¿Quienes participan en los Comités de Ciudadanos para el Control Policial? Los consejos comunales de cada jurisdicción donde opere un cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, participarán en la elección de los y las integrantes del correspondiente Comité Ciudadano de Control Policial. El artículo 83 de la Ley de Estatutos de la Función Policial (LEFP) establece expresamente que pueden participar los consejos comunales y cualquier organización de carácter comunitario debidamente estructurada que pueda contribuir a mejorar procesos, desempeño y productividad de la policía dentro del marco de las normas constitucionales y legales. Incluso el artículo 85 de la LEFP plantea que no se puede limitar la participación de cualquier organización comunitaria o social participativa y plural, en el correspondiente ámbito territorial del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso. La participación requiere que las organizaciones por su p...