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La evaluación de la gestión de un concejal.

¿Cuál es el rol de un Concejal?.

Si leemos el artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), podemos entender que el Concejal viene a ser el legislador local, sobre los temas que por competencia le son establecidos y que tienen relación directa con la vida local de la comunidad. Además tiene el rol de ser el contralor político de la gestión del ejecutivo municipal.

Cuando uno habla con vecinos, o asiste a algún evento, uno descubre que hay un importante vacío de información y de formación ciudadana en cuanto al conocimiento de las funciones y del rol que juega el concejal en el municipio respectivo. A tal punto que una vez en una comunidad del Municipio Baruta, me conseguí con un vecino que me afirmaba que el rol del concejal era organizar jornadas, mesas tecnicas y realizar actividades comunales, pero nunca mencionó el rol legislativo. Eso si el mismo vecino tampoco tenía idea sobre la existencia de las ordenanzas y su aplicación, pero cree en la importancia del voto. ¿Cómo fortalecer la democracia participativa y las instituciones, si creyendo en el voto, no exigimos posterior cumplimiento de sus obligaciones a quienes han sido elegidos?.

¿Cómo puedo controlar a un Concejal?

Veamos en el caso particular de los Concejales, cómo opera el control ciudadano sobre su gestión.

Para ello debemos partir por conocer el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), que expresamente establece la obligación de las autoridades municipales de presentar iinformes sobre su gestión y rendir cuentas, las cuales deben ser:
-Públicas,
-Transparentes,
-Periódicas,
-Oportunas.

Y además que esa rendición de cuentas, dice el propio artículo debe ser "ante las comunidades de su gestión".

Para tal fin esa autoridad municipal, que en este caso hablo del Concejal o Concejala, debe garantizar la información y convocatoria oportuna y los mecanismos de evaluación pertinentes, acerca de los recursos asignados, y los efectivamente dispuestos, con los resultados obtenidos.

Es evidente que si su función es legislativa y de control político, los resultados deben medirse en base a estas dos funciones concretas, con ello se dan los primeros elementos sobre el cual el vecino puede construir una Contraloría.

¿Cuándo debe presentar el Concejal esas cuentas?

El artículo 95 de la LOPPM, en las atribuciones del Concejo Municpial, establece en su numeral 21 lo siguiente:

21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.

Es claro este artículo, porque ubica esta rendición en el primer trimestre del ejercicio fiscal de cada año. Ratifica que debe ser ante los electores de la jurisdicción correspondiente y lo que afirmaba previamente, que ese informe debe ser sobre su gestión legislativa y sobre su gestión política del año anterior.

Este numeral del artículo 95, es importante porque además sanciona a quien no cumpla con esta obligación, a través de la suspensión de la dieta correspondiente, hasta tanto presente su cuenta.

Importante es destacar que esta obligación, para algunos, entra en contradicción con lo que está previsto en el artículo 274 de la LOPPM, que dice:

Artículo 274: Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, a través de alguno de los medios de participación previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato.

Pues esta norma pareciera que limita la rendición para una fecha previa a la finalización del mandato, lo cual es un criterio que no es compartido por la mayoría.

¿Ante quién se denuncia la ausencia de rendición de cuenta a sus electores?

Si partimos que la Contraloría Municipal ejerce el control sobre los órganos del poder municipal, y que una de sus competencias es controlar la eficacia, la legalidad y los resultados de la acción administrativa de esos órganos, éste seria la instancia apropiada para formular la denuncia.

¿Cómo hacer para exigir la rendición de cuentas?

El artículo 274 establece que los ciudadanos, pueden a través de cualquiera de los medios de participación que están previstos a nivel municipal, a saber:

1. Cabildos abiertos.
2. Asambleas ciudadanas.
3. Consultas públicas.
4. Iniciativa popular.
5. Presupuesto participativo.
6. Control social.
7. Referendos.
8. Iniciativa legislativa.
9. Medios de comunicación social alternativos.
10. Instancias de atención ciudadana.
11. Autogestión.
12. Cogestión.

El enunciado que hace el artículo 264 no es excluyente del reconocimiento y efectividad de otras modalidades de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio. Por supuesto de la lectura de estos 12 mecanismos, sólo puede señalarse que las Asambleas Ciudadanas y una modalidad de Contraloría Social, serían las dos instancias naturales para este tipo de control sobre la gestión legislativa y política de los Concejales.

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