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El Concejal en el Muncipio: 3 décadas.

En un escrito anterior(1), afirmaba que el Concejal es un actor clave en la tarea de atraer al ciudadano a los asuntos públicos locales, y así promover la revalorización del Municipio. Esa tarea se debe lograr a través de los distintos mecanismos que el legislador le ha otorgado al Concejal para poder cumplir su labor legislativa sobre los asuntos estrictamente locales.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente establece que esas herramientas previstas para promover un ciudadano más interesado en la política local y así mucho más identificado con las instituciones locales, son: la consulta de ordenanza, el asesoramiento vecinal, lo que he llamado el debate vecinal y por último, el Consejo Local de Planificación Pública, instancia de planificación local en la cual los Concejales también son parte activa junto a los propios vecinos.

Esas herramientas de participación orientadas hacia la inclusión y cohesión social, no son exclusivas y menos aún son consecuencias de la democracia participativa y protagónica que hoy marca el sello de un llamado Socialismo del Siglo XXI.

Si nos remontamos a la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 nos encontramos allí con herramientas que permiten afirmar que en esencia el Concejal como representante de una comunidad y del Concejo Municipal tiene como responsabilidad esencial el contacto permanente y directo con el ciudadano; por lo tanto, lo hace actor principal en la tarea de acercar al ciudadano a las instituciones políticas locales y en la actualidad, a recuperar el valor del Municipio en la construcción de una mejor calidad de vida en un ambiente plural y democrático.

En 1978 no existía la figura del Alcalde, era el Concejo Municipal quien asumía la responsabilidad deliberativa, normativa y de administración del Municipio. La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es el primer texto legal que viene a desarrollar un nuevo modelo de organización política local, pues a partir de la Constitución de 1961 cuando el Estado empieza a dividir su territorio en Municipio.

En el marco de la Constitución del 47 y del 53 expresamente se establecía que los Estados dividían su territorio en Distritos y éstos a su vez se dividían en Municipios. Es entonces la Ley de 1978 la que intenta concretar esa transformación que solo se logra completamente en la práctica hasta finales de los años 80. Por lo tanto es común encontrar documentos que por ejemplo fueron dictados por el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira o partidas de nacimiento que señalen haber nacido en un Distrito del Estado Miranda por ejemplo.

La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es clara al señalar que es el Concejo Municipal el responsable de estimular la colaboración y la solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad y a tal fin se obligaba a mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales y a interesarla en la solución de sus problemas.

Esa misión del Concejo Municipal se concretaba con varias herramientas: la primera de ella era la obligación del Concejo Municipal de celebrar cada tres meses, por lo menos, una sesión en la cual se colocaban en agenda aquellos temas que los vecinos solicitaban. En ese orden del día los vecinos podían emitir opiniones y formular preguntas. Esta figura aún sobrevive en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La otra modalidad es la reconsideración de aquellas ordenanzas que no sean de temas tributarios, a tal fin la Ley del 78 obligaba al Concejo Municipal a recibir esta reconsideración y a responderla en un plazo no menor de 60 días.

La cooperación vecinal, que también sobrevive, son figuras a través de la cual el Concejo Municipal requiere la cooperación de los vecinos, incorporándolos en comisiones permanente o especiales, comisiones administrativas o cualquier otra forma de organización o colaboración vecinal, ésta hoy se resume a comisiones y a contraloría social sobre servicios públicos.

A estas tres herramientas, se agregan dos mecanismos que hacen obligatoria la relación entre Concejo Municipal y vecinos, la primera es la iniciativa de ordenanza y la segunda tiene que ver con el Registro de Asociaciones de Vecinos que a tal fin debe llevar el Concejo Municipal luego que cada Asociación de Vecinos se registren legalmente ante la Oficina Subalterna del Registro.

Intento resaltar que llevamos más de 30 años con normas que otorgan a la figura del Concejal un rol político esencial en la tarea de facilitar, impulsar y concretar en la vida local los mecanismos necesarios para hacer posible que el ciudadano sienta que las instituciones políticas locales tienen sentido. Antes y ahora más que nunca, los Concejales tienen una importante responsabilidad en el ejercicio de su representación popular en la inclusión y la cohesión ciudadana a través de su red natural de electores.

Si con un espíritu Unitario candidatos a Concejales y Alcaldes, asumieran la tarea de reconquistar al ciudadano, de impulsar el valor de las instituciones políticas locales y de replantear el Municipio para hacerlo más cercano al ciudadano, sin duda alguna las elecciones municipales tendría el contenido estratégico que corresponde, pues allí nos jugamos la última oportunidad electoral para enfrentar con lo poco de institucionalidad que nos queda el modelo Comunal.

Carlos Romero Mendoza.  
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[1] ROMERO, Carlos.  Concejal y Municipio.  En: Algo Municipal. 23 de enero 2013.  En. http://algomunicipal.blogspot.com/2013/01/concejales-y-municipio.html

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