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Descentralización, Municipio y Ciudadanía.

¿Puede el diseño del Estado Comunal sustituir al Municipio como unidad política primara?, hasta ahora no ha podido.  Si bien el Municipio es parte de nuestra tradición histórica, su evolución no ha estado marcada por políticas nacionales orientadas a fortalecer su rol y protagonismo en el desarrollo nacional.   

El Concejo Municipal es la institución con mayor tradición histórica local, pero es a la vez la más desconocida por los vecinos. El Alcalde ocupa un nivel importante de reconocimiento, siendo un actor local que nació en 1988.  El Municipio que hoy conocemos es tan nuevo, para muchos, como la propia comuna, la ventaja del Municipio es que nos ha acompañado en la historia, pero ello no es suficiente.

A lo largo de la historia hay registros de ofertas políticas y de reflexiones públicas que dan cuenta de un Municipio que siempre ha sabido sobrevivir y que allí ha está en espera de políticas que reconozcan su importancia.  Hoy la Constitución pareciera darle importancia, pero entonces el Estado Comunal amenaza su fortalecimiento y protagonismo como actor local en el desarrollo nacional.

Veamos algunos de esos registros:

1890:   Luis López Méndez advertía que los asuntos nacionales siempre dominaba la atención pública y ello hacia que los “Estados vegetaran en una vida oscura, sin iniciativa, juguetes de sus propias dimensiones o instrumentos dóciles del poder general, que es quien los alimenta política y económicamente.([1])

1911:   En ocasión al centenario de la Independencia en 1911 en el marco de la Convención de Municipalidades en Venezuela, Francisco Linares Alcántara (hijo) hace un reconocimiento al municipio, pues como organización política ha pasado“cual inmune salamandra por entre las voraces llamaradas de todas nuestras contiendas y resistido tanto empeño consecutivo de cambios y reformas para quedar siempre con vida sobre ruinas de costumbres, de leyes y de Gobiernos.”

En ese escenario, Linares Alcántara (hijo), advierte que el Municipio necesitaba “urgentemente volver sobre sí mismo, reaccionar contra todos los achaques o estigmas que le han traído a menguada degeneración; reivindicar enérgica y consecutivamente de propia iniciativa, no sólo cuanto se ha dejado arrebatar por calamitosas tendencias invasoras y sin freno, sino también todo aquello a que por negligencia o atonía ha venido renunciando tristemente.([2])

1936: López Contreras en su plan de gobierno plantea como “punto de partida del saneamiento del Estado Federativo venezolano la recuperación del municipio, que siendo parte de la tradición histórica venezolana, había quedado casi extinto; en tal sentido, propone concretamente recuperar la autonomía de los Concejos Municipales.([3])   

1945:   La Junta Revolucionaria en alocución a los venezolanos prometió que su política administrativa “se orientará fundamentalmente a descentralizar la obra del Estado y a cambiar radicalmente su centro de gravitación.” 

La idea propuesta se concretaría a través de la descentralización de “la actuación estatal volviendo los ojos a la provincia preterida y arruinada, a Venezuela adentro, doloroso testimonio de la injuria y de la incapacidad de los malos gobiernos.” ([4])

1947: En la rendición de cuentas a la Asamblea Constituyente, la Junta Revolucionaria recomienda que en la nueva Constitución se encauce el proceso de descentralización económica y administrativa del país, a favor de “la provincia empobrecida, con sus tesorerías asistidas a medias por el situado constitucional y con sus rentas municipales paupérrimas.”  Para la Junta, era necesario salvar la Provincia y para  ello se sugería que la vía más efectiva era “el aumento de su activo económico, que por la ilusoria de una teórica autonomía política.([5])

1960:   En la II Convención Nacional de Municipalidades, Rómulo Betancourt reconoce que el espíritu municipal y comunal casi se había extinguido durante la dictadura, y cuestionó que el país se había olvidado de la historia de los cabildos abiertos durante la época colonial y de la tradición de los trabajos comunales a que estábamos acostumbrados

Betancourt reconoció expresamente el valor de la autonomía municipal, el valor del edil como líder comunitario y como actor político con mayor capacidad de influir en las comunidades locales.  En su plan cuatrienal de gobierno, destacó que su contenido era consistente con la autonomía municipal y con los pasos efectivos hacia el autogobierno local; y advirtió que el éxito del plan y del desarrollo del país dependía del nivel de cooperación y participación de los gobiernos locales.([6])

1984 y 1988: La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, COPRE, acusaba la existencia de un fuerte centralismo que unido a la ineficiencia y el clientelismo en las gestiones locales causaba un importante nivel de desinterés de los ciudadanos sobre los asuntos locales.  Y propone la COPRE la necesidad de repensar el Municipio. ([7])

Así llegamos a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de fecha 2005, que fundamentada en la Constitución, lejos de fortalecer el rol municipal, ha abierto en el 2010 las puertas para que la Comuna, base del Estado Comunal, se convierta en un actor local, calificado como entidad local, similar a una parroquia, pero con la diferencia importantísima, que aún estando en territorio municipal, las normas que lo regulan serán nacionales, por ende violenta la autonomía municipal.

El recorrido histórico pareciera advertirnos que el poco desarrollo institucional de lo local en Venezuela hace que hoy tengamos un importante déficit ciudadano para defender la descentralización y demandar por mayor autonomía local en aras de garantizar que el Municipio asuma mayor responsabilidad en aquellos asuntos propios de la vida local, como reza la Constitución.   Lejos de ir conformando un estado Federal Descentralizado, la Constitución facilita el camino para ir instalando un estado Federal Centralizado,([8]) que hoy busca consolidarse a través del Estado Comunal, si acaso éste logra sobrevivir.   Autonomía y desentralización, dos ingredientes claves para un debate ciudadano sobre el modelo de Estado que el país reclama.
Carlos Romero Mendoza.


[1] LOPEZ MENDEZ, LuisObras Completas. Política y Literatura.  Biblioteca de Autores y Temas Tachirenses. 104. Caracas 1992. P. 109

[2] CONGRESO DE LA REPUBLICAPalabras de instalación del Congreso de Municipios. 19 de abril 1911. En: Pensamiento Político Venezolano Siglo XX.  Actas y Conclusiones del I Congreso de Municipalidades de Venezuela. Congreso de la República de Venezuela.   Edición Conmemorativa al Bicentenario de Natalicio de Simón Bolívar. 1983. Pp 17

[3] CONGRESO DE LA REPUBLICAPrograma de Gobierno. Expuesto a la Nación el 21 de febrero de 1936 por Eleazar López Contreras Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Documento No. 18.  P 74  

[4] CARRERA DAMAS, Germán. La Primera República Liberal democrática 1945-1948. Fundación Rómulo Betancourt. No 9. Serie de Cuadernos de Ideas Políticas. P 41-42.

[5] Idem. Pág. 120.

[6] BETANCOURT, RómuloII Convención Nacional de Municipalidades. En: La revolución democrática en Venezuela. Tomo I 1959-1961.  Caracas. 1968.  Pp. 418-424

[7] Comisión Presidencial para la Reforma del Estado.  Propuesta para reformas políticas inmediatas.  En: Reformas para el Cambio Político.  Volumen 3 Caracas 1993.  1986.  Pp 35-47.

[8] Brewer-Carias, Allan.  La Federación Centralizada en Venezuela. Una contradicción constitucional.Documento del año 2004.  Recuperado el 28 de enero 2014 online en:  http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II,%204,%20460.%20Federaci%C3%B3n%20centralizada.%20Guayaquil.pdf

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