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Comisiones vecinales en el marco legal venezolano

I.- Comentario inicial. 

En otros artículos he revisado la planificación municipal desde la dimensión de las leyes que en Venezuela regulan al Municipio: Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal.

La revisión de las normas desde 1978 hasta la presente, permite afirmar que el Municipio no ha tenido una cultura de planificación para el desarrollo local y que sin duda cuando en el año 2005 se exige el Plan Municipal de Desarrollo, no fue fácil para las autoridades locales asumir ese instrumento técnico-político de manera efectiva y como hoja de ruta para promover y definir su gestión pública local.

Y la realidad se complica aún más, cuando el denominado Sistema de Planificación Nacional, empieza a condicionar todo esfuerzo de planificación hacia la conformación del modelo de Estado Comunal, rechazado -por cierto- en un referendo realizado en diciembre del año 2007.

Ahora cuando el régimen de Nicolás Maduro pretende avanzar en el modelo comunal con la conformación de las llamadas ciudades comunales, a través de una supuesta ley que sin duda aprobará cuando lo considere oportuno la ilegítima Asamblea Nacional, lo que sin duda generará un problema político importante, pues jurídicamente no debe haber duda, esa ley es inexistente porque su origen no es legítimo y esa supuesta Asamblea Nacional, así como el espíritu de esa supuesta ley son a todas luces contrarios a la Constitución vigente de Venezuela. 

En ese contexto es imposible que haya un diálogo incluyente sobre el desarrollo sostenible y más aún, sobre la recuperación económica y social de las ciudades venezolanas luego de los efectos de la Covid-19, porque los espacios para el diálogo están condicionados al modelo de estado comunal que en esencia cada vez demuestra más su naturaleza excluyente.

El modelo comunal no ha podido avanzar, no sólo porque su complejo diseño se convierte en su primer obstáculo para avanzar, sino que además, la vigencia de la Constitución de 1999, reeditada en el 2000, representa un freno significativo que no pueden superar con facilidad.  Por otro lado, el debilitamiento del Municipio como unidad política primaria, consecuencia de ese intento permanente de los últimos 10 años en restarle fuerza a los gobiernos locales, no ha encontrado resistencia suficiente en la mayoría de los ciudadanos, porque hemos sufrido de una desafección importante con lo local, que nos ha llevado a un desconocimiento general de la dinámica de las instituciones locales y en gran medida eso ha facilitado el camino que hasta ahora ha recorrido el modelo comunal, en el cual ha sustituído representación vecinal por voceros; asociaciones de vecinos por consejos comunales; juntas parroquiales por juntas parroquiales comunales y todo ello en un proceso lento pero sistemático de reorganización territorial desde lo local para ir imponiendo un nuevo modelo político, económico y social.

II.-    Comisiones desde 1978 hasta la fecha. 


Precisamente uno de los argumentos para afirmar que nuestra desafección o desconocimiento hacia las instituciones municipales nos ha debilitado para defender la democracia desde el municipio, facilitando el progresivo debilitamiento está dado por el poco desarrollo práctico que a lo largo de estos últimos 44 años ha tenido la figura de las comisiones como espacios para que el ciudadano se involucre y participe en la gestión pública local, entendiendo que esa es una manera de valorar la democracia desde lo local, facilitando con ello trabajar el sentido de identidad y pertenencia con las instituciones municipales.

Desde la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978, en artículo 156 se reconocía la potestad de los Concejos Municipales de "requerir la cooperación vecinal mediante la incorporación de personas o representantes de la comunidad" en distintas comisiones.

Para el legislador de 1978, el llamar a los vecinos a participar y cooperar en los asuntos locales, era una posibilidad que sólo dependía de la iniciativa y de la voluntad del Concejo Municipal, quien a tal efecto y atendiendo a la Ley podía convocar esa cooperación para integrar:

1.- Comisiones asesoras, permanentes, especiales del propio Concejo.

2.-  Comisiones o Juntas de carácter administrativo a cuales se les encomendará gestiones específica de orden material, cultural, cívico, recreacional o moral o que asesore en tales áreas.  

3.- Cualesquiera otra forma de organización o colaboración vecinal.

Con la reforma parcial de la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988, se reitera que las comisiones eran espacios institucionales en los cuales los vecinos podían participar asesorando al municipio en lás áreas que fueran definidas y se mantiene las mismas comisiones que fueron definidas en la Ley de 1978.

