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¿Hacia dónde va el debate sobre la ordenanza del CLPP en Baruta?

Nadie puede dudar que los Concejales de Baruta cumplieron con los pasos exigidos para adecuar el Consejo Local de Planificación Pública a la reforma legislativa aprobada en diciembre 2010 y que el Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones realizó observaciones a esa ordenanza aprobada, es decir cumplieron con su deber formal, tal y como lo expresa la concejal del municipio Baruta, María Auxiliadora Dubuc, en una entrevista a El Universal el 10 de abril de 2011[1].

Pero esa ordenanza ha sido cuestionada por los propios vecinos, pues en el procedimiento para su aprobación no se atendieron a las observaciones emitidas por los mismos vecinos y por el propio alcalde, orientadas a garantizar la operatividad del CLPP y proteger la débil autonomía municipal. Además, se ha asumido como que el cuestionamiento a la ordenanza responde directamente a diferencias partidistas entre UNT y PJ, tratando de obviar la ausencia de una verdadero debate y una amplia consulta de la ordenanza en esta materia.

Una realidad: el tema es complejo.

Si bien el Concejo Municipal no está obligado a atender todas las observaciones, no es menos cierto que esta ordenanza aborda un tema de gran importancia principalmente porque se trata de órgano del Poder Público Municipal, reconocido con el mismo rango que el Alcalde, la Contraloría Municipal y el Concejo Municipal; pues todos ellos cumplen desde sus atribuciones las 4 funciones esenciales del Poder Público Municipal y además que es en el CLPP donde se encuentran los actores fundamentales del Municipio: autoridades electas y los representantes de la comunidad para cumplir con una función que es muy clara: planificación.

Sabemos y entendemos que el problema es complejo, pues pasa por revisar los siguientes temas: en primer lugar la elección de las Juntas Parroquiales Comunales, cuya impugnación, es importante destacar, ha intentado entre otros, por la Alcaldesa del Hatillo y el equipo que integraba la Junta Parroquial de El Hatillo, cuyos escritos han sido debidamente admitidos por el TSJ; en segundo lugar, la figura de las Comunas; en tercer lugar por la existencia de las organizaciones sociales en el municipio, que se limitan a las que indica expresamente la ley reformada del CLPP; en cuarto lugar, la forma de segundo grado como se plantea la elección de los consejeros representantes de cada parroquia y por último en la transparencia necesaria para registrar los consejos comunales.

¿La ordenanza facilita la activación del CLPP y garantiza tener un Plan de Inversión?

Precisamente por la complejidad del tema, se hace esencial, necesario y urgente, que los vecinos en nuestro derecho a participar en los asuntos públicos analicemos y exijamos que el debate se concentre en determinar con claridad y en base al contenido de la ordenanza si la misma hace viable y posible instalar un Consejo Local de Planificación Pública a corto plazo en Baruta que active todo el proceso de diagnóstico comunitario, tal y como lo indica la Ley vigente del CLPP que señala al mes de abril como la fecha en el que debe iniciarse este proceso y que debe concluir en agosto, para luego aprobar el Plan de Inversión entre los meses de septiembre y noviembre 2011.

Por lo tanto el alcance práctico de esa ordenanza para activar todo el proceso del Plan de Inversión que debe ser aprobado por el propio Concejo Municipal, previa votación favorable de la mayoría absoluta de los integrantes del CLPP, tiene que ser la medida a través de la cual se evalúe si la ordenanza facilita o por el contrario obstaculiza la operatividad del CLPP.

¿Quiénes aprueban ese Plan de Inversión?, la respuesta no da lugar a dudas y está en la ley del CLPP reformada en diciembre 2010, que dice que los integrantes formales de esta instancia son: el Alcalde, los Concejales, los designados por los Consejos de Planificación Comunal, el consejero por cada parroquia electo en asamblea de ciudadanos de Consejos Comunales y los consejeros de los movimientos sociales que existan en el municipio de los indicados expresamente en la ley del CLPP artículo 6.

Por lo tanto estos son los actores que deben votar y que en mayoría absoluta aprobarían ese Plan de Inversión. Entonces ¿responde la ordenanza aprobada al vacío legal que dejó la reforma a la Ley del CLPP cuando omitió establecer normas transitorias en el supuesto de no haber Comunas en el Municipio y menos aún, organizaciones sociales reconocidas como tales a la hora de instalar el CLPP?.

Con relación a la representación del Presidente de la Junta Parroquial Comunal, allí el propio legislador le dio un tratamiento especial, estableció una transitoria que es cuestionable desde el punto de vista constitucional, y que permite que otro vecino en asamblea parroquial sustituya temporalmente al Presidente de la Junta Parroquial.

Una reforma de la ordenanza a consejos comunales que busca resolver el tema de las Juntas Parroquiales. Ordenanza vs Ley Orgánica.

Es oportuno destacar que la misma nota de prensa de El Universal indicada previamente, registra que el Concejo Municipal busca reformar la ordenanza del Consejo Comunal para regular en ella la elección de las Juntas Parroquiales Comunales. Se propone en esa reforma que la Junta Parroquial Comunal sea electa vía asamblea de ciudadanos, con lo cual se desconoce abiertamente que en esta materia: forma de elección, no hay oportunidad para interpretación legislativa alguna.

Recordemos en este sentido, que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal expresamente señala que la Junta Parroquial Comunal será elegida en un proceso de segundo grado; por lo tanto si no hay un vacío legal en esta materia: forma de elección, mal puede una ordenanza arriesgarse a dictar una norma que de antemano contradice la ley, pues entre una ordenanza y una Ley Orgánica, priva ésta última; que además es impugnada por inconstitucionalidad, como señalé previamente.

El tema no debe verse como una discusión entre partidos políticos y menos involucrar vecinos que no son militantes en esa diatriba, el debate si debe centrarse en el diseño de Estado que nos están imponiendo y cómo esta reforma al CLPP permite una adecuación que garantice nuestro derecho a participar en el Plan de Inversión Municipal. En otras partes del país se logró la adecuación y la instalación sin mucho conflicto, en Lecherias está el sector oficialista impugnando la ordenanza aprobada, y en Baruta ¿qué rumbo tiene este debate?. Nadie tiene la verdad absoluta, pero entre intereses tan diversos, el encuentro al rededor de los intereses generales de la comunidad es esencial, para el bienestar de todos, porque la división entre Concejo Municipal y Alcaldía hace que el Municipio se debilite o que se brinden elementos que contribuyan a reforzar la idea que realmente se necesita un nuevo estado llamado: Estado Comunal.

Carlos Romero Mendoza.


Referencia:
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[1] http://www.eluniversal.com/2011/04/10/no-existe-ordenanza-de-comunas-ni-alianza-con-el-psuv.shtml

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