La actividad turística en Venezuela se caracteriza por desarrollarse en el marco de un diseño de Planificación Centralizada, así lo expresa el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Turismo de fecha 15 de diciembre del 2012 en su artículo 29, que además, agrega la necesidad que ese proceso de planificación se realice en armonía con los intereses de los estados, municipios y de las comunidades organizadas. El Ministerio con competencia en Turismo es quien debe elaborar, aprobar y difundir el Plan Estratégico Nacional de Turismo, atendiendo a los planes de desarrollo aprobados conforme a la planificación centralizada, y condicionando su aprobación a la consulta previa de los integrantes del Sistema Turístico Nacional. Precisamente cuando se revisa los integrantes de ese Sistema Turístico Nacional, se encuentra allí, entre otros, el Municipio y las comunidades organizadas en instancias del Poder Popular. El Decreto Ley del año 2012, presenta dos mod...