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El Municipio y las Personas con Discapacidad.

Entre las autoridades del Poder Público Municipal y las personas con discapacidad que residen y/o trabajan en el Municipio, según el diseño legal de la Ley para las Personas con Discapacidad publicada en Gaceta Oficial el 5 de enero 2007, hay un tercer actor llamado Unidad Municipal. 

La Unidad Municipal es una instancia local, creada por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. La Unidad es presidida por una autoridad designada por el Presidente del Consejo Nacional, un representante del Municipio y una representación del vocero de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad. El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en la instancia que tiene la responsabilidad de presentar al Ministerio en materia de Desarrollo Social, para su posterior aprobación, los lineamientos, políticas, planes, proyectos y estrategias en materia de atención integral. 

En el ámbito local, la ejecución de los planes y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional corresponde a la Unidad Municipal para las Personas con Discapacidad. Además, cualquier iniciativa adicional de los municipios, así como también la información sobre el manejo de recursos que estos manejen en esta materia, deben ser informadas al Consejo Nacional y a tal fin, pareciera que la vía expresa para ello es la Unidad Municipal. 

El registro municipal de personas con discapacidad, la capacidad de formular denuncias por violación de sus derechos básicos, así como la coordinación de actividades locales que se orienten hacia las personas con discapacidad y la creación de los comités comunitarios de personas con discapacidad, son responsabilidades que reposan directamente en la Unidad Municipal. Igualmente, le corresponde a esta instancia supervisar los servicios y programas sociales que se desarrollen en esta materia a nivel local. 

La autonomía de los municipios queda prácticamente reducida la tarea operativa de garantizar que los permisos de vivienda y estacionamiento cumplan con las condiciones técnicas correspondientes; a sancionar mediante una ordenanza el descuento para las personas con discapacidad en el servicio de transporte público local y por último, en promover el desarrollo de servicios de integración familiar de las personas con discapacidad en el desarrollo comunitario, atendiendo en este sentido a los lineamientos del Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad. 

Lo anterior pareciera decirnos que la capacidad del Poder Público Municipal, para innovar, ser creativos y desde lo local asumir mayor responsabilidad en el desarrollo integral de las personas con discapacidad, se concentra, especialmente, en la atención y apoyo a las familias; de esta manera, el Municipio podría contribuir a garantizar que desde la célula fundamental de la sociedad existan las condiciones necesarias para una adecuada integración familiar. 

La experiencia del Ayuntamiento de Madrid, permite identificar algunos programas que facilitan esa integración familiar de la persona con discapacidad a través asistencia y apoyo a domicilio a las familias, promoviendo incluso un servicio de apoyo o acompañamiento puntual, según las necesidades existentes. Además, se establece que desde el Ayuntamiento se construyan ofertas de programas que proporcionen espacios y actividades para el ocio, el tiempo libre y que incluso sean fuera del domicilio, de manera que la familia pueda tener un tiempo de descanso y las personas con discapacidad puedan trabajar su autonomía e integración social de manera más efectiva y con asistencia especializada. Todo esto se acompaña de políticas de información y orientación a las familias y a las personas con discapacidad. 

En cuanto a la participación política de las personas con discapacidad en lo local, la Ley define claramente al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), como la instancia en la cual podrán hacerse representar a través de los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad, a los fines de debatir y contribuir con la construcción del Plan Municipal de Desarrollo, desde donde podrán incidir en el diseño de un Municipio que facilite la integración y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos. 

En el ámbito estrictamente comunitario, no debe sorprender que el canal de participación se concentre en la figura de los Consejos Comunales, y a tal fin, también los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad se convierten en la forma de hacerse representar en esas instancias comunitarias. 

Los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad, son creados conforme a un reglamento con la finalidad de viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes mediante voceros legalmente electos. En este sentido la página web del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), no tiene para julio 2013 información alguna que destaque la existencia de ese reglamento, por lo tanto, se fácil concluir con la información pública que se tiene, que aún los Comités Comunitarios no tienen reglas de juego que legitimen su conformación, afectando así la integración efectiva de las personas con discapacidad a los asuntos locales. 

Carlos Romero Mendoza.

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