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Mostrando entradas de mayo, 2012

Concejo Municipal y Ciudadanos

Cuando los dirigentes políticos y en especial aquellos que son electos para cargos de representación popular asuman la participación ciudadana como una herramienta para promover la inclusión, la cohesión social y fortalecer los valores de la democracia, grandes pasos se podrán dar hacia el desarrollo de una verdadera participación ciudadana que además sea valorada y entendida por los propios ciudadanos. Hay normas jurídicas en Venezuela que advierten que el primer paso para promover la participación es responsabilidad de los funcionarios electos, pues si ellos no facilitan esa participación creando los mecanismos, las metodologías y los espacios necesarios para desarrollarla, la participación quedará como un simple principio teórico, sin contenido real, así griten muy duro los vecinos exigiendo participación o estén muy “indignados”. Una de esas normas a las que hago mención es el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que expresamente señala que el Conc

Justicia de Paz y Poder Judicial

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en Gaceta Oficial el pasado 2 de mayo de 2012, expresamente en su artículo 1 nos dice que la Justicia de Paz Comunal es parte integrante del Sistema de Justicia, pero delimita su actuación en el ámbito del Poder Popular. Esa delimitación pone en la mesa un interesante debate sobre el alcance de la Justicia de Paz Comunal y la vigencia del Sistema de Justicia de Paz, más cuando la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal expresamente consagran como competencia del Municipio la Justicia de Paz. En este sentido es importante recordar que el artículo 253 de la Constitución establece que  los medios alternativos de justicia son parte del Sistema de Justicia, y en ese mismo Capítulo III prevé que una Ley regulará todo lo relativo a la Justicia de Paz, por lo tanto al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz deja un significativo vacío sobre la fundamentación legal de la Justicia

La Justicia de Paz Comunal sustituye a partir del 2 de mayo la Justicia de Paz.

La Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal entró en vigencia a partir del 2 de mayo del 2012, y es presentada en la nueva Ley como el ámbito del Poder Popular y como integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. El artículo 1 de la nueva ley que recoge lo mencionado en el párrafo anterior, también señala que esta jurisdicción se presenta como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados y que a tal fin transfiere  a los ciudadanos la competencia de la justicia de paz comunal a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Entonces ¿es una ley de transferencia de competencias?. Retomando el contenido de la