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Concejales y Municipio.

Se aproxima la última semana del mes de enero cuando el CNE debería convocar oficial e institucionalmente la convocatoria a elecciones municipales para el 26 de mayo del 2013. Como bien sabemos en esas elecciones los vecinos elegiremos a quienes tienen la responsabilidad de ejercer la función ejecutiva y la deliberativa del Poder Público Municipal.
La función ejecutiva la ejerce el Alcalde y la función deliberativa la ejerce el Concejo Municipal, quiero dedicar estas líneas al rol de quienes integran el Concejo Municipal, que se denominan Concejales. La elección que probablemente tendremos en mayo permitirá nuevamente que los ciudadanos tengamos la oportunidad de ejercer nuestro derecho a elegir nuevos concejales, oportunidad que nos fue negada por voluntad de la Asamblea Nacional a través de las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

La elección de mayo 2013 hace que los concejales que hoy ocupan los cargos de representación popular, tengan casi un período de 4 años, por lo tanto podríamos decir que por medio de la acción de los legisladores, y sin consulta del soberano, los concejales electos para el período 2005-2009, fueron reelectos para el período 2009-2013, y en este caso la tesis no fue la “continuidad administrativa”.

Esa extensión del período, unido a la campaña y promoción de las Comunas como forma de organización política, social y económica local, ha deteriorado de manera significativa no sólo las competencias reales del Concejo Municipal como creador de leyes locales, sino que además ha generado por la propia actuación de los Concejales un casi absoluto desconocimiento sobre su rol como actor del desarrollo local.

Desde el punto de vista estratégico los concejales son unos actores principales y estratégicos para recuperar el valor del Municipio como instancia más inmediata al ciudadano, además que en el diseño legal de sus competencias son ellos los que tienen la oportunidad real y práctica de promover el acercamiento del ciudadano a los temas locales, y con ello no sólo darle sentido a la representación que detentan, sino que además podrían, si así lo asumen, redefinir el municipio que el país necesita.

Las herramientas que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga a los Concejales son las siguientes: la primera de ellas es la consulta de ordenanzas (art. 266 LOPPM), a tal fin es responsabilidad de los Concejales promover que el reglamento interior y de debates garantice y facilite para sus electores ese derecho a ser consultados para la aprobación de ordenanzas.

La segunda herramienta es definida por el legislador como asesoramiento vecinal (art. 268 LOPPM), a tal fin pueden los Concejales incorporar a vecinos, electores de su circuito, en Comisiones Permanentes o impulsar la Contraloría Social sobre los servicios públicos activando a tal fin a sus electores, para ello requiere que ésta figura legal sea regulada a través de un Reglamento.

Una tercera herramienta se puede denominar el debate ciudadano (Art. 267 LOPPM) que establece expresamente la obligación del Concejo Municipal un espacio para que los vecinos opinen sobre los temas de interés local y que debe ser incluida en agenda formal, por lo tanto no se trata de la opinión sobre las ordenanzas, se trata de la oportunidad para que la voz del vecino sea escuchada sobre los temas públicos locales en las sesiones del Concejo, a tal fin esta figura también necesita ser regulada para facilitar su ejercicio.

A estas tres herramientas debo agregarle una más que tiene que ver con el rol que juega el Concejal en el Consejo Local de Planificación Pública, espacio institucional en el cual tiene la oportunidad de debatir sobre el desarrollo local con representación de la sociedad civil y además trabajar el tema del presupuesto de inversión, que tiene directa relación con el presupuesto participativo y que en todas esas materias obliga al Concejal ejercer y darle sentido al concepto de representación y cooperar en el rescate del Municipio.

Creo que el desarrollo efectivo de estas herramientas, el contacto con sus electores a través de estos espacios institucionales, alimenta de manera significativa los valores ciudadanos y permite con la práctica experimentar cómo la democracia participativa complementa la democracia representativa. Un concejal que se active con sus electores en el debate de lo público, contribuye con su ejemplo, a fortalecer el rol del Municipio frente a las Comunas, a través de las cuales el gobierno pretende modificar la estructura del Estado precisamente desde lo local.

Carlos Romero Mendoza



Comentarios

  1. Uno de los graves problemas de la distribución de los concejales respecto al territorio del municipio es que no hay una relación directa entre territorio y los ciudadanos que allí viven y un concejal determinado, excepto en algunos casos. Por consiguiente, al diluirse la relación ciudadano-concejal, el puente que debiera existir entre ambos es inexistente o casi inexistente.

    La responsabilidad de un concejal para atender a "sus ciudadanos" es algo primordial. De más está decir que al no existir el vínculo citado ni los ciudadanos tienen a quien acudir, cuando necesitan algún apoyo, ni los concejales se sienten "responsables" ante los ciudadanos a quienes, teóricamente, representan.

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