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TSJ y las competencias de los concejos municipales sobre la gestión de personal.

El Universal informa con fecha 15 de noviembre de 2010, que El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinará cuáles son las potestades que tienen los concejos municipales en materia de gestión de personal dependiente de esos organismos.

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió a trámite un recurso de interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales establecen que los legislativos locales podrán "ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal" y "nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la Secretaría y del Cronista del Municipio".

El máximo juzgado resolvió citar a la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Cilia Flores; a la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz; y a la procuradora general, Gladys Gutiérrez, para que emitan su opinión

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