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Sobre la autonomía Municipal en Mendoza, Argentina.


Con fecha 24 de junio de 2012, el portal web sitioandino.com, publica un articulo del abogado y legislador provincial argentino, Sergio Bruni con algunas reflexiones sobre el esado de la autonomía municipal en Mendoza, Argentina.  El contenido se transcribe a continuación:

Con la Reforma Constitucional de 1.994 nuestra norma fundamental nos impone que debe asegurarse el régimen municipal, pero también su autonomía, determinando así el punto de partida hacia una precisión de importancia sobre el rol del municipio.

Los municipios pueden dictarse sus propias Cartas Orgánicas, de acuerdo con las Constituciones Nacional y Provincial. Para respetar el Art. 123 de la Constitución Nacional, todos los municipios tienen que gozar de autonomía política, administrativa, económica y financiera.

Por estas razones en una reforma de  la Constitución de Mendoza, uno de los temas a adoptar sería el reconocimiento de la autonomía, y la facultad de cada municipio de dictar su propia Carta Orgánica local mediante la convocatoria a su propia convención constituyente municipal, como ocurre en Córdoba, Río Negro, La Rioja, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego, entre otras provincias.

Los municipios son pues entidades autónomas de existencia necesaria que, reconocidas por el Derecho, configuran en el país, un tercer nivel de gobierno, destinado a satisfacer básicamente necesidades públicas locales y contribuir, asimismo, a la atención de ciertos intereses públicos, tanto provinciales como nacional.

Los municipios, entonces, poseen atribuciones necesarias para el desempeño de sus funciones, y especialmente, implica el establecimiento de un límite al poder de legislación que tienen las provincias sobre los municipios, en virtud del cual no pueden privarlos de las referidas atribuciones.

La legislación municipal es dictada, fundamentalmente, en ejercicio del denominado poder de policía. Por vía legislativa se limita o reglamenta el ejercicio de los derechos individuales reconocidos constitucionalmente a los habitantes (Artículo 14 de la Constitución Nacional), para salvaguardar la seguridad, salubridad, y moralidad pública y en definitiva, para tutelar el orden público y promover el bienestar general. Las principales materias a las que se refiere esta legislación son: urbanismo, edificación, tránsito, moralidad, higiene y salud pública, y tributario.

Asimismo se hace indispensable recordar, que en nuestra estructura jurídico-política no existe sistema federal de gobierno que se pueda basar en una distribución unitaria de los recursos impositivos del Estado. Es decir: no existe federalismo con Estados Provinciales pobres, y, al ser esto un denominador común en todos sus órdenes, menos aún con Municipios pobres.

Desde el año 1985, los municipios argentinos han experimentado un importante desarrollo en términos de responsabilidades asumidas. Existen perspectivas que este proceso no sólo continúe, sino que tienda a acelerarse y profundizarse, cuantitativa y cualitativamente.

Es así que la autonomía se plantea como una cuestión de absoluta relevancia, pues en función de la misma se opera una relación directamente proporcional: a mayor autonomía municipal, mayores atribuciones poseerán las comunas. En ese sentido fuimos autores de una iniciativa en el año 2009 presentada en la H. Cámara de Senadores mediante el Expte. N° 56927, mediante el cual planteábamos la modificación del Art. 199 de la Constitución Provincial, estableciendo la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera de los Municipios, como así también en consecuencia, su derecho a dictar sus propias cartas orgánicas.

Pero concretamente: ¿Por qué es necesaria una reforma? Tomemos el caso de la Ciudad de Mendoza. En el año 1.996, el Gobierno de Arturo Lafalla, la despojó de parte de sus derechos coparticipables sancionando una nueva Ley Provincial de Coparticipación, la N° 6.396 que reemplazó a la N° 5.379, estableciendo el régimen de distribución a los Municipios de Mendoza. En ese marco la Ciudad de Mendoza ha perdido participación en la distribución total, que se calcula aproximadamente en $100.000.000, y que se origina en diversas causas:

• La eliminación de los coeficientes de eficiencia de la gestión, como aquellos que mantienen la relación entre planta de personal y población, eficiencia en la recaudación de los recursos propios, la inversión pública a través de la redistribución del ingreso anteponiendo inversión de capital ante el gasto corriente.

• La eliminación de la distribución por coeficiente devolutivo (en base a la facturación) del impuesto inmobiliario.

• La reducción de la distribución por coeficiente devolutivo del impuesto automotor en un 20% (ahora por índice general).