Ahora bien, en la reforma de 1988 se introduce el término "comisiones de vecinos" para hacer referencia a los espacios institucionales "orientados a vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos de la jurisdicción municipal, en las áreas expresamente señaladas en el artículo 178 de la Ley de 1988, a saber:
 
"Educativos, asistenciales, recreacionales, de polícia, de acueductos, cloacas y drenajes, de aseo urbano, de abastecimiento, mercados y control de precios de cementerios y servicio funerarios de transporte público de vialidad y conservación de vías y cualesquiera otras."

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal a partir del 2005 no varió el esquema propuesto desde 1978, más si eliminó esa lista de servicios públicos, para simplemente limitarse a señalar que la comisión vecinal se orientaría a "vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos."

Por lo tanto, pareciera que cuando se habla de Contraloría Social según el marco de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como mecanismo de participación ciudadana, las llamadas comisiones de vecinos podrían ser parte de un programa que desde el Concejo Municipal se facilitare el ejercicio de la contraloría social y le diera un carácter institucional y hasta más vinculante, porque su informe final sería parte del resultado de una labor que ha sido delegada por las autoridades locales del Concejo Municipal.

III.-  Comisiones como mecanismos de participación.

Ha sido constante que desde 1978 las Comisiones se han mantenido reconocidas como espacios para la participación ciudadana; consciente de tal situación, desde la Red de Organizaciones de Vecinos del Municipio Baruta, siempre insistimos de manera formal y en distintos eventos, de la necesidad de activar esas Comisiones en el Municipio, pero nunca fueron atendidas los llamados por parte de los concejales en cada oportunidad que se hizo la propuesta y en distintos períodos legislativos locales.

En tal sentido, basta recordar que luego de un proceso participativo, de varias semanas, debates, reuniones y mesas de trabajo, se logró aprobar la Agenda Ciudadana para enfrentar el problema de la prestación del servicio de agua potable en Baruta, la cual fue revisada y aprobada en una Asamblea de Ciudadanos y en cuyo contenido, se acordó, como una de las medidas, la solicitud formal al Concejo Municipal para que conformar una Comisión de Vecinos a los fines de supervisar y vigilar el funcionamiento de la prestación del servicio de agua en el municipio.

Los argumentos jurídicos para sustentar un debate político sobre el tema, estaban en la Ley de Aguas y la Ley Orgánica del Servicio de Prestación de Agua Potable y Saneamiento (LOSPAPS, en cuyas normas se identifican la relación de las autoridades locales con la prestación del servicio de agua potable; desde dictar una ordenanza para reglamentar la prestación del servicio y el saneamiento (Art. 11 LOSPAPS), como para darle base jurídica a las Mesas de Agua que se habían creado en esa oportunidad, pues el Municipio es el responsable de su regulación (Art.76 LOSPAPS) y a través de estos instrumentos podría haber dado un basamento legal a una Comisión de supervisión de la prestación del agua potable ante la emergencia que se venía agravando poco a poco en el Municipio Baruta.

En definitiva, la propuesta que se hizo en el año 2016 a través de la Agenda Ciudadana mencionada, no fue debatida, ni valorada, y así pasó el tiempo, y ahora un funcionario de la Alcaldía de rango director, no hace más que grabar por redes sociales sus visitas a Hidrocapital para insistir en el tema del agua y la prestación del servicio en Baruta.

La interpretación política de la norma, la valoración del interés general y colectivo, la consideración de las consecuencias en salud pública y calidad de vida que generó y sigue generando la crisis en la prestación del servicio de agua potable, justificaba una estrategia institucional para canalizar las denuncias y poder exigir con mayor efectividad a la empresa prestadora del agua las respuestas que esperaban los vecinos; es más, hubiera servido de estrategia para lograr una mejor acción contralora sobre la prestación del servicio en el municipio. 

Ni siquiera un Cabildo Abierto fue suficiente para una respuesta institucional encaminada a levantar un seguimiento y responder institucionalmente a las exigencias y penurias de los vecinos en cuanto a la crisis del agua.  

La participación ciudadana en los asuntos públicos es una fórmula para intentar influir en las decisiones públicas, a veces se logra otras no, pero ni en materia del agua potable, ni en velar por la salvaguarda del derecho a la libre asociación y participación de los vecinos en el caso de los consejos comunales, debo decir que el Concejo Municipal de Baruta nunca estuvo al lado de sus vecinos y del interés general.

