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Papel institucional de los Municipios españoles en materia de cambio climático.

I.- Enfrentar cambio climático es problema de todos.

El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publicó la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París 2015 y a tal fin, exige que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, hagan cumplir la menciona ley y colaboren para su consecución.

Esa exigencia a ser parte de la consecución de los objetivos, deja muy clara la idea general que todas las Administraciones Públicas en España son necesarias para lograr enfrentar el Cambio Climático de manera efectiva.  

En consecuencia y es la idea de este escrito, es identificar la forma como el legislador español diseñó la institucionalidad en materia de cambio climático y energía, a los fines de valorar cuál es el rol de los municipios y sus autoridades en la definición de políticas públicas y en la colaboración esperada en esta materia.


La motivación principal de este escrito está en el reconocimiento que siempre se hace a los municipios como la instancia política más próxima a la ciudadanía, y que desde la perspectiva de varios actores, como la ONU e incluso el Vaticano a través de la Laudato Si, sobre el cuidado de la casa común, es un actor que debe ser parte del diálogo para buscar las acciones y medidas que deben ser adoptadas para enfrentar los grandes desafíos globales desde la dinámica local.

¿Participan los gobiernos locales en los espacios institucionales para definir políticas públicas para enfrentar el cambio climático?, ¿cómo interactúa en el diseño institucional con el gobierno central y autonómico?, son inquietudes a las cuales este escrito aspira acercarse.

Es importante destacar, que esas inquietudes ya están respondidas desde el punto de vista legal, desde mucho antes de la aprobación de la Ley 7/2021 del 20 de mayo, y que más adelante comentaré, pero resulta oportuno revisar qué elementos agrega este nuevo texto normativo y cómo se complementa o se fortalece las acciones institucionales que desde los gobiernos locales se impulsan para contribuir a enfrentar el cambio climático.

Es oportuno recordar que desde la visión del Acuerdo de París, el cambio climático es un problema que nos incumbe a todos, es un desafío global y con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales.

II.-  Los municipios y el cambio climático, una iniciativa para colaborar políticamente.

En materia de cambio climático y energía, la dinámica que nos permite conocer el mundo virtual y la información que se puede obtener de la Federación Española de Municipios y Provincias -FEMP-, nos acercan a la idea de algunos municipios cuyas autoridades se han involucrado de manera institucional en el compromiso por ser actores efectivos en la lucha contra el cambio climático.

En ese sentido es fundamental hacer referencia a la Red de Ciudades por el Clima, iniciativa que se creó en España en el año 2005 como una sección de la FEMP, orientada a coordinar e impulsar políticas locales de lucha contra el cambio climático de las ciudades y pueblos españoles, y como medio para trasladar los objetivos de la política nacional de cambio climático y gestión de la energía a escala local [1].
 
Según la plataforma web de la Red Española, cuenta con unos 358 municipios según lista pública para el 20 de mayo de 2021, que representa un total de 31.335.657 habitantes.

La voluntad política de los alcaldes por ser actores efectivos en la lucha contra el cambio político, se vió reafirmada por otra iniciativa en el año 2008 que se llamó Pacto de los Alcaldes por el Clima y Energía, y que para el 20 de mayo 2021, según el portal web del Pacto, se ha ha extendido por el mundo, llevando a la creación de oficinas regionales del Pacto tanto en América del Norte, como en Latinoamérica y el Caribe, China, el sudeste asiático, India y Japón[2].

El Pacto nos dice que “las autoridades locales desempeñan un papel clave en la transición energética y la lucha contra el cambio climático, ya que gobiernan más cerca de la ciudadanía. Comparten con los gobiernos regionales y nacionales la responsabilidad de compromisos que asuman otras partes. Las autoridades locales y regionales de cualquier situación socioeconómica o ubicación geográfica encabezan la lucha por reducir la vulnerabilidad de su territorio frente a a las diferentes consecuencias del cambio climático. Aunque ya se han emprendido acciones para reducir las emisiones, la adaptación continúa siendo el complemento a la mitigación necesaria e indispensable.”[3]

Según el portal web del Pacto, para la fecha previamente señalada, hay en el mundo 10.639 Alcaldes firmantes en el mundo que representa un total de 336.040.229 habitantes; particularmente en España se registran en la plataforma web un total de 2.719 municipios que se han adherido al mismo, que representan un total de 37.765.532[4] habitantes.

