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ABC sobre los Comités Ciudadanos de Control Policial

¿Quienes participan en los Comités de Ciudadanos para el Control Policial?


Los consejos comunales de cada jurisdicción donde opere un cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, participarán en la elección de los y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial.   El artículo 83 de la Ley de Estatutos de la Función Policial (LEFP) establece expresamente que pueden participar los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales.

Incluso el artículo 85 de la LEFP plantea que no se puede limitar la participación de cualquier organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso.

La participación requiere que las organizaciones por su perfil y actividades pueda contribuir con efectividad en el diseño, proposición, ejecución y evaluación de planes y proyectos que contribuyan a diagnosticar, potenciar, mejorar, auditar y contribuir al mejor desempeño policial en cada ámbito político-territorial de despliegue del correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, incluyendo el asesoramiento y soporte de los comités ciudadanos de control policial.
¿Qué son estos Comités?


Según el artículo 83 de la LEFP son definidas como instancias de control externo de la policía, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del cual nacieron estos espacios de participación.

El artículo 84 de la LEFP señala que estos comités  constituyen una instancia plural, participativa, transparente, responsable y orientada por el conocimiento social informado, en cabeza de cada jurisdicción donde funcione un cuerpo de policía, estadal o municipal, y a nivel de cada uno de las entidades federales donde se despliegue el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
¿Cuántas personas lo integran?


El Comité está integrado por cinco personas residentes en cada jurisdicción político-territorial elegidos y elegidas por los consejos comunales y otras formas de organización y participación comunitaria y social, cuya responsabilidad radica en hacer seguimiento del desempeño policial en la correspondiente jurisdicción en cuanto a gestión administrativa, funcional y operativa, conforme a los reglamentos, manuales, protocolos, instructivos y procedimientos vigentes, a fin de contribuir al cabal desempeño de la Función Policial conforme a los principios y normas establecidos en las normas previstas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB).


¿Con quién debe cooperar estos comités?


Los comités ciudadanos de control policial trabajarán en coordinación con las oficinas técnicas a que se refiere el artículo 19 de la LOSPCPNB, el cual estará designado por el Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana.
¿Cómo se regula el proceso de elección de vecinos para ese comité?


Reglamentos y resoluciones de esta Ley regularán las elecciones de los y las integrantes, atribuciones, intervención, seguimiento y participación en el control y contribución al mejoramiento de las prácticas policiales por parte de dichos comités.
¿Para qué sirve el control externo?


El artículo 87 señala que las instancias de control externo prestarán particular atención a la observación y mejoramiento de los procesos disciplinarios por faltas policiales, a denunciar la corrupción y la desviación y abuso de poder, contribuyendo con el mejoramiento de la prestacióndel servicio de policía, desestimulando el uso de la violencia privada y la aplicación de la justicia por la propia mano, y, en general, a incrementar la eficiencia y eficacia del servicio policial dentro del marco de protección de los derechos y garantías constitucionales.
¿Los Consejos Comunales que papel juegan?


De conformidad con el artículo 85 LEFP, el Consejo Comunal es una instancia de participacióin para el ejercicio directo de la soberanía popular, corresponde a éstos participar en la orientación y mejoramiento de la prestación del servicio policial en las correspondientes áreas geográficas de funcionamiento, mediante la promoción de encuentros, asambleas y foros, en los que deberán concurrir los funcionarios y funcionarias del correspondiente cuerpo policial, a fin de facilitar la integración de la comunidad con los cuerpos de policía, reduciendo la confrontación y contribuyendo a la aplicación de la ley en forma igualitaria y sin discriminación alguna.

 

Fuente:

LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN POLICIAL G. O. (5940E) 07/12/2009.

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