Ir al contenido principal

Los Ciudadanos y Juntas Parroquiales y su relación con los espacios públicos.

¿Tenemos alguna relación con las Juntas Parroquiales?. Tal vez en la práctica no hayamos tenido que relacionarnos con los integrantes de la Junta Parroquial, pero en el diseño legal, el artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de manera expresa, nos indica algunas áreas en las cuales nuestro deber y además nuestro derecho es participar con las Juntas Parroquiales.

Entre esas áreas que la ley promueve la relación vecinos y juntas parroquiales, encontramos la que tiene que ver con los espacios públicos ubicados en la parroquia; más concretamente, vecinos y juntas parroquiales tienen un rol que les permite asumir acciones locales y ser corresponsables en la gestión y fiscalización del mantenimiento de plazas, parques, vías públicas y aceras; incluye además instalaciones deportivas y recreacionales, asistenciales y otras instalaciones que se ubiquen en la jurisdicción de la parroquia.

Una de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece que la Parroquia tiene competencia para coadyuvar con el cuidado y mantenimiento de las plazas, parques y jardines de la parroquia; otra nos habla sobre la protección del ambiente y hay una que expresamente permite que la parroquia asuma entre sus funciones el velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.

Si analizamos estas atribuciones de manera integral con los deberes y derechos que tenemos a participar en la parroquia en materia que he agrupado como espacios públicos, entonces encontramos un espacio político y ciudadano para desarrollar acciones que no sólo nos vincule a las juntas parroquiales, sino que también puedan incidir en las políticas públicas y normas que se creen en estas materias.

¿Cómo participamos?, bien como Consejo Comunal, Asociación de Vecinos o de manera individual, pero para participar se debe crear el espacio y el contenido del mismo para darle efectividad al mismo, de nada sirve que la ley nos imponga este deber, sin que exista el espacio para ejercerlo.

Las Juntas Parroquiales y las Alcaldías, en mí interpretación, debieron haber coordinado esfuerzos para lograr crear ese espacio de encuentro entre ciudadano y gobierno local, ¿para qué?, veamos:

Si una Junta Parroquial como responsable de la gestión parroquial, asumiera un plan de protección del ambiente a través del cuido de los parques, jardines y plazas, perfectamente como política local, pudiera crearse un programa, en el que uno de sus componentes sea la Contraloría Social y en el que perfectamente pueden acordar unos criterios de calidad que el municipio quiera desarrollar para que sus parques, plazas y jardines sean símbolo distintivo de la gestión, imagen de una comunidad y ejemplo de una cultura pública.

No encuentro impedimento alguno, en principio, para que Junta Parroquial en su labor de promover la participación ciudadana y la contraloría social, pueda trabajar en conjunto con los vecinos para liderar juntos un programa que perfectamente puede orientarse al embellecimiento de la parroquia, que a su vez contribuiría en esencia con la necesidad de recuperar nuestros espacios públicos para el disfrute de todos y como política de prevención del delito.

Las Juntas Parroquiales además tienen la atribución de velar por la limpieza urbana y el aseo domiciliario, con lo cual tiene un importante rol que puede unir los esfuerzos del ciudadano en aras de buscar una comunidad más limpia lo que ayuda al embellecimiento de los espacios públicos. El poco desarrollo de la instancia parroquial, y el desconocimiento sobre estas normas que datan del 2005, son elementos que han contribuido efectivamente a debilitar los lazos institucionales del vecino con el poder local.

Estas normas sobre los espacios públicos además abren la posibilidad para que policías municipales, ciudadanos y juntas parroquiales puedan crear mesas permanentes que permitan evaluar la gestión local en materia de seguridad ciudadana en los espacios públicos de la parroquia; además puede ayudar para que desde las parroquias se promuevan políticas integrales de uso y cuido de los espacios deportivos y recreacionales, que incluyan acuerdos en los que esos espacios se integren en políticas de prevención del delito.

En este debate que hoy tenemos, Descentralización vs Centralización; Comunas vs Municipios, creo que estos ejemplos de oportunidades que nos ofrece el diseño legislativo, son dignos de ser analizados por autoridades, partidos políticos y ciudadanos, para entender que en nuestras manos tenemos herramientas para lograr demostrar que las instituciones funcionan y que el derecho tiene sentido; además es un ejemplo que presento como contribución a un debate que tenemos que dar sobre la autonomía local, en un país donde la centralización va ganando espacios.

Carlos R

Comentarios