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TSJ y una consulta sobre la disposición transitoria décimo segunda de la reforma a la Ley del Poder Público Municipal de diciembre 2010

Con fecha 18 de agosto de 2011, el portal web del TSJ informa sobre la consulta de la disposición transitoria décimo segunda de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La nota dice:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marreo Ortíz, declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado Gregorio Carrasquero referente a la consulta sobre la Disposición Transitoria décimo segunda de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010.

Se originó la causa cuando Carrasquero presentó ante la Sala Constitucional un escrito planteando el recurso de interpretación, argumentando la colisión de normas legales relativas al procedimiento para la elección del presidente de una cámara municipal.

La Sala Constitucional declinó la competencia en la Sala Político Administrativa para conocer del referido recurso considerando, entre otras razones, que el artículo 26, numeral 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna a esta última la competencia para conocer del recurso de interpretación de leyes de contenido administrativo.

La Sala Político Administrativa, al analizar los elementos para pronunciarse previamente acerca de la competencia que le fuese declinada, observó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran, así como las competencias de cada una y su obligación de atender los casos que ingresen atendiendo la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una.

Asimismo, hizo referencia a que el numeral 6 del artículo 266 de la Carta Magna dispone la atribución del TSJ para conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, la cual será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en el texto fundamental y en la legislación vigente.

Destacó además que con la entrada en vigencia en octubre de 2010 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se estableció de manera clara la competencia para conocer de este tipo de recursos, y específicamente el numeral 21 del artículo 26 de dicho texto legal establece que es competencia de la Sala Político Administrativa conocer de los recursos de interpretación de las leyes de contenido administrativo; atribución que posteriormente también le fuera atribuida en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Lojca).

Además, se dejó constancia en el dictamen que la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Político Administrativa, razón por la cual fue que dicha instancia se declaró competente para conocer el recurso interpuesto.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que éste se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso de interpretación, dado que en los casos referidos a este tipo de recursos deben apreciarse, además de los requisitos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Lojca, que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal y que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación sometida a interpretación, supuestos de admisibilidad que están contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, la Sala ordenó al Juzgado de Sustanciación que una vez haya revisado los supuestos de admisibilidad antes mencionados, de cumplimiento al procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su capítulo III, sección tercera, específicamente el artículo 76 y siguientes.

Fuente.
Redacción TSJ
Fecha de Publicación:
18/08/2011


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