En el año 1986, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado -COPRE- envió un documento sobre propuestas de reformas viables que el país
requería para ese momento al entonces Presidente Jaime Lusinchi (1983-1988), en
ese documento y particularmente sobre el tema del Municipio se señaló:
“El régimen municipal ha llegado
a constituir una suerte de pesadilla en el proceso político venezolano. A la par que la mayoría de los dirigentes
políticos ha expresado la disposición de acometer la realización de los cambios
necesarios, la opinión pública se siente confundida ante la falta de capacidad
que se ha demostrado para instrumentar las reformas convenidas. Frente a estas de expectativas es de suponer
que el logro de las realizaciones concretas en la dirección indicada tendrá
importantes efectos sobre la credibilidad de que se debe gozar el sistema
político[1]”.
Para ese 1986 los problemas que atentaban contra el municipio era el
excesivo centralismo que ejercía una creciente injerencia en los diversos
aspectos de la vida local, generándose confusión en materia de su competencia y
limitando claramente la autonomía municipal.
Además, la ineficiencia y el clientelismo se habían unido en las
gestiones locales causando entonces un importante nivel de desinterés de
los ciudadanos sobre los asuntos locales.
Las propuestas que la COPRE planteó en el año 1986 eran: -la creación de un sistema efectivo de transferencia de competencia
y de recursos a nivel local; -la separación de poderes a nivel municipal; -la
elección del Alcalde; -la incorporación de un sistema de méritos que permitiera
una administración sana y eficiente; -la modernización del sistema tributario
municipal; -el fortalecimiento del municipio como espacio para la participación
ciudadana y preservación del ambiente; -la renovación del mandato a mitad del
período Presidencial y por último, -un régimen de revocación del mandato a los
concejales.
En 1998 la COPRE presenta su balance de gestión por el período 1994 y
1998, en el mismo cuando se aborda el tema municipal, planteó la necesidad
de revisar la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989, pero no para
modificar uno u otro artículo, como entonces se estaba sugiriendo por algunos sectores, sino que por el contrario, planteó una reforma que resultara de la necesaria tarea de “repensar el municipio”.
La tarea de "repensar al municipio" significaba
superar el modelo que se implantó en 1978 bajo el cual el municipio era “una entidad territorial aislada de su
contorno, que en el mejor de los casos realizan tales o cuales tareas, prestan
tales o cuales servicios, recaban tales o cuales impuestos o generan tales o
cuales ingresos”; para la COPRE el municipio debía asumirse como un factor
dinamizador “del desarrollo político,
social y económico de la comunidad, adecuándolos, integrándolos y coordinándolos
coherente y definitivamente al proceso de descentralización en el que se ignoró
la existencia de los municipios.[2]”
Tanto en el escrito de 1986, como en el documento publicado en el año
1998, las propuestas realizadas por la COPRE tenían como finalidad impulsar,
promover y desarrollar un Municipio que realmente expresara o concretara su rol
como unidad política primaria y autónoma
más cercana al ciudadano.
Han pasado más de 25 años y no cabe duda que sigue vigente la tarea de “repensar
al municipio” para hacerlo más
protagonista del desarrollo integral de la nación, desde lo local y como actor
de la descentralización.
La Constitución de 1999 introduce importantes cambios orientados a
resaltar el rol del Municipio en la estructura del Estado Venezolano, desde el
punto de vista político empieza a hablarse de Poder Público Municipal; al
describir la organización política-territorial del Estado marca una importante
diferencia entre los estados, dependencias federales, distrito capital, con los
municipios, pues lo distingue como la expresión política territorial como se
organiza el territorio nacional; además de ello introduce al Consejo Local de
Planificación Pública como instancia para el debate y el diálogo gobierno-ciudadanos
en relación a la planificación del desarrollo local.
Es en el año 2005 se reforma la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989
y se aprueba una Ley Orgánica del Poder Público Municipal que adecua el diseño municipal
a la Constitución de 1999. Se pensó que esas
reformas impulsarían el desarrollo del municipio, pero la realidad ha
demostrado otra cosa.
El centralismo y el clientelismo traducido en un diseño de Estado Comunal,
ha venido “expropiando” al municipio como la unidad política primaria y autónoma.
La indiferencia ciudadana por los asuntos locales, identificada ya en el año 1986, y el vacío
que dejó el no haber profundizado de la descentralización, más allá de las
reformas estrictamente electorales, facilitó el camino para que el diseño de
transformación del Estado desde lo local se impulsara bajo los lineamientos que
el entonces Presidente Chávez impuso vía el plan conocido como “Un Salto
Adelante” del año 2004.
Desde 1986 y hasta el 2013, han pasado 27 años exactamente, hoy está más
vigente que nunca la tarea de “repensar al municipio”, pero a diferencia de
1986 y de 1998, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, nos presenta un
diseño de municipio con muchos elementos favorables para esta tarea pendiente.
La imposibilidad de cumplir la constitución con la convocatoria de
elecciones locales, ha sido una clara expresión del desinterés en el municipio
y el gran reto de los partidos políticos, dirigentes, candidatos y ciudadanos
en general, es precisamente plantearle al país un municipio que recupere su rol
protagónico en el desarrollo integral de la Nación y que permita recuperar el
diseño constitucional del Estado que se propuso por voluntad popular en la Constitución de
1999.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
[1] Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado. Propuesta para reformas políticas
inmediatas. En: Reformas para el Cambio Político. Volumen 3 Caracas 1993. 1986.
Pp 35-47.
[2] Comisión Presidencial
para la Reforma del Estado.
Contribuciones a la descenralización.
En: COPRE 1994-1998 Balance y Legado. Caracas 1999.
P. 109.
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