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Los 4 aspectos resaltantes de la reforma del CLPP.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es el órgano responsable de integrar al Poder Público Municipal con las comunidades en el proceso de planificación e instrumentación del desarrollo en el Municipio, la reforma parcial a la Ley Orgánica del CLPP en diciembre 2010 impone 4 nuevos elementos al CLPP:

1.- Somete su actuación de planificación al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación: El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 se convierte en el instrumento que determinará el rumbo de la actividad planificadora del CLPP, sustentado en la Ley del Planificación Pública y Popular que define en su artículo 36 al Plan de Desarrollo Municipal como el instrumento para la concreción de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Nacional, por lo tanto si consideramos que ese Plan busca la construcción del Socialismo del Siglo XXI, podemos concluir que el CLPP ha quedado convertido en un actor local para impulsar a través de la planificación unas nuevas reglas de juego en las relaciones de nosotros ciudadanos con el poder político.

Y para reforzar esta orientación que debe orientar la actividad del CLPP la nueva Ley de Planificación Pública y Popular formaliza su integración a un Sistema Nacional de Planificación y por lo tanto como integrante del mismo se somete a las normas y principios que esa ley impone para que a través del Sistema Nacional se cumplan las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; los artículos 1 y 2 de la reforma a la Ley del CLPP es claro en función a la orientación que le han impuesto a éste órgano de planificación local.

2.- Impone al Consejo Local de Planificación Pública los principios del Poder Popular: La Ley que da origen al Poder Popular y las demás leyes que fueron dictadas en el paquete de 5 leyes del poder popular tienen en su normativa un artículo que es común y que tiene que ver con los principios y valores socialistas que las inspiran; en el caso del CLPP el artículo 3 de la ley reformada repite ese contenido y agrega la calificación de esta instancia como herramienta para la transformación de la sociedad, ratificando la nueva orientación que mencioné en el punto anterior.

3.-Incorpora al Poder Popular en su estructura: La nueva integración del Consejo Local de Planificación, incorpora a los siguientes actores:

-Un (1) consejero por cada Consejo de Planificación Comunal, lo que quiere decir que habrá representación de tantas comunas como se hayan consolidado en el territorio del Municipio correspondiente, ¿Qué sucede con esta representación cuando ese Consejo de Planificación Comunal es creado en un territorio que corresponde a 2 municipios? .

-Un (1) consejero por parroquia electo por los consejos comunales que haga vida en la parroquia respectiva y en aquellas comunidades en las que no hayan parroquias creadas, igual tendrán una representación en los términos establecidos en la ley.

-Un (1) consejero por cada movimiento y organización social existente, el cual está condicionado a las siguientes reglas de juego: el movimiento o la organización debe estar inscrita ante el Ministerio con competencia en materia de participación ciudadana y además estar vinculado a un Consejo Comunal, por lo tanto no se trata de cualquier organización o movimiento. Luego de elegido el vocero en una asamblea municipal de voceros elegirán al vocero qeu represente ante el CLPP.

4.-Impone la política de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio a las instancias del poder popular. El artículo 13 numeral 3 atribuye a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública la atribución de promover y aprobar procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio y hacia las distintas instancias del poder popular, que es coherente con la ley que se dictó en esta materia y con lo cual se persigue ir vaciando el poder público municipal a través de la transferencia de competencias y servicios.

En conclusión el Poder Popular se impone vía reforma legislativa en este caso particular a través de la función de planificación del municipio y de esta forma contribuye a debilitar el liderazgo de los Alcaldes en el proceso del desarrollo local, con lo cual además, va profundizando la agonía del municipio en cuanto a su autonomía.

Carlos R.

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