¿Cuántos vecinos hoy pueden decir que han sido llamados para formar parte de una Comisión muncipal para cumplir una función de asesoría?.    En estas 4 décadas, con un sistema efectivo de participación ciudadana a través de comisiones, ¿el modelo comunal tendría más o menor resistencia?, no lo sabremos con precisión, pero podríamos argumentar que si esos procesos de inclusión se hubieran realizado como un hecho normal de gestión local, tal vez el sentido de pertenencia hubiera ayudado más en la defensa del municipio como institución política local.
 
IV.-  La figura de las comisiones en España.

Ley Base 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local  en España, establece en su artículo 122 la posibilidad de crear comisiones, integradas por miembros que designen los propios grupos políticos en proporción al número de concejales que tenga el Pleno del municipio respectivo.

En ese sentido, define las funciones de las mencionadas Comisiones, de la siguiente manera:

a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

c) Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Más allá de esa regulación la Ley no desarrolla el marco normativo de las Comisiones y para un ejemplo, quiero retomar el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, al cual me he referido en otros casos, pues allí se utilizó la figura de la comisión, con un carácter no permanente, para promover el debate con los agentes locales de todos los sectores sobre las medidas que debían ser adoptadas para enfrentar los efectos de la Covid-19; quiero retomar el ejemplo de ese Ayuntamiento y destacar cómo en su Reglamento Orgánico del 2004, definen la naturaleza, funciones y las clases de comisiones que pueden ser impulsadas por el Pleno del Ayuntamiento.  A saber:

Art. 121.- Funciones

  1. Las Comisiones son órganos sin atribuciones resolutorias, salvo delegación plenaria expresa en materias tasadas, que tienen por natural función el estudio, informe o consulta de todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
  2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde cuando estos órganos así lo soliciten expresamente.
  3. En particular, corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones:
    • a) el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
    • b) el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
    • c) el ejercicio de las facultades que el Pleno les delegue.

Art. 122.- Tipos de Comisiones.

  1. Las Comisiones pueden ser Permanentes o Especiales.
  2. Son Comisiones Permanentes las que se constituyen con carácter estable, distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
  3. Son Comisiones Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
  4. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local, de dos grupos políticos o de las dos quintas partes de los miembros del Pleno, podrá acordar la creación de una Comisión Especial de Investigación. Las conclusiones de estas Comisiones deberán plasmarse en un dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno. Las sesiones de las Comisiones Especiales de Investigación no serán públicas.

V.-  Comentario final.

Este tema de las comisiones, en primer lugar destaca el rol del Concejo Municipal como promotor de la participación ciudadana y como facilitador de un proceso político y de pedagogía sobre la democracia local, sus instituciones y la inclusión en los asuntos públicos, que ha sido desaprovechado y en más de 40 años poco utilizado.

En segundo lugar, los concejales del país no han sabido apalancar en ese llamado a la cooperación vecinal, la demanda de descentralización y menos aún, la posibilidad de incorporar a los vecinos en la vigilancia a los servicios públicos que se presten en el municipio, y en el marco de la crisis en la prestación del servicio de agua potable y electricidad, tampoco han sabido hacer de la crisis una oportunidad para articular esfuerzos con los vecinos y unir sus voces a través de la comisión de vecinos procurando así una vigilancia legítima, legal e institucional de la prestación del servicio.

En tercer lugar, creo que los concejales de Venezuela a través de esas Comisiones, tienen una oportunidad estratégica de acercarse a los vecinos, de diseñar estrategias de cooperación y acompañamiento sobre asuntos públicos y de trabajar estratégicamente la cohesión social para garantizar la mayor gobernabilidad y gobernanza posible en el municipio.  Es una de las oportunidades que existen en el proceso de restauración democrático de recuperar los lazos y vínculos con los ciudadanos, para trabajar la transparencia y el control sobre la gestión pública.

Por último, en estas "comisiones" se puede apreciar con mucha claridad lo que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública de 2009 señala cuando nos dice que la participación es una herramienta de doble vía, por un lado requiere que las autoridades estén dispuesta a ser receptoras de las propuestas de los vecinos y por otra, que éstos, es decir los vecinos, estén dispuestos a dialogar, debatir y incidir en las decisiones públicas.

Para que las Comisiones funcionen, pues es fundamental que haya la disposición de los concejales en el caso venezolano para hacer posible que éstos se incorporen para asesorar en una materia, de manera voluntaria, pues aún cuando no prohíbe que esa asesoría tenga alguna remuneración, lo más sano y transparente es que esos espacios se mantengan ad honoren como una forma concreta de asumir la responsabilidad cívica de participar en los asuntos públicos por el interés de contribuir con el bien común, con la ciudad y no por un emolumento particular. 

Carlos Romero Mendoza.

@carome31


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