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La policía municipal y su adecuación, fecha tope: enero 2012

El Ministro Tareck El Aissami anunció el 10 de septiembre 2011 que hasta enero tendrán las policías regionales y municipales para adecuar su estructura y funcionamiento a los lineamientos de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, pues de lo contrario se arriesgan no solo a ser intervenidas por el Ejecutivo Nacional sino incluso a ser cerradas[1].

Recordemos que el Cuerpo de Policía Municipal forma parte del Sistema Integrado de Policía Nacional y su actuación no cuenta con competencias exclusivas, pues cada Cuerpo de Policía, sea estadal o local, debe cumplir las atribuciones comunes al servicio de policía nacional y debe atender a las políticas nacionales que dicte el ente rector, es decir el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Como lo indica el documento titulado Recomendaciones Generales elaborado por la Comisión Nacional de la Reforma Policial en el mes de mayo del año 2007[2], el Sistema Integrado de Policía supone “la definición de líneas comunes a todos los cuerpos policiales en las áreas fundamentales para garantizar un nuevo modelo policial basado en la estandarización y articulación de la actividad policial. Estas áreas son: funciones y atribuciones; asignación de competencias; carrera policial (rangos, selección, formación, ascensos, permanencia y retiro, seguridad social y beneficios laborales); desempeño y mecanismos de control y rendición de cuenta a la comunidad y al Estado.

La definición de estas líneas incluye la formulación de principios, normativas, estándares y programas que sean asumidos por todas las autoridades de policía y cuerpos policiales.”

En pocas palabras, la capacidad real de los alcaldes para asumir una gestión única en seguridad ciudadana a través de la actuación de la policía municipal en su localidad con una relativa autonomía, queda en manos de la voluntad política del ente rector: el ministerio del interior.

En la actualidad, la autoridad del Alcalde sobre la policía municipal, atribuida en el numeral 18 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, está claramente limitada a las normas y políticas nacionales, como puede evidenciarse cuando por ejemplo, se plantea la designación de las autoridades locales de policía, pues para su validez, se requiere de la aprobación previa del órgano rector en materia de servicio de policía como lo indica expresamente el numeral 3 del artículo 23 del decreto-ley que dio origen al Sistema del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional.

El tema es más político que legal, lo que es un hecho indiscutible es que la amenaza está anunciada por la autoridad que hoy es legalmente responsable en materia de seguridad ciudadana y para poder materializarla requiere que se cumpla con los supuestos exigidos por el Decreto-Ley de Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional en sus artículos 75 y 76 para que proceda la intervención o la suspensión:

La intervención del cuerpo de policía procede:

-Cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarias y funcionarios en violación de los derechos humanos, en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional.
-Cuando lo solicite el Ministerio Público, el gobernador o el alcalde correspondiente.

La suspensión del cuerpo de policía procede:

-Cuando de manera reiterada incumplan con los estándares y programas de asistencia técnica que se hubiesen adoptado.

Si bien la Constitución le otorga los estados y municipios la facultad de crear sus propias policías, somete la autonomía sobre su funcionamiento y operatividad a la ley nacional, con lo cual resalta en esta materia el diseño nominal y relativo de nuestra autonomía local.

Se hace necesario un debate ciudadano incluyente y plural, sobre el alcance y el significado de la autonomía local en el país, del término “conciernen a la vida local” previsto en el artículo 178 de la Constitución y en esta crisis del poder local, ese debate es oportuno para revisar y lograr consensos sobre el diseño del poder público municipal en la Venezuela luego de las elecciones del 2012.

Las elecciones locales 2012, que se anuncian serán en el 2013(3) determinarán el futuro del municipio como unidad política primaria base territorial del Estado Descentralizado o base territorial para la construcción del Estado Socialista.

Carlos Romero Mendoza.

Referencias electrónicas:

[1] EL UNIVERSAL. El Aissami: Policía que no se ajuste a la ley será cerrada. Recuperado el 10 de septiembre de 2011 en: 

[2]CONSEJO GENERAL DE POLICIA. Recomendaciones finales de CONAREPOL. Recuperado 10 de septiembre 2011 en: 
http://www.consejopolicia.gob.ve/index.php/documentos/conarepol

(3) http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/presidenciales-seran-el-7-de-octubre-de-2012.aspx

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