Ese “papel clave” de las autoridades locales en esa responsabilidad “compartida” con gobiernos regionales y nacionales en material de cambio climático, es reiterada en la decisión No. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre el esfuerzo de los Estados miembros de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta el 2020, cuando en uno de sus párrafos, aquél identificado como el número 28 nos dice que "el compromiso de reducción de los gases de efecto invernadero es una responsabilidad que no es exclusiva de los Gobiernos centrales de los Estados miembros sino que también, es una responsabilidad de los gobiernos locales y regionales, así como de otros foros y organizaciones de apoyo tanto en el ámbito local como regional y a tal fin el Gobierno central será el responsable de garantizar la cooperación de todas sus autoridades."

Ahora bien, estamos a más de 10 años de aquellas iniciativas, y hay avances importantes en España que supone ahora revisar con detalle cuál es el papel de los gobiernos locales en materia de Cambio Climático y Energía en España, ahora que hay una serie de instrumentos jurídicos que diseñan de manera institucional la forma como España responde a los desafíos que supone el Cambio Climático.


III.-  Rol de los municipios desde la mirada autonómica.

Hay tres Comunidades Autónomas que en los últimos años han aprobado sus propias leyes en materia de cambio climático, ellas son:
  • Comunidad Autónoma de Cataluña: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
  • Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía. 
  • Illes Balears: Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.  
Hay un denominador común en las tres leyes autonómicas mencionadas, y es el reconocimiento a la existencia de planes municipales para enfrentar el cambio climático, lo que destaca el papel del gobierno local en esa responsabilidad compartida a la que se hizo referencia previamente.  
 
Comunidad Autónoma de Cataluña:
 
El Gobierno de Cataluña, está llamado, según su propia ley en materia de Cambio Climático, a promover los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación para que los entes locales puedan participar en la planificación de las políticas climáticas, así como en los planes de acción sectorial de cada uno de los departamentos en los aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.

El artículo 33 de la Ley vigente para la redacción de este artículo, exige que el Gobierno autonómico, promueva que los municipios, que no sean turísticos, integren en la planificación local tanto la mitigación de los gases de efecto invernadero, como la adaptación a los impactos climáticos, siempre adecuando las medidas a su realidad organizativa y estructura socioeconómica de los territorios respectivos.

Reconoce la Ley autonómica, que los llamados planes municipales de lucha contra el cambio climático, pueden financiarse con el Fondo Climático, si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las buenas prácicas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, así como también, desincentivando las malas prácticas.

En materia de divulgación e información a la ciudadanía, Ley permite la creación de oficinas municipales o comarcales de transición energética.

Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
La Ley de la Comunidad de Andalucía, reconoce en su artículo 15 de los municipios pueden elaborar y aprobar planes municipales contra el cambio climático, y a tal fin fundamenta tal responsabilidad en el artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía y en el marco del Plan Andaluz de Acción por el Clima; precisamente en ese sentido, la Junta de Andalucía cuenta con una Guía para que los municipios cumplan con esa labor de planificación.   
 
En ese proceso de elaboración del Plan, la ley reconoce que las diputaciones provinciales pueden ser llamadas a prestar apoyo a los municipios..

La Ley de Andalucía, define concretamente el contenido del Plan, además, de exigirle que las acciones respondan a las áreas estratégias en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas por su puesto en la propia ley.   El contenido es el siguiente:

a) Análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y, en particular, de las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.

b) Identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal, basado en el análisis de los Escenarios Climáticos regionales, incluyendo el análisis de eventos meteorológicos extremos.

c) Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.

d) Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.

e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.

f) Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.

g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género. 

h) Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.

i) Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.

j) Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.

k) Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.

l) Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.

La Ley reitera la obligación de someter esos planes municipales al trámite de información pública, y a tal fin establece que el mismo debe realizarse en un plazo no inferior a 30 días y que luego se debe someter al mismo procedimiento legislativo para aprobar las ordenanzas.   
 
Por último, la Ley exige que esos planes sean revisados en cada oportunidad que sea necesaria la revisión del Plan Andaluz de Acción por el Clima y exige a los gobiernos locales que cada dos años, elaboren y presenten un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes; por cierto, importante destacar que la Ley establece la obligación de la Junta de Andalucía de acordar dotación de recursos económicos para la elaboración y el desarrollo de esos planes municipales.
  
Illes de Balears.

El artículo 22 de la Ley que desarrolla las normas para enfrentar el Cambio CLimático y energía en Illes de Balears, también, reconoce la existencia planes de acción para el clima y la energía sostenible, y expresamente destaca que la metodología para su elaboración debe adecuarse a la adoptada por la Unión Europea y deben ser coherentes con el Plan de Transición Energética y Cambio Climático.
 
