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Calidad de Agua, Vecinos y Derechos

El 22 de marzo de 2015, justo el día Mundial del Agua, El Universal publica una nota de prensa titulada: Denuncian que Hidrocapital suministra agua no apta en Santa Rosa de Lima.[1]
La nota señala que un informe de análisis bacteriológico, determinó que el agua no se encuentra apta para el consumo humano y piden a Hidrocapital que aclare la situación.
Una denuncia que concretiza el papel participativo del ciudadano en la gestión integral del agua.   La Ley del Agua es muy clara al garantizar el principio de la participación ciudadana, y señala a tal fin, que para la inclusión del ciudadano en los problemas y soluciones relacionadas al agua, se hará mediante la difusión de información, que es en esencia lo que están pidiendo a Hidrocapital.
Ahora bien, la participación de los ciudadanos cobra mayor sentido, cuando la Ley del Agua y la Ley Orgánica de Prestación de Servicio de Agua Potable y Saneamiento, no dejan duda alguna en señalar que el responsable por la prestación y calidad del servicio de agua es el Estado.
El agua en Venezuela es reconocida legalmente como un bien social y un derecho humano fundamental e insustituible para la vida, para el desarrollo humano, y para el desarrollo económico y social.   En Gaceta Oficial 36.395 de febrero 1988, se publicaron las Normas Sanitarias de Calidad de Agua Potable, que facilitan aún más la comprensión técnica, sobre los parámetros que el Estado debe cumplir para cumplir con la ley y garantizar la calidad en la prestación del servicio de agua potable.
En esas normas, que son públicas a través de la página web de Hidroven[2], expresamente señala, que el agua potable destinada al abastecimiento público, debe contener en todo momento, una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 05 mg/L.  
Esa normativa, establece unos tiempos, definidos como frecuencias mínimas para las evaluaciones técnicas orientadas a evaluar la calidad del agua potable.  A tal fin señala:
-La frecuencia mínima para la captación de muestras y análisis bacteriológicos debe ser: en población menor a 5 mil habitantes debe realizarse una vez por mes.  Entre 5 mil a 100 mil una muestras mensuales por cada 5 mil personas.   Más de 100 mil una muestra mensual por cada 10mil personas, más de 10 muestras adicionales. 
 -La frecuencia mínima para la captación de muestras y análisis microbiológicos es de 1 muestra anual y se captarán muestras adicionales cuando se observen alteraciones o cuando lo elija la Autoridad Sanitaria Competente.
-La frecuencia mínima para la captación de muestras y análisis de las características organolépticas, físicas y químicas, deben realizarse:  
a) Color y turbiedad; Aluminio; pH; Durezauna (1) muestra quincenal en aguas no sometidas a tratamiento de clarificación. Una (1) muestra diaria en aguas tratadas. Dos (2) muestras anuales en aguas no sometidas a tratamiento de clarificación.- Una (1) muestra diaria en aguas tratadas.
b) Olor,  Sabor, Aspecto, Conductividad específica, Temperatura y Cloro Residual: una (1) muestra diaria.
Según esta normativa, los entes responsables del abastecimiento de agua potable están en la obligación de enviar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la Autoridad Sanitaria Competente.  
En consecuencia si existe la obligación de hacer periódicamente evaluaciones sobre la calidad del agua, la primera gran pregunta es: ¿se cumple esta normativa?; de cumplirse, ¿el Estado garantiza la información para que el ciudadano pueda tomar las precauciones o bien ser agente activo en la búsqueda de la solución al problema planteado?.  ¿El estado garantiza la transparencia y la inclusión vía mesas técnicas de agua?.   
En septiembre 2014, la Red de Organizaciones Vecinales de Baruta, solicitaron formalmente al Concejo Municipal de Baruta, la conformación de una Comisión de Vecinos, inspirados en el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con la finalidad de incluir a los vecinos en un tema de servicio público que en ese momento fue la recolección de desechos sólidos, esa solicitud no ha sido aún respondida, pero cobra vigencia en Baruta, con esta denuncia que hacen vecinos del municipio sobre la calidad del agua.
No hay que olvidar, que no sólo el Municipio tiene una serie de atribuciones en la Ley Orgánica de Prestación de Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento; sino que además, el Municipio y el Consejo Local de Planificación Pública son actores en lo que se llama Regiones Hidrográficas, así como también los Consejos Comunales y en consecuencia cada Región Hidrográfica creada por ley debe tener un Consejo Regional plural y deliberante para abordar la mejor gestión del agua.  Su inexistencia es un primer elemento para debatir jurídicamente la responsabilidad del Estado.
La ausencia de mesas técnicas o las dificultades para organizarlas o activarlas, lesionan directamente el derecho constitucional a la participación, pero esa formalidad no logra ocultar, que hay normas técnicas que reclaman la actuación del Estado en garantizar la calidad del agua.   En consecuencia, el riesgo a la salud y el derecho humano de acceder al agua y que el servicio sea de calidad en la prestación del servicio de agua, no puede quedar sometido a las formalidades burocráticas.
Recordemos que por principio constitucional el Estado es responsable y en consecuencia debe responder.
Carlos Romero Mendoza



[1]EL UNIVERSAL.  Denuncian que hidrocapital suministra agua no apta en Santa Rosa de Lima. 22 de marzo de 2015. Consultado en: http://m.eluniversal.com/caracas/150322/denuncian-que-hidrocapital-suministra-agua-no-apta-en-santa-rosa-de-li


[2]HIDROVEN. Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable. Consultado el 23 de marzo de 2015 en: http://www.hidroven.gob.ve/wp-content/uploads/2014/09/Normas-Sanitarias-de-Calidad-del-Agua-Potable.pdf

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