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Conociendo el Sistema Integrado de Policía Nacional.

El denominado Sistema Integrado de Policía Nacional está conformado por: el Ministerio correspondiente en materia de seguridad ciudadana; el Cuerpo de Policía Nacional; el Cuerpo de Policía Estadal; el Cuerpo de Policía Municipal; el Instituto académico nacional especializado en materia de seguridad; el Fondo Nacional Intergubernamental de Servicio de Policía Nacional, y cualquier otro órgano que ejerza funciones excepcionales de servicio de policía o que sea creado por el Ejecutivo Nacional.

El cuerpo de Policía Nacional debe actuar estrictamente sometidos a la constitución nacional, las leyes y demás normas jurídicas que regulen la materia, pero concretamente debe responder a las políticas emanadas por el órgano rector en materia de seguridad ciudadana; vale la pena recordar, que según el decreto-ley esas políticas abarcan la materia de tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.

Revisemos las atribuciones comunes que tienen los cuerpos de policías que existen en el país:

Las relacionadas a la protección ciudadana:
-Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
-Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.

Las relacionadas a impulsar lo que la ley denomina policía comunal, pero que curiosamente no aparece como parte integrante de su estructura:
-Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.

Las relacionadas a la cooperación y colaboración:
-Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
-Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.

Las relacionadas con el sistema judicial:
-Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
-Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
-Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
-Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.

La relacionada a la resolución alternativa de conflictos.
-Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.


La relacionada con el propio desarrollo de su actividad policial:
-Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
-Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas.

Vistas las atribuciones, es importante mencionar que cuando las comunidades abordan el tema de seguridad ciudadana siempre hacen mención a la labor de la policía municipal en esta materia, básicamente porque el ciudadano percibe realmente a la policía municipal como la instancia más inmediata y cercana de protección ciudadana.

La policía municipal debe cumplir su servicio de policía en el territorio que corresponda, orientando su labor hacia la prevención y control del delito, asumiendo totalmente el control de todos aquellos hechos de baja complejidad, como lo señala el artículo 52 del decreto-ley y sus atribuciones son comunes a los demás cuerpos de policía.

Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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