La Ley además de permitir que aquellos municipios inferiores a 20.000 habitantes pueda aprobar planes de forma mancomunada o bien individual, expresamente también determina el contenido que califica de "mínimo" que debe desarrollar cada plan municipal, a saber:

a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero. 

b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables. 

c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.

d) Las acciones de sensibilización y formación.

e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.

Participación de entidades locales en espacios institucionales de decisiones en Cataluña, Andalucía e Illes de Balears

 
En cuanto a la presencia de las entidades locales en los espacios de definición de políticas en el ámbito autonómico, se debe destacar que en el caso de Cataluña no se menciona representación alguna de las entidades locales en sus órganos de gobernanza.

En el caso de Andalucía, se identifica el Consejo Andaluz del Clima, como el órgano de participación ciudadana y competente para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de políticas en materia de cambio climático, y que según el artículo 26 de la Ley Autonómica respectiva,  expresa claramente que en este Consejo estarán representados, entre otros actores, los gobiernos locales, pero sin especificar cómo opera tal representación, quedando esa definición a un reglamento de la Ley. 
 
Y de Illes de Balears, se identifica en la Ley respectiva el Consejo de Balear como un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito a la consejería competente en material de cambio climático, y en cuya integración debe garantizar la participación de las entidades insulares y municipales.
 
Importante destacar que hasta el primero de marzo del 2021 sólo 3 Comunidades Autónomas de 17 tienen leyes que abordan el cambio climático, además de estas dos, Cataluña[5]; y siete Comunidades Autónomas avanzaban hacia la aprobación de su ley respectiva a saber: Aragón, Asturias, Canarias, Comunidad de Valencia, La Rioja, Navarra y País Vasco[6].


IV.-  Rol de los municipios según la institucionalidad nacional.

Desde mucho antes que se aprobara la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, ya estaba clara la distancia que hay entre los gobiernos locales y la toma de decisiones en políticas relacionadas al tema que se aborda, en tal sentido, es importante identificar los órganos que se han diseñado en la institucionalidad española a saber:

1.- Consejo Nacional del Clima:

Creado mediante Real Decreto 415/2014, de 6 de junio[7] como órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Agricultura

A quien se le ha delegado las siguientes funciones:

a) Informar y facilitar la participación de todos los agentes implicados en la elaboración y seguimiento de las políticas y medidas sobre cambio climático promovidas por el Estado.

b) Conocer y formular recomendaciones en relación con planes, programas y líneas de actuación en materia de cambio climático.

c) Promover el desarrollo de acciones de recopilación, análisis, elaboración y difusión de información.

d) Conocer las políticas de la Unión Europea, y el estado de las negociaciones internacionales en materia de cambio climático.

e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.

2.- Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

Creado mediante Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y actualizada el 17 de diciembre 2020[8], como el órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y de la Unión Europea inherentes a este y, en general, para la coordinación y colaboración en los siguientes ámbitos:

a) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos.

b) La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. 
 
c) El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales.

d) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.

g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.

h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.

El artículo 2 de la Ley que regula la Comisión de Coordinación destaca claramente que en materia de cambio climático la cooperación y colaboración es entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas, no hay duda, los municipios en ese diseño institucional no entran en la dinámica con un rol específico.

En ambos casos, la participación de los gobiernos locales se concreta a través de una misma formula, la representación a través de unos representantes que en el caso del Consejo Nacional del Clima seran 3 representantes y en el caso de la Comisión de Coordinación sera un representante, en ambos casos, seran designados por la asociación de entidades locales en el ámbito estatal con mayor implantación.

Esa realidad legal e institucional deja claramente a los gobiernos locales muy distantes o muy lejos de los espacios creados para la toma de decisiones.

V.-   Rol de los municipios en la nueva Ley.

Sobre el rol de los municipios en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética[9], está centrada en el compromiso de todas las autoridades políticas de alcanzar en el 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con la respectiva normativa comunitaria.

Y ese compromiso de cooperar,  se expresa a través de la obligación que impone la ley a los municipios con más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares, de adoptar planes de movilidad urbana sostenible en la que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir emisiones derivadas de la movilidad.  La meta establecida por la Ley es que esos planes estén aprobados antes del 2023.
 
La Ley define una serie de medidas que deberían ser parte de ese Plan municipal, a saber:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.

b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.

c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.

d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.

e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.

f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.

g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.

h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.

i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

Según la ley debemos entender por zona de baja emisión: el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a los fines de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones según el Reglamento General de Vehículo vigente.

