Ir al contenido principal

La agonía del Poder Público Municipal luego de las reformas legislativas.

La reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que ocurre en las últimas semanas del 2010 pone al Poder Público Municipal en un estado de “agonía” porque logra debilitar aún más su autonomía como Poder, tal situación se expresa a través de los siguientes elementos:

1.-La legitimación de autoridades locales queda condicionada al CNE: El artículo 82 de la Ley reformada establece que “necesariamente” la elección de alcaldes y concejales se realizarán de manera separada a las elecciones nacionales, lo cual coincide con la Ley de Regularización de los Periodos Constitucionales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que ya lo había previsto en sus artículos 2 y 4.

Esta reforma extiende aún más el período ya vencido de los concejales y prácticamente nos dice que también extiende el período de los Alcaldes pues está claro que en el 2012 habrá elecciones de un órgano del poder público nacional, y por lo tanto en ese mismo proceso no podría haber elecciones locales. La decisión del cuándo se realizarán quedará en manos de un órgano del Poder Público Nacional: el Consejo Nacional Electoral.

2.- Planificación del desarrollo local se somete al Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, según el artículo 110 de la ley reformada: El alcalde al diseñar su Plan de Desarrollo Municipal, pierde autonomía pues debe asumir que el mismo se ha convertido por acción de la Ley de Planificación Pública y Popular en un instrumento para la concreción de las metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que como sabemos va más allá de cualquier plan de desarrollo, pues a través de este instrumento se busca de hecho imponer la reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela rechazada el 2 de diciembre de 2007.

3.- Le imponen al Municipio una nueva entidad local, pero con autonomía: La Ley reformada incorpora una entidad local pero “con carácter especial” que es la Comuna, la cual contará con tanta autonomía frente al municipio que no sólo tendrá su propia estructura funcional, sino que además no se someterá a las normas que provengan de las ordenanzas y aún cuando las leyes señalen que respetaran la integridad territorial del municipio, podrá unir otros espacios geográficos de otro municipio a los fines de convertirse en una Comuna, por lo tanto una nueva forma de organizarse territorialmente aparece en el diseño del Municipio, siendo por excelencia conforme al artículo 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Municipio la forma como se organiza el territorio.

4.- El Poder Popular empieza a tener presencia en distintas instancias del Poder Municipal: Se ha incorporado vía reforma legal representación del Poder Popular en el Consejo Local de Planificación Pública, además con estas reformas esta instancia planificadora ha pasado a formar parte del Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, sometiéndose a sus normas y principios. Y por si fuera poco, la reforma de las Juntas Parroquiales las transforma en instancias articuladoras entre el Poder Popular y el Poder Público Municipal, con una nueva modalidad de elección de sus miembros que refuerza el diseño del Estado Comunal establecido en la Ley Orgánica de las Comunas. A todo esto se le debe añadir la incorporación en la Ley reformada de la figura del Consejo Comunal de Planificación.

5.-Todo intento de descentralizar se orienta hacia el fortalecimiento del Poder Popular: La existencia del artículo 281 de la Ley reformada del Poder Público Nacional, unida con la aprobación de la Ley de Transferencia de Competencias y Servicios de los Estados al Poder Popular, cuyas normas se inspiran en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Popular, sin duda crean la base normativa para justificar el proceso que irá progresivamente obligando a vaciar al poder público municipal de sus competencias y servicios en beneficio del Poder Popular.

Recordemos que la creación del Fondo de Compensación Interterritorial bajo la administración del Consejo Federal de Gobierno impone algunas reglas de juego que someten a los poderes municipales a los lineamientos de esta instancia nacional en la búsqueda de recursos para promover la descentralización.

Con lo anteriormente expuesto y unido al sometimiento de la policía municipal a los principios, normas y lineamientos del Sistema Nacional de Policía y del registro civil al Poder Electoral, permite concluir que el Poder Público Municipal entra en una fase de agonía y que la descentralización vuelve a quedar en simple letra escrita siendo fiel a lo que ha pasado en gran parte de nuestra tradición republicana.

Comentarios