La Constitución Nacional en su artículo
178 señala que el Municipio tiene entre sus competencias los asuntos propios de
la vida local en lo que se refiere al Turismo Local, pero existe a nivel del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley
Orgánica del Turismo un vacío normativo sobre el denominado turismo local.
El diseño normativo deja muy claro que
la planificación de la actividad turística desde lo local, está sometida a la
planificación centralizada, por lo tanto, ello impone que Alcaldes y Concejales
en su labor de gestión local, al querer desarrollar sus propios planes de
desarrollo turístico deban enmarcarlos dentro de los parámetros, pautas,
políticas y estrategias definidas por el órgano rector en materia turística,
que a su vez debe inspirarse en el Plan Estratégico Nacional de Turismo.
El propio Decreto que dicta la Ley Orgánica del Turismo, exige que ese
Plan Estratégico Nacional de Turismo sea consultado para su aprobación y que
allí se armonicen los intereses de los estados, municipios y de las comunidades
organizadas, por lo tanto ese mandato sólo pareciera ser posible mediante el
diálogo, el debate y la consulta vía los órganos del denominado Sistema
Nacional de Planificación, en el que se ubica a nivel local el Consejo Local de
Planificación, instancia que constitucionalmente integra a los gobiernos
locales con los ciudadanos en el debate sobre el desarrollo local.
¿Cómo se desarrolla ese debate, esas negociaciones necesarias y esos
acuerdos básicos para lograr armonizar los intereses locales, estadales,
comunitarios y nacionales?, la respuesta a esta inquietud demanda por parte de
los actores involucrados: respeto por las diferencias, el reconocimiento de
cada instancia política territorial y de las comunidades organizadas, así como
también exige de todos, confiar en los espacios institucionales de planificación
del desarrollo.
El Municipio en el desarrollo del turismo local necesariamente debe
vincularse con los otros actores del denominado Sistema Turístico Nacional,
para lograr cumplir con una serie de atribuciones, distintas a la labor de
planificar el desarrollo del turismo local.
Esos otros actores son: el poder ejecutivo en los distintos niveles
políticos territoriales; los prestadores de servicios turísticos y otras formas
de asociación para la promoción y desarrollo turístico; los turísticas y
visitantes; las instituciones educativas en el área turísticas y por último, las comunidades organizadas en instancias del
poder popular y demás formas de participación.
Esas otras atribuciones distintas a la labor de planificación del
desarrollo del turismo local, son:
Información turística: Una de
las principales actividades que tiene el Municipio es en el levantamiento,
divulgación y actualización de la información sobre su realidad local, sobre su
entorno, sobre sus capacidades y fortalezas en materia turística. En tal sentido, el Decreto que dicta la Ley Orgánica
del Turismo de 2012 le impone la tarea de elaborar, compilar y mantener
actualizada las estadísticas de la oferta y demanda turística local; así como
también la elaboración, actualización, publicación y difusión del inventario
del patrimonio turístico de los prestadores de servicio y catálogo turístico
municipal.
Además de enviar al Ministerio toda la información sobre el turismo
local, es de competencia municipal mantener actualizado y en buen estado todo
el sistema de señalización local de los sitios de interés turístico, histórico,
cultural o natural.
Permisos: Todo proyecto de inversión
turística debe contar con la aprobación del Ministerio con competencia turística,
y precisamente en este sentido el Municipio
a la hora de otorgar los permisos referentes a la construcción,
remodelación no ampliación de establecimientos turísticos, deben solicitarle a
los promotores del proyecto de inversión turística la aprobación de la factibilidad
socio-técnica por parte del ministerio.
Financiamiento:
En teoría los Municipios pueden promover la creación de fondos
municipales de financiamiento de proyectos turísticos, su creación sin duda
exige de la sanción de una ordenanza a tal fin, pero atendiendo a que cualquier
proyecto turístico que se impulse o se desarrolle debe atender a la
planificación centralizada y a la coordinación con los órganos públicos,
privados así como también con las comunidades organizadas.
Seguridad: Los Municipios tienen la
obligación de garantizar la seguridad personal y de los bienes de los turistas
o visitantes, en coordinación con los órganos de seguridad ciudadana. En este sentido hay que analizar las normas
que regulan el Sistema Nacional de Policía para evaluar cómo operará esa
coordinación del Municipio en este sentido.
En la práctica Municipios como El Hatillo[1] en el estado Miranda o
Puerto Cabello[2]
en Carabobo, asumen las actividades turísticas locales a través de Institutos
Autónomos Municipales. En el caso del
Municipio Baruta y Sucre del estado Miranda, por el contrario no tienen una
unidad dedicada al Turismo, más si tienen en el Concejo Municipal un concejal
responsable de esta materia. El
Municipio Guanta, presentó una propuesta de Plan Estratégico de Turismo
Municipal para el período 2010-2012[3], resultaría interesante
evaluar estas formas de asumir el turismo local para lograr de allí construir
consensos sobre su alcance e importancia.
Carlos Romero Mendoza.
[1] Alcaldía del
Municipio El Hatillo. Online: http://www.alcaldiaelhatillo.gob.ve/publicaciones/hJomtCiR9EgjLNeak6uG8Bn0X1OZQS.pdf
[2]Alcaldía Socialista
del Municipio Puerto Cabello. Online: http://www.alcaldiapuertocabello-carabobo.gob.ve/directorio/imatur.aspx
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