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Entendiendo la autonomía municipal

La autonomía municipal está determinada por el diseño que hace la Constitución y las Leyes de la relación entre el estado y el municipio; en otras palabras, la voluntad política de los legisladores, representantes del pueblo, es determinante en el diseño de esa relación entre estado-municipio para logar una mayor o menor autonomía municipal. En este sentido, nuestra Constitución en su artículo 168 expresamente nos advierte que la autonomía municipal no es ilimitada, sino que por el contrario se encuentra sometida a la Constitución y a las Leyes.

El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de octubre de 2003, No. 1680, ratifica que la autonomía municipal “no se ha diseñado con carácter absoluto sino que por el contrario su carácter es relativo, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidas en la propia Constitución y en las leyes nacionales y en las leyes estadales habilitadas para desarrollar el contenido de las normas constitucionales, debiendo esas leyes, por sobre todo, conservar y respetar ciertos -principios rectores- establecidos en el Texto Fundamental" (1).

Luego, el ámbito de esa autonomía sólo podría ser delimitado con la interpretación unitaria de la red normativa de referencias, sin que pueda afirmarse que alguna de las disposiciones constitucionales se basta a sí misma para dar un cabal concepto de la autonomía municipal, por más esencial que ella sea” .

Víctor Hernández Mendible (2) nos ayuda a entender la autonomía municipal cuando la define como:“ una garantía institucional con rango constitucional y configuración legal que constituye una técnica reconocida en la Constitución para garantizar el funcionamiento institucional y la pervivencia de las entidades políticas locales, que le permite cumplir los cometidos que le ha encomendado el ordenamiento jurídico sin la interferencia y vaciamiento de otros poderes públicos, quienes respetando su contenido esencial pueden configurarla a través de la ley, autonomía que en todo caso debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales.”

Esta definición nos advierte que la limitación constitucional y legal a la autonomía municipal, no puede lesionar el funcionamiento institucional y la pervivencia de las entidades políticas locales para cumplir la misión que tiene el municipio como unidad política de menor nivel territorial dentro del sistema de distribución vertical del poder.

El reconocimiento del municipio como ente primario y esencialmente autónomo que hace el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de la Sala Constitucional No. 618 del 02 de mayo de 2001, no sólo depende de ese diseño constitucional y legal que he mencionado, sino que además, como lo señala el Dr. Armando Rodríguez (3) en un trabajo sobre autonomía local, “lleva consigo un alto grado de responsabilidad en su respeto, preservación y mantenimiento, no solo a través de la puesta en práctica de los mecanismos jurídicos de protección y garantía, sino mediante su ejercicio efectivo, con actos y conductas de los titulares de los cargos municipales, que no dejen lugar a dudas de tal condición y por sobre todo, con el despliegue de una función administrativa practicada con estricto apego a los cánones éticos, de pulcritud, eficacia y comportamiento democrático que demanda la sociedad democrática.”

Precisamente en esa demanda de la sociedad democrática encontramos el principio de la participación ciudadana, pues como bien lo reconoce la Declaración de Cartagena de Indias Autonomía, democracia y participación “la autonomía local ha de gozar de la consideración y status de derecho fundamental, en la medida en que es cauce imprescindible para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación política local.(4)

Entonces, nos encontramos con una Autonomía Local planteada como derecho fundamental y como cauce imprescindible para el ejercicio efectivo de los derechos de participación y representación política. Para lo cual además requiere sin duda alguna de instituciones políticas locales con adecuados niveles de autonomía operativa y en toma de decisiones, como producto de un acuerdo político nacional, que sin lesionar la unidad de la República, reconozca de manera efectiva al municipio como la instancia idónea y natural para vivir, experimentar y sentir la democracia como sistema de gobierno, con toda su complejidad. Si el municipio no tuviera la importancia que trato de expresar en este escrito, ¿por qué el constituyente de 1999 lo distingue al señalar en el artículo 16 de la Constitución que es la forma como se organiza el territorio y más adelante en el artículo 168 reconoce expresamente su autonomía?.

Carlos Romero Mendoza.
@carome31

REFERENCIAS:


(2)Víctor Rafael Hernández Mendible. La Autonomía del Poder Público Local. Publicado en: Derecho Administrativo Iberoamericano. 100 Autores en Homenaje al Postgrado de Derecho Administrativo en la Universidad Católica Andrés Bello. 3 Tomos. Paredes Editores. Caracas. 2007. pp. 2787.

(3)Armando Rodriguez. Sobre los fundamentos y principios de la autonomía local: Democracia, transparencia, participación, legalidad, experiencia y eficacia. Pág 7-24. Revista de Derecho Pública. No. 122, Abril – Junio 2010.


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