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Conociendo la ordenanza del Municipio Baruta sobre el Servicio Público de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. I Parte

Ordenanza del Servicio Público Municipal de Gestión Integral  de Residuos y Desechos Sólidos.

Fecha de sanción: 31 de octubre de 2013.

Aspectos relevantes:

1.-El artículo 2 habla de un servicio público que es corresponsabilidad del Municipio, de los vecinos a través de la comunidad organizada.

2.- El mismo artículo establece unos criterios que sirven de indicadores para que la comunidad evalúe a través de la controlaría social o bien el Concejo Municipal en una comisión especial prevista a tal fin en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a saber:

El servicio debe ser:
·         Continuo
·         Eficaz
·         Eficiente
·          Ininterrumpido.
El contenido de cada uno de esos conceptos, debería ser aclarado para precisar el indicador y hacerlo medible, eso da una oportunidad interesante para monitorear el tema.

En este mismo sentido, la ordenanza nos habla de una serie de principios en los que debe reposar el servicio público y que contribuye a esa posibilidad / oportunidad de hacer contraloría social a saber:

Prevención, Precaución, integridad, participación. Corresponsabilidad, tutela efectiva, responsabilidad civil, prelación del interés colectivo, información y educación para cultura ecológica, de igualdad y no discriminación,  eficiente  y sustentable.

3.-          La ordenanza ayuda a entender algunos significados, por ejemplo:
-El artículo 3 ayuda a entender qué debe entenderse por Manejo de Residuos Sólidos.
-El artículo 20 señala lo qeu debemos entender por gestión integral servicio público de residuos y desechos sólidos. 
-El 21 explica lo que es residuos y desecho, y habla de residuos y desechos ordinarios y extraordinarios.  
-El artículo 24 habla de las actividades que debe prestar ese servicio público as actividades exclusivas que son competencia de Baruta.  Luego las que deben ser aseguradas por barutas, 31 en adelante.

 4.- La ordenanza luego del artículo 24 nos habla de la prestación de  este servicio y destaca qué actividades son exclusivas del Municipio, cuáles deben ser aseguradas y en cuáles puede concurrir el Municipio.

5.-La ordenanza habla de un Plan Municipal de Gestión de Residuos y desechos sólidos, que según el artículo 17 debe ser sectorial y conforme al Plan de Desarrollo Municipal.   Pero adecuado al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos y normas sanitarias y ambientales correspondiente.  El artículo 20 establece el contenido mínimo de ese Plan.    Así mismo se habla de un Plan Operativo  y un Registro Municipal en materia de residuos y desechos sólidos.

6.-La ordenanza establece que el responsable de ese Plan es la Alcaldía a través de su dirección respectiva.    Aclara la ordenanza que el manejo de residuos y desechos sólidos está sometido al plan de ordenación.

El control sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, la ordenanza establece está en manos del Concejo Municipal y del CLPP.

Señala también la ordenanza que el control posterior en gestión de desechos y residuos sólidos le corresponde a Alcaldía. Art. 16.  Habla de evaluación periódica.

7.-  Hay varios artículos a partir del 45 que habla de la participación ciudadana y satisfactoriamente incluyen un artículo que amplía la participación, es decir, no la limitan al Poder Popular.   Finalizando la ordenanza desarrolla la opción de descentralizar y transferir el servicio público a las comunidades.

8.-  Importante son los artículos que se desarrollan a partir del 49 porque allí están los derechos de los usuarios y las obligaciones de los distintos generadores de residuos y desechos sólidos en el municipio.

9.-   Por supuesto desarrolla las normas que tienen que ver con la transferencia y disposición de desechos, lo que implica todo el proceso de manejo de residuos y desechos sólidos; el financiamiento de este servicio público y las distintas modalidades para que el servicio público de gestión integral de residuos y desechos sólidos sea prestado:  de manera directa, indirecta, mancomunidad.  Así mismo consagra las normas relacionadas con las contrataciones.

10.-  Los últimos artículos desarrollan más el tema de los controles y las sanciones y penas.

Carlos Romero Mendoza

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