• La eliminación del 50% de la distribución de regalías por índice general, para todos los municipios, independientemente de su carácter de productor o no.

• La creación del Fondo Compensador que al resultar en un monto fijo, se aísla de los aumentos de la masa total, en su evolución lógica.

Debe tenerse presente que el Municipio capitalino aporta el 20,7% de la producción total de la Provincia, ocupando la primera posición relativa de participación del PGB pero, paradójicamente, recibe sólo el 7,7% de los fondos coparticipables, ocupando la sexta posición de esa distribución y la octava con respecto a los ingresos per-cápita.

Reconocer que la Ciudad de Mendoza debe ser debidamente resarcida en la suma que percibe por este concepto, resulta justo, no sólo por lo expresado, sino porque esos fondos son imprescindibles para atender las crecientes necesidades de este Departamento: anfitrión de más de 350.000 personas y más de 150.000 vehículos diarios; hogar de día de miles de mendocinos vecinos de otras Comunas que en él realizan sus actividades educativas, comerciales, económicas y laborales; puerta turística de Mendoza en el contexto nacional e internacional, en fin, la Capital Provincial y como tal, su cara visible.

Diariamente el Municipio de Capital invierte ingentes recursos en el desarrollo social de miles de mendocinos provenientes de toda la provincia, domiciliados en el Oeste Capitalino, recibiendo prestaciones de distintos programas de salud y asistencia social; o aquélla dispuesta a la modernización de su zona comercial céntrica, al asfaltado de sus principales calles y avenidas, o la construcción del Parque Central, que si bien está situado en la Capital, ya está posicionado como un verdadero pulmón verde elegido y aprovechado por miles de mendocinos. Es decir, estamos hablando de una fortísima inversión traducida en millones de pesos destinados a mejorar nuestra Ciudad.

Se deben revisar los mecanismos de distribución de participaciones a los municipios, sustituyendo los criterios que actualmente se encuentran contemplados en la Ley de manera que las comunas sean parte activa en el proceso de formación de sus respectivas Leyes de Ingresos.

En éste sentido podemos citar experiencias provinciales que adoptaron desde distintos niveles soluciones que tendían a obtener la autonomía y autarquía municipal. En primer lugar quiero mencionar el Decreto N° 547/88 de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se procuraba la descentralización de la percepción de los tributos correspondientes a la propiedad inmobiliaria y de patentes de automóviles. En su Art. 1° establece: Delégase al señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la facultad  de suscribir los convenios tendientes a lograr la descentralización administrativa tributaria que se determinó, con las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y a continuación se establece un anexo que establece un convenio tipo estableciendo:

1. Implementación de un sistema de descentralización administrativa para el cobro de determinados tributos de jurisdicción provincial.

    Coordinación de un sistema común de recaudación, control y fiscalización.
    Compatibilización de registros e información de las distintas jurisdicciones.
    Coordinación de esfuerzos humanos y materiales.

Otro ejemplo es la modificación de los ingresos coparticipables que recibe la provincia en materia hidrocarburíferas. Si bien reconocemos el derecho que poseen los departamentos productores a percibir una porción mayor de las mismas, se impone por un criterio de justicia distributiva,al ser estos recursos propiedad de la provincia, que el resto de los municipios de la provincia perciban una cuota por éste concepto, así lo viene planteando y estamos de un todo de acuerdo, el Intendente de la Ciudad Dr. Víctor Fayad.

Un grado superior desde el punto de vista institucional, lo constituye la nueva constitución de la provincia de Corrientes, la cual en su el artículo 229 en su inciso 2 establece: Son recursos municipales propios, sin perjuicio de otros establecidos por ley o por convenio, los siguientes:

2) El impuesto a los automotores y otros rodados, y el impuesto inmobiliario urbano y suburbano o subrural, unificando las valuaciones y condiciones de cobro en todo el territorio provincial conforme lo determine la ley.

En definitiva, si queremos mejorar la prestación de los servicios municipales en general, y la calidad de vida de los mendocinos, se debe dictar una nueva ley de coparticipación, mejor y más justa que la que se encuentra en vigencia en la actualidad, en el marco de una reforma constitucional que, en la provincia, plasme la autonomía plena de los municipios, y establezca la descentralización en la percepción de los tributos percibidos por el impuesto automotor y el inmobiliario.

Es inevitable transitar este camino para el serio y sostenido desarrollo de nuestras comunidades. El pensamiento de Alexis de Tocqueville, de hace mas de un siglo, tiene más vigencia que nunca: “Sin municipios fuertes no puede construirse una verdadera Nación”

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