El 6 de julio del año 2012, se dicta en Colombia la Ley 1551 cuyo objeto es modernizar el régimen municipal de Colombia, producto según lo reflejan los medios de comunicación de un proceso participativo que llevo a realizar 18 foros regionales en el cual distintos sectores de la ciudadanía hicieron aportes para la redacción final por parte del Congreso de la República de Colombia.
El Presidente Santos en una de sus declaraciones sobre esta materia reconoce que el instrumento legal fortalece el Gobierno Local, desde las juntas de acción comunal hasta las alcaldías, brinda beneficios básicos a ediles y concejales, garantizándoles unos mínimos estándares de calidad de vida.
Entre los aspectos que incluye esta nueva Ley del Régimen Municipal de Colombia se puede destacar de las notas de prensa que al respecto han aparecido registradas en la web los siguientes aspectos:
1.- Flexibiliza la organización de los Municipios en función de su realidad demográfica y capacidad financiera, así busca hacer administrativamente más operativo a los municipios, permitiendo a los municipios no sostener cargas burocráticas que no sean necesarias. El propio Presidente en una de sus declaraciones pone como ejemplo lo siguiente:“ hay municipios que no necesitan un tesorero y un pagador por separado, o una oficina de contratos y una oficina jurídica, sino que esas funciones las puede cumplir un mismo funcionario o una sola oficina".
2.- La reforma promueve más participación ciudadana, en el sentido que otorga un rol más activo a los líderes comunales, por ejemplo ahora serán consultados obligatoriamente a los fines de construir el presupuesto de la alcaldía. La nueva Ley incluso obliga que en el presupuesto se defina un mínimo de proyectos ciudadanos en los presupuestos municipales.
3.- Los concejales incluso tendrán un rol también mucho más activo y de relación con sus comunidades, pues la reforma permite a los concejales elaborar planes de inversión para sus respectivas comunas o corregimientos.
4.- La participación ciudadana además se traduce también en la oportunidad que la Ley 1551 de julio 2012 permite que las denominadas Juntas de Acción Comunal celebren convenios con municipios y departamentos para la ejecución de obras pequeñas, con ello los mismos habitantes de un barrio podrán con recursos de la alcaldía hacer parques, salones comunales, obras de reparcheo, etc…
5.- La Ley que se comenta, incorpora una serie de normas que garantizan beneficios de seguridad social para los concejales. Establece esta, que los Concejales recibirán un 75% de pago para la seguridad social de la nación y el restante 25% deberá ser pagado por ellos mismos. Además habrá un subsidio especial para viviendas a los concejales. Así mismo los Concejales tendrán derecho a recibir honorarios por las sesiones que realicen durante la maternidad.
6.- Una de las normas fortalece el rol de control de los Concejales sobre el servicio público local, es la que permite a los Concejos citar a los gerentes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios aunque sean éstas privadas, y la asistencia de éstos al Cabildo Municipal es definida como obligatoria, ya que de incumplir la cita podrán ser sancionados por la Superintendencia de Servicios Públicos entre otros entes de control que existen en Colombia.
Para el ministro Vargas Lleras, esta nueva Ley es un buen mensajes de avance en la descentralización de las competencias nacionales.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
Fuentes electrónicas:
La Opinión. Colombia 13 de julio de 2012. Online: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=399890&Itemid=29
El Diario. Colombia, 15 de julio de 2012. Online: http://www.eldiario.com.co/seccion/POLITICA/r-gimen-municipal-bien-recibido120714.html
El Colombiano.com. Colombia. 13 de julio de 2012. Online: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/con_la_ley_de_regimen_municipal_poblaciones_tendran_mas_opciones_para_administrar_los_recursos/con_la_ley_de_regimen_municipal_poblaciones_tendran_mas_opciones_para_administrar_los_recursos.aspEl Universal. Colombia. 14 de julio de 2012. Online: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/politica/ley-de-regimen-municipal-fortalecera-gobiernos-locales-santos-83996
El Presidente Santos en una de sus declaraciones sobre esta materia reconoce que el instrumento legal fortalece el Gobierno Local, desde las juntas de acción comunal hasta las alcaldías, brinda beneficios básicos a ediles y concejales, garantizándoles unos mínimos estándares de calidad de vida.
Entre los aspectos que incluye esta nueva Ley del Régimen Municipal de Colombia se puede destacar de las notas de prensa que al respecto han aparecido registradas en la web los siguientes aspectos:
1.- Flexibiliza la organización de los Municipios en función de su realidad demográfica y capacidad financiera, así busca hacer administrativamente más operativo a los municipios, permitiendo a los municipios no sostener cargas burocráticas que no sean necesarias. El propio Presidente en una de sus declaraciones pone como ejemplo lo siguiente:“ hay municipios que no necesitan un tesorero y un pagador por separado, o una oficina de contratos y una oficina jurídica, sino que esas funciones las puede cumplir un mismo funcionario o una sola oficina".
2.- La reforma promueve más participación ciudadana, en el sentido que otorga un rol más activo a los líderes comunales, por ejemplo ahora serán consultados obligatoriamente a los fines de construir el presupuesto de la alcaldía. La nueva Ley incluso obliga que en el presupuesto se defina un mínimo de proyectos ciudadanos en los presupuestos municipales.
3.- Los concejales incluso tendrán un rol también mucho más activo y de relación con sus comunidades, pues la reforma permite a los concejales elaborar planes de inversión para sus respectivas comunas o corregimientos.
4.- La participación ciudadana además se traduce también en la oportunidad que la Ley 1551 de julio 2012 permite que las denominadas Juntas de Acción Comunal celebren convenios con municipios y departamentos para la ejecución de obras pequeñas, con ello los mismos habitantes de un barrio podrán con recursos de la alcaldía hacer parques, salones comunales, obras de reparcheo, etc…
5.- La Ley que se comenta, incorpora una serie de normas que garantizan beneficios de seguridad social para los concejales. Establece esta, que los Concejales recibirán un 75% de pago para la seguridad social de la nación y el restante 25% deberá ser pagado por ellos mismos. Además habrá un subsidio especial para viviendas a los concejales. Así mismo los Concejales tendrán derecho a recibir honorarios por las sesiones que realicen durante la maternidad.
6.- Una de las normas fortalece el rol de control de los Concejales sobre el servicio público local, es la que permite a los Concejos citar a los gerentes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios aunque sean éstas privadas, y la asistencia de éstos al Cabildo Municipal es definida como obligatoria, ya que de incumplir la cita podrán ser sancionados por la Superintendencia de Servicios Públicos entre otros entes de control que existen en Colombia.
Para el ministro Vargas Lleras, esta nueva Ley es un buen mensajes de avance en la descentralización de las competencias nacionales.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
Fuentes electrónicas:
La Opinión. Colombia 13 de julio de 2012. Online: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=399890&Itemid=29
El Diario. Colombia, 15 de julio de 2012. Online: http://www.eldiario.com.co/seccion/POLITICA/r-gimen-municipal-bien-recibido120714.html
El Colombiano.com. Colombia. 13 de julio de 2012. Online: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/C/con_la_ley_de_regimen_municipal_poblaciones_tendran_mas_opciones_para_administrar_los_recursos/con_la_ley_de_regimen_municipal_poblaciones_tendran_mas_opciones_para_administrar_los_recursos.aspEl Universal. Colombia. 14 de julio de 2012. Online: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/politica/ley-de-regimen-municipal-fortalecera-gobiernos-locales-santos-83996
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