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Reformas legales y el reglamento de las leyes del Poder Popular: dos elementos a considerar.

Tres elementos comunes tiene la propuesta de reforma parcial a la Ley Orgánica de Justicia de Paz con relación a las reformas realizadas el pasado mes de diciembre 2010 a las Parroquias, Juntas Parroquiales y al Consejo Local de Planificación Pública, a saber:

1.- Hay un abuso de poder del legislador ordinario al intervenir a través de su actividad legislativa en la materia municipal, sin que medie diálogo, debate o análisis de la situación local en materia de justicia de paz con la participación de las autoridades locales y en conjunto gobierno, autoridades locales y vecinos, buscar crear un compromisos para impulsar este sistema de justicia alternativo. Por el contrario, hoy desde la Asamblea Nacional se impone un modelo de Justicia de Paz que requerirá de un intermediario para que el Municipio pueda desarrollar su atribución de rango constitucional en materia de la justicia de paz.

2.- Constituye una evidencia más sobre la manipulación de la participación ciudadana como principio y como derecho constitucionalmente garantizado, pues con todo y el parlamentarismo de calle, el soberano, el elector en general no ha sido informado adecuadamente y menos aún consultado legalmente sobre las reformas realizadas en diciembre 2010 y menos aún sobre la Justicia de Paz puesta en manos de los Consejos Comunales.

3.- Representa un claro ejemplo del distanciamiento que existe entre el ciudadano y la realidad local, así como también la inexistencia de vínculos reales entre el elector y su representante, pues la inexistencia de jueces de paz y de parroquias en varios municipios del país es una responsabilidad que es compartida entre ciudadanos y dirigentes políticos, entre sociedad civil y partidos políticos que hacen vida en el municipio.

La ausencia de Debate sobre estos temas y de dolientes –por así decirlo- en esta materia a nivel nacional, es una clara demostración que por no desarrollar esas figuras, y como consecuencia no promover la identidad del ciudadano con ellas, es hoy imposible levantar una voz que a lo largo y ancho del país llame a la atención de todos sobre la necesidad de revisar los efectos de estas reformas sobre el municipio que conocemos.

Para el año 2002, nos recuerda la doctora María Teresa Zubillaga Gabaldón en un artículo sobre Justicia de Paz, que sólo 14 estados habían desarrollado el sistema de Justicia de Paz y por lo tanto se registraban nada más que 211 jueces de paz, agrupándose más de la mitad de ese total sólo en los estados Miranda, Aragua, Monagas y Bolívar. En otras palabras, a casi 10 años de la Ley Orgánica de Justicia de Paz el sistema alternativo creado de justicia de paz, sólo se había desarrollado formalmente en 4 Estados. No creo que en el 2011 la situación haya cambiado mucho, basta revisar los medios y apreciar el silencio que el tema de Justicia de Paz ha tenido en muchos medios de comunicación regional, en muchos casos con razón, pues no pueden opinar y menos participar sin que tengan conocimiento, experiencia o información sobre lo que significa la Justicia de Paz.

No queda más que aprender de esta experiencia, de cómo el gobierno ha buscado para imponer su visión de estado comunal la vía de reformar aquellas figuras jurídicas locales que no tienen mucho arraigo o tradición comunitaria, para desde allí abrir el camino de ir expropiando –por así decirlo- al municipio de sus atribuciones e ir concentrándolas en el poder central, desde donde se impondrá las reglas de juego para que bajo una “autonomía” aparente los órganos de base del poder popular vayan desplazando las instituciones políticas previstas en la Constitución Nacional.

Ya se anuncian que en próximos días se dictarán los reglamentos para desarrollar las leyes del poder popular, lo cual debe analizarse de manera integral a la luz de estas reformas legislativas, para poder evaluar, entender y comprender que las elecciones del 2012 son decisivas, pero que el cambio que pueda operar a partir del 2012 tiene que pasar necesaria y obligatoriamente por el 2013 cuando estará en juego la recuperación del municipio, sus instituciones, su condición de unidad política primaria y su rol como actor aliado elemental de un proceso de reconstrucción político institucional del país.

Carlos Romero Mendoza

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