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CLPP Caroní prepara elección de juntas parroquiales.

Diario El Guayanés, informa con fecha 3 de marzo de 2011, que el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) se encuentra en los actuales momentos en la realización de un cronograma de actividades, para proceder a escoger en las diferentes parroquias del municipio Caroní a los voceros que van a sustituir a los que ya cesaron en sus funciones como miembros de las Juntas Parroquiales.

Jesús Báez, vocero del CLPP, explicó que la metodología que se va a utilizar para la selección de los voceros empieza con una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en cada parroquia, donde cada consejo comunal va a proponer un vocero y de allí esta persona va a una terna parroquial con todos los concejos comunales que están debidamente registrados en la Coordinación de Desarrollo Social de Alsobocaroní.

Terna pública

De allí –prosiguió Báez- se seleccionará una terna pública con todos los miembros de los diferentes consejos comunales, y posteriormente se escogerá a un vocero en cada parroquia para que represente al colectivo de ese sector ante el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas.

En este sentido Báez continuó explicando que en la actualidad el CLPP de Caroní está conformado por 49 miembros, pero que esta cantidad de representantes comunales puede aumentar a unas 69 o 74 personas, debido a que serán incluidos voceros de comunas, voceros de planificación comunal; así como un vocero de los renglones salud y educación por comunidad.

Agregó, que la Comisión de Abordaje a nivel parroquial ha sido creada en el CLPP para llevar la información del proceso de escogencia de los nuevos miembros del órgano conocido como el tercer poder municipal de la comunidad.

¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública?

En el artículo 75 de Ley Orgánica del Poder Público municipal se establece que: “El Poder Público municipal se ejerce a través de cuatro funciones: la función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración; la función deliberante que corresponde al Concejo municipal, integrado por concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría municipal, en los términos establecidos en la ley y su ordenanza. Y la función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública”.

El artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, lo define como: “El órgano encargado de la planificación integral del municipio y de diseñar el Plan municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. El Consejo Local de Planificación Pública responderá a las características propias de cada municipio”.

Está presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los Concejales y Concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. / (Prensa Alsobocaroní).

Fuente:
http://www.el-guayanes.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2609:clpp-escogera-nuevos-voceros-en-caroni-&catid=48:generales&Itemid=68

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