa legislativa, consultas públicas, asambleas de ciudadanos entre otras; además importante es resaltar que la vigente ley municipal tiene como eje transversal la participación ciudadana.  
Las Parroquias como entidades locales para la desconcentración y con atribuciones concretas; el Consejo Local de Planificación como espacio de encuentro entre vecinos y poder municipal para cumplir con la función de planificación local son figuras que aparecen formalmente en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a partir del 2005, es de acotar que el CLPP, se creó mediante Ley en el 2002 y las Parroquias pero como entidad local para la descentralización aparece en la reforma de 1988.
En conclusión hablamos de un Municipio como espacio territorial de tradición histórica en Venezuela, pero con un diseño que se ha venido delineando en las últimas décadas, conservando desde su origen algunas figuras como la del Concejo Municipal, pero que justo cuando se dicta la vigente ley que impone importantes cambios, aparecen paralelamente los Consejos Comunales y la propuesta de Comunas como una amenaza para el desarrollo del Municipio como Poder Público.
 
Carlos R.

Comentarios