¿Hay alguna relación entre las Comunas y las circunscripciones electorales que haga necesario debatir sobre este tema tan complejo?
La respuesta es afirmativa, y el análisis de la relación entre la figura denominada Comunas y el proceso electoral municipal se hace relevante más cuando hemos sido testigos de dos antecedentes significativos que nos demuestran la intervención del legislador nacional en la autonomía Municipal, me refiero a la modificación de la instancia que administra la Parroquia y su forma de elegir, y a la suspensión, hasta nuevo aviso, del proceso de relegitimación del Concejo Municipal.
En este sentido es básico y elemental, tener muy presente las normas que se han dictado en función de regular las elecciones estadales y municipales, a saber:
-Continuidad para cargos electos: El artículo 5 de la esa Ley indica que aquellos cargos cuyos mandatos expiran antes de la fecha de elección que señala la propia ley, permanecen en sus cargos hasta que se realicen las elecciones respectivas.
Esta norma, a mi entender, permitiría que el CNE pueda incluso extender de hecho el período para el que fueron electos los alcaldes hasta que considere existen las condiciones para la relegitimación del Poder Público Municipal. Creo que ya hay un antecedente –mencionado previamente- que demuestran que este supuesto puede ser un escenario electoral en el ámbito municipal.
-Elecciones locales condicionadas al CNE: ¿Cuál fecha indica la ley para convocar al proceso electoral municipal?, no lo dice; la Ley si deja claro en su artículo 4 que para la elección en el caso de Concejales y Alcaldes, la convocatoria la hará el CNE en la oportunidad correspondiente. ¿Cuál es la oportunidad correspondiente? lo decidirá el CNE.
Por su parte el artículo 2 de la Ley que adecúa el período constitucional y legal de los poderes públicos estadales y municipales, ratifica que es el CNE quien debe convocar a las elecciones pero tal acción debe realizarse atendiendo al tipo de cargo y nivel político territorial, lo que quiere decir, el CNE debe hacer una convocatoria para el proceso electoral de gobernadores con legisladores regionales, y otra para alcaldes y concejales.
En relación a los Concejales la disposición transitoria primera de la reforma de diciembre 2010 de la Ley Orgánica del Poder Publica Municipal reafirma lo que se ha dicho en los párrafos anteriores pues expresamente señala que la elección de los Concejales será realizada cuando el Concejo Nacional Electoral convoque a tal efecto
-Elecciones locales separadas de las elecciones nacionales: La reforma aprobada en diciembre 2010 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 82 expresamente señala que la elección de Alcaldes y Concejales deben realizarse de manera separada a la elección de los órganos del Poder Público Nacional, por ende, siendo el Presidente el titular del Poder Ejecutivo, y éste parte del Poder Público Nacional, todo dice que ambas elecciones no pueden ir en conjunto, como ya todos sabemos.
-Posibilidad de modificar circunscripciones electorales: Esta política de modificar las circunscripciones electorales no es nueva, ya la hemos vivido, pero en la actualidad la Ley Orgánica del Poder Electoral sobre el proceso electoral municipal califica a los Municipios según su población, es así como en numeral 2 del artículo 19 expresamente señala que la circunscripción electoral puede ser conformada en:
-Parroquias o agrupación de parroquias.
En los casos de municipios de alta densidad, el numeral 3 del artículo 19, dice que podrán conformarse los circuitos electorales en:
-Comunidades o comunas, considerando la dinámica política, económica, social y cultural de dichos espacios.
Por lo tanto, la existencia de una Ley que regula las Comunas, así como su incorporación a como una entidad local de carácter especial en el territorio del Municipio, y la creación de la Junta Parroquial Comunal, no puede ser obviada en cualquier análisis y menos en cualquier debate que se haga en miras de las elecciones locales próximas.
Esta realidad política, que se une a otras que ya han quedado en el pasado, pero que hoy inciden en el presente y en el destino o viabilidad operativa de los Municipios como es el caso de la eliminación del FIDES, LAEE, la centralización del servicio de policía, entre otros aspectos, hace cada vez más importante que la participación ciudadana se ejerza en defensa de la autonomía municipal, de la descentralización, de la reconstrucción de una visión compartida del Municipio y para unir voces que demanden desde la base del Estado la convocatoria efectiva a la relegitimación del Poder Público Municipal.
Carlos Romero Mendoza.
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