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Control Ciudadano sobre la Policía Municipal: ¿participación o control político?.

El artículo 178 de la Constitución, expresamente señala que el Municipio es competente para ejercer el gobierno y la administración de sus intereses y la gestión de aquellas materias que le sean encomendadas por la propia Constitución y las leyes nacionales, en cuanto conciernen a la vida local.
En este sentido, la norma constitucional destaca, que entre las distintas competencias atribuidas al municipio está la promoción de la participación ciudadana y la mejora de las condiciones de vida de la comunidad en distintas materias, como la que expresamente señala el numeral 7 del artículo 178 de la Constitución, a saber:
Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
En Venezuela la autonomía con la cual el Municipio puede actuar está condicionada por la Constitución y las leyes, lo que quiere decir que el principio de autonomía municipal no es absoluto.   Pero que eso sea así, no puede justificar y menos se puede aceptar, que por acción legislativa de la Asamblea Nacional, se desconozca importantes niveles autonomía municipal y se elimine la actuación de las autoridades e instituciones políticas locales en materias que le son propias a la vida local.
No hay duda alguna que el diseño municipal choca o contrasta con el diseño comunal, y como prueba, el contenido del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual prácticamente no se hizo mención alguna a las alcaldías y concejos municipales, desconociéndose así su rol como actores políticos del ámbito local.
La elección de un espacio de participación para el ejercicio del control social sobre la prestación del servicio de policía municipal, impulsado y promovido por el Gobierno Nacional y ejecutado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, acompañado además por el Consejo General de Policía, sin la participación efectiva y directa de las autoridades locales, es una clara política de debilitamiento del principio de autonomía local en la gestión local en materia de policía municipal y de promoción de participación ciudadana.
Resulta peligrosa esta práctica, porque profundiza un distanciamiento importante entre autoridades locales y vecinos en una tarea que debe vincular a estos actores con la policía municipal.  Antes ya había ocurrido en materia de Consejos Comunales y el derecho a la libre asociación de los vecinos para participar en asuntos públicos locales. 
Así mismo, no hay que olvidar que la Justicia de Paz, quedó en el pasado y en el olvido, cuando la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, impuso una transferencia a los órganos del Poder Popular, excluyendo al Poder Público Municipal de cualquier actuación o participación directa como autoridad en el modelo de justicia de paz comunal.

Según los medios de comunicación, el fin de semana del 26 de marzo de 2015[1], se realizaron en 9 municipios del país esos procesos electorales para elegir a 5 principales y 5 suplentes para los Comités de Ciudadanos de Control Policial (CCCP).
Se conoce que los procesos electorales se realizaron en  Amazonas, específicamente en Puerto Ayacucho; Anzoátegui, en El Tigre; Carabobo, en los Guayos; Guárico, en Juan Germán Roscio; Lara, Iribarren; Mérida, en Campo Elías; Miranda, en Baruta, Brión y Zamora; Monagas, Maturín y Nueva Esparta, en Pampatar.
Medios como Aporrea, informa que en Venezuela hay 60 Comités, de los cuales se habían creado y renovado un total de 40 CCCP para el fin de semana del 26 de marzo 2015, así mismo, destaca que más de 4 mil vecinos[2] lograron participar en esos procesos electorales, lo que permite especular un promedio de 400 vecinos por elección y por municipio.
Estos números ponen grandes dudas sobre la legitimidad de esos CCCP y más aún, ponen serias críticas a la constitucionalidad de ese proceso, en función de las garantías otorgadas para la transparencia, publicidad y participación ciudadana.
En consecuencia resulta importante que autoridades locales: alcaldes y concejales de 10 municipios del país, informen a sus vecinos, principales interesados en un mejor servicio de policía municipal sobre los detalles sobre el proceso que precedió a las elecciones que se realizaron el fin de semana del 26 de marzo de 2015 para elegir en esos CCCP. 
En el municipio Baruta, se realizó tal elección el 28 de marzo en la plaza Bolívar, justo al lado de la Alcaldia y resultaría interesante validar qué tan “masiva” fue la participación de los baruteños, como afirma el portal web de aporrea[3], pues una rápida investigación demuestra que lo "masivo" es más efecto mediático, porque la publicidad del evento electoral fue prácticamente nulo.
No es cualquier cosa, en el tiempo histórico que vivimos, que se conforme un Comité de Ciudadanos, para ejercer la supervisión y control sobre el servicio de policía municipal, en consecuencia, a los fines del interés general, el ciudadano que aspira sentirse seguro, necesita saber los riesgos que supone un Comité como el que ha sido elegido, si el mismo ejerce sus funciones atendiendo a los lineamientos del gobierno central, que busca imponer siempre el contenido del Plan de la Patria 2013-2019.  Más vale advertir a tiempo las consecuencias, que descubrirlas cuando ya sea demasiado tarde.

Carlos Romero Mendoza.
[1]Noticias24.com.  Este fin de semana se eligirán comités de ciudadanos de control policial en nueve estados del país.  26 de marzo de 2015.  Online en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/278939/este-fin-de-semana-elegiran-los-comites-ciudadanos-de-control-policial-en-nueve-estados-del-pais/
[2]Aporrea.org. Este fin de semana más de 4 mil venezolanosparticiparon en elección de Comités de Ciudadanos para el Control Policial. 30 de marzo de 2015. Online en: http://www.aporrea.org/actualidad/n267840.html
[3] Aporrea.org.   Comunidad de Baruta participó masivamente en la elección de Comité de Ciudadanos de Control Policial. 28 de marzo de 2015. Online en: http://www.aporrea.org/actualidad/n267736.html

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