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Boconó: Proponen la municipalización de la prestación del servicio de agua potable.

Cuando uno viaja a San Cristóbal, Estado Táchira y experimenta la restricción del servicio de gasolina, y como un Estado completo se sumerge en una profunda crisis de infraestructura vial y de servicios que pone en riesgo al final la calidad de vida de sus ciudadanos, sólo puede uno preguntarse ¿se acostumbraron los tachirenses a vivir de esa manera que lesiona su propia dignidad como ciudadanos venezolanos?.

Los habitantes de Boconó son los que no parecen acostumbrarse a sufrir dificultades como sociedad y que han reaccionado proactivamente ante un problema que afecta a oficialistas u opositores por igual, promoviendo un debate ciudadano donde la participación ciudadana complementa y se unen a la representación política en la búsqueda de construir una solución al problema.

Ese problema al cual hago referencia es a la deficiente prestación de servicio de agua potable en Boconó, Estado Trujillo, que según nota de prensa del Diario Los Andes, edición Trujillo, firmada por Héctor Briceño, sólo se recibe 2 veces al día de manera racionada y cuya tarifa de pago es exagerada. ¿Cuántas poblaciones en Venezuela están en esa misma situación? (1).

Allí se ha propuesto como salida la activación de una comisión promotora de municipalización del servicio de agua potable integrada, según la nota de prensa por la Cámara Municipal, Consejo Local de Planificación Pública, Dirección de Servicios Públicos, voceros de Consejos Comunales y la Asociación de Comerciantes e Industriales del municipio Boconó (ACIBO).(2)

Si acudimos a la Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, del año 2001, en su artículo 11 que desarrolla las competencias municipales en esta materia, nos dice en una primera y rápida impresión, que esa estrategia asumida en Boconó es posible desde el punto de vista legal.

El legislador otorgó al Municipio la competencia para prestar directamente o bien a través de terceros de manera eficiente los servicios de agua potable y saneamiento, por supuesto ello conforme a las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo.

El artículo 11 de la Ley Orgánica a la que hago mención, faculta al Municipio para que a través de una ordenanza pueda reglamentar la prestación de estos servicios de agua potable y saneamiento, atendiendo a las directrices de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, si acaso existen, pues esta Superintendencia debió haberse creado entre el año 2007 y 2011, según reforma parcial de esta Ley Orgánica de fecha 6 de septiembre de 2007.

Igualmente la Ley Orgánica del año 2001 le otorga al Municipio la potestad de seleccionar la modalidad de gestión, establecer los términos y condiciones de la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa que exista a nivel nacional en esa materia y la potestad de no sólo aprobar las tarifas, sino también de imponer sanciones que correspondan a los prestadores de los servicios –cuando sean terceros- por incumplimiento de las condiciones de prestación, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente contrato.

La competencia municipal se extiende incluso al tema de la educación ciudadana en el uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa.

Es importante destacar que la misma Ley Orgánica del 2001 prevé expresamente que mediante un Cabildo Abierto el Municipio podrá someter legal, legítima y válidamente a consideración de la comunidad los programas de inversión para el desarrollo del servicio del agua potable, y si el Municipio requiere de construcción de obras o instalaciones de infraestructura hidráulica o sanitaria deberá contemplarla en el Plan de Desarrollo del sector de carácter local, previendo allí los recursos financieros a tal fin.

Por último, la ley faculta a los municipios a crear mancomunidades asumiendo criterios técnicos, económicos y de solidaridad regional, conforme a lo que establezca la ley y su reglamento respectivo, según el artículo 32 de esta ley.

Si el servicio de agua no se presta en condiciones que garanticen su calidad, generalidad y costo eficiente, todo indica que si el Municipio puede garantizar la eficiencia y la soberanía popular decide la municipalización del servicio de agua, la Ley favorecería esta iniciativa. ¿Cómo concluirá esta historia que coincide con un tiempo electoral?.

Carlos Romero Mendoza

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