El llamado a integrar los planes específicos de electrificación de últimas millas, según la Ley, también corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando superen los valores límites de los contaminantes atendiendo a las normas vigentes relacionadas con la mejora del calidad del aire.

La ley recuerda que los planes de movilidad urbana sostenible deben ser coherentes con los planes de calidad del aire que estén vigente en cada municipio.
 
Por ultimo y en el tema de participación, se destaca la mención de una asamblea autonómica y otra asamblea municipal, que deben responder al equilibrio de género y su composición sera determinada por una Orden Ministerial, según el artículo 39.

VI.-   Conclusión: 
 
La capacidad de influir en decisiones nacionales en materia de cambio climático está condicionada a una representación que es designada por un tercer actor, por lo que su rol como actor estratégico para llevar la visión local a las decisiones nacionales es un tema a debatir, pues las autoridades locales están distantes de los órganos de definición política en esta materia.

Se entiende que por la cantidad de municipios existentes en España resulta muy complejo el diseño de espacios institucionales para que haya una efectiva comunicación entre gobierno central y gobiernos locales.
 
En toda esa dinámica, la cooperación con todas las autoridades es un mandato y en consecuencia, la Federación Española de Municipios y Provincias -FEMP- juega un rol importante en facilitar o no el acceso de la visión local en las políticas nacionales, y en ese contexto federativo, la Red Española para el Clima tiene un rol que puede ejercer una influencia importante a través del debate, diálogo, propuestas y buenas prácticas.

Ahora bien, el diseño institucional nos dice que la posibilidad de incidir en políticas resulta más directa en el ámbito autonómico, particularmente en las leyes de Andalucía e Illes de Balears, tal y como se vio en líneas previas.

Pero es de advertir, que en la mayoría de municipios en donde no hay Ley en materia del cambio climático, hay un vacío que en algún momento debe ser abordado en cuanto a las relaciones interinstitucionales e interterritoriales entre las autoridades para garantizar diálogo y cooperación en la definición de politicas para enfrentar el cambio climático de forma coordinada e integral.  

Por lo pronto, la Ley española define esa cooperación local en la elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, pero aún no aclara la forma como institucionalmente dialogarán, debatirán y coordinarán, en el marco de sus respectivas competencias, las medidas y acciones para frenar el cambio climático.

Así como sucedió en el manejo de la crisis sanitaria, las entidades locales participaron en la consulta de las medidas adoptadas y en este caso de la Ley aprobada, según la exposición de motivos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, pero en la práctica terminan siendo receptores y operadores de las medidas que adopte el gobierno central y el gobierno autonómico.

En ese sentido, creo que el Plan de Movilidad y la dinámica de la Red Española de Municipios por el Clima, pueden reafirmar el espíritu del Pacto de Alcaldes y valorar el diseño institucional de manera que se plantee por ejemplo un papel mucho más definido en lo estratégico, así como en el tema educativo y de sensibilización.

Recordemos que la Ley nos dice que su objeto es: asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades y estoy convencido que en ese proceso político el papel de los gobiernos locales debe ser mucho más estratégico en del diálogo nacional, porque precisamente la valoración de la realidad local es clave en esos procesos que la Ley persigue facilitar.
 
El tema del diseño del Estado es además de sensible y complejo, un tema dinámico porque debe adecuarse a los desafíos que el tiempo nos exige; y en este momento, cuando se plantea que cada instancia política territorial debe velar por el cumplimiento de la ley y cooperar para la consecución de sus objetivos, creo que el papel de los gobiernos locales ha quedado algo tímido y algo débil para lograr ser un actor efectivo en enfrentar este desafío global.
 
 Carlos Romero Mendoza
@carome31
 20 de mayo 2021.


Referencias.

[1] Red Española de Ciudades por el Clima. ¿Qué es la Red?.  Recuperado el 20 de mayo 2021. Online en: https://www.redciudadesclima.es/la-red

[2] Pacto de los Alcaldes por el clima y Energía Europa. Recuperado el 20 de mayo 2021. Online en: https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/el-pacto/origen-y-trayectoria.html

[3] Idem. Online en: https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/el-pacto/el-pacto-en-cifras.html 

[5]Climática.  Solo 3 comunidades autónomas cuentan con una ley de cambio climático. 3 de marzo 2021. Online en: https://www.climatica.lamarea.com/las-3-ccaa-con-ley-de-cambio-climatico/

[6]Idem.  Siete comunidades autonomas tienen en marcha una ley de cambio climático. 1 de marzo de 2021. Online en: https://www.climatica.lamarea.com/7-ccaa-en-marcha-ley-de-cambio-climatico/

[9]BOE. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.Online en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447

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