I.- Enfrentar cambio climático es problema de todos.
El Boletín Oficial del Estado español (BOE) publicó la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objetivo principal es asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París 2015 y a tal fin, exige que tanto la Administración General del Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, hagan cumplir la menciona ley y colaboren para su consecución.
Esa exigencia a ser parte de la consecución de los objetivos, deja muy clara la idea general que todas las Administraciones Públicas en España son necesarias para lograr enfrentar el Cambio Climático de manera efectiva.
En consecuencia y es la idea de este escrito, es identificar la forma como el legislador español diseñó la institucionalidad en materia de cambio climático y energía, a los fines de valorar cuál es el rol de los municipios y sus autoridades en la definición de políticas públicas y en la colaboración esperada en esta materia.
La motivación principal de este escrito está en el reconocimiento que siempre se hace a los municipios como la instancia política más próxima a la ciudadanía, y que desde la perspectiva de varios actores, como la ONU e incluso el Vaticano a través de la Laudato Si, sobre el cuidado de la casa común, es un actor que debe ser parte del diálogo para buscar las acciones y medidas que deben ser adoptadas para enfrentar los grandes desafíos globales desde la dinámica local.
¿Participan los gobiernos locales en los espacios institucionales para definir políticas públicas para enfrentar el cambio climático?, ¿cómo interactúa en el diseño institucional con el gobierno central y autonómico?, son inquietudes a las cuales este escrito aspira acercarse.
Es importante destacar, que esas inquietudes ya están respondidas desde el punto de vista legal, desde mucho antes de la aprobación de la Ley 7/2021 del 20 de mayo, y que más adelante comentaré, pero resulta oportuno revisar qué elementos agrega este nuevo texto normativo y cómo se complementa o se fortalece las acciones institucionales que desde los gobiernos locales se impulsan para contribuir a enfrentar el cambio climático.
Es oportuno recordar que desde la visión del Acuerdo de París, el cambio climático es un problema que nos incumbe a todos, es un desafío global y con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales.
La voluntad política de los alcaldes por ser actores efectivos en la lucha contra el cambio político, se vió reafirmada por otra iniciativa en el año 2008 que se llamó Pacto de los Alcaldes por el Clima y Energía, y que para el 20 de mayo 2021, según el portal web del Pacto, se ha ha extendido por el mundo, llevando a la creación de oficinas regionales del Pacto tanto en América del Norte, como en Latinoamérica y el Caribe, China, el sudeste asiático, India y Japón[2].
Según el portal web del Pacto, para la fecha previamente señalada, hay en el mundo 10.639 Alcaldes firmantes en el mundo que representa un total de 336.040.229 habitantes; particularmente en España se registran en la plataforma web un total de 2.719 municipios que se han adherido al mismo, que representan un total de 37.765.532[4] habitantes.
Ese “papel clave” de las autoridades locales en esa responsabilidad “compartida” con gobiernos regionales y nacionales en material de cambio climático, es reiterada en la decisión No. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre el esfuerzo de los Estados miembros de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta el 2020, cuando en uno de sus párrafos, aquél identificado como el número 28 nos dice que "el compromiso de reducción de los gases de efecto invernadero es una responsabilidad que no es exclusiva de los Gobiernos centrales de los Estados miembros sino que también, es una responsabilidad de los gobiernos locales y regionales, así como de otros foros y organizaciones de apoyo tanto en el ámbito local como regional y a tal fin el Gobierno central será el responsable de garantizar la cooperación de todas sus autoridades."
Ahora bien, estamos a más de 10 años de aquellas iniciativas, y hay avances importantes en España que supone ahora revisar con detalle cuál es el papel de los gobiernos locales en materia de Cambio Climático y Energía en España, ahora que hay una serie de instrumentos jurídicos que diseñan de manera institucional la forma como España responde a los desafíos que supone el Cambio Climático.
Hay tres Comunidades Autónomas que en los últimos años han aprobado sus propias leyes en materia de cambio climático, ellas son:
- Comunidad Autónoma de Cataluña: Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
- Comunidad Autónoma de Andalucía: Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.
- Illes Balears: Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
El artículo 33 de la Ley vigente para la redacción de este artículo, exige que el Gobierno autonómico, promueva que los municipios, que no sean turísticos, integren en la planificación local tanto la mitigación de los gases de efecto invernadero, como la adaptación a los impactos climáticos, siempre adecuando las medidas a su realidad organizativa y estructura socioeconómica de los territorios respectivos.
Reconoce la Ley autonómica, que los llamados planes municipales de lucha contra el cambio climático, pueden financiarse con el Fondo Climático, si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las buenas prácicas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, así como también, desincentivando las malas prácticas.
La Ley de Andalucía, define concretamente el contenido del Plan, además, de exigirle que las acciones respondan a las áreas estratégias en materia de mitigación de emisiones y adaptación establecidas por su puesto en la propia ley. El contenido es el siguiente:
a) Análisis y evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero del municipio y, en particular, de las infraestructuras, equipamientos y servicios municipales.
b) Identificación y caracterización de los elementos vulnerables y de los impactos del cambio climático sobre el territorio municipal, basado en el análisis de los Escenarios Climáticos regionales, incluyendo el análisis de eventos meteorológicos extremos.
c) Objetivos y estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética.
d) Actuaciones para la reducción de emisiones, considerando particularmente las de mayor potencial de mejora de la calidad del aire en el medio urbano, en el marco de las determinaciones del Plan Andaluz de Acción por el Clima.
e) Actuaciones que permitan incorporar las medidas de adaptación al cambio climático e impulso de la transición energética en los instrumentos de planificación y programación municipal, especialmente en el planeamiento urbanístico general.
f) Actuaciones para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) para la aplicación de medidas de mitigación, adaptación y transición energética en el ámbito de su competencia.
g) Actuaciones para la sensibilización y formación en materia de cambio climático y transición energética a nivel local, con incorporación de los principios de igualdad de género.
h) Actuaciones para la sustitución progresiva del consumo municipal de energías de origen fósil por energías renovables producidas in situ.
i) Actuaciones en materia de construcción y rehabilitación energética de las edificaciones municipales al objeto de alcanzar los objetivos de eficiencia y ahorro energético establecidos en el plan municipal.
j) Medidas para impulsar la transición energética en el seno de los planes de movilidad urbana.
k) Actuaciones para optimizar el alumbrado público, de tal suerte que, de acuerdo con la legislación aplicable, se minimice el consumo eléctrico, se garantice la máxima eficiencia energética y se reduzca la contaminación lumínica en función de la mejor tecnología disponible.
l) Programación temporal de las actuaciones previstas, su evaluación económica y ejecución.
La Ley reitera la obligación de someter esos planes municipales al trámite de información pública, y a tal fin establece que el mismo debe realizarse en un plazo no inferior a 30 días y que luego se debe someter al mismo procedimiento legislativo para aprobar las ordenanzas.
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del Plan.
Participación de entidades locales en espacios institucionales de decisiones en Cataluña, Andalucía e Illes de Balears
En el caso de Andalucía, se identifica el Consejo Andaluz del Clima, como el órgano de participación ciudadana y competente para facilitar la participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de políticas en materia de cambio climático, y que según el artículo 26 de la Ley Autonómica respectiva, expresa claramente que en este Consejo estarán representados, entre otros actores, los gobiernos locales, pero sin especificar cómo opera tal representación, quedando esa definición a un reglamento de la Ley.
IV.- Rol de los municipios según la institucionalidad nacional.
1.- Consejo Nacional del Clima:
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
2.- Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
d) Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e) El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
f) La elaboración y aprobación de directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
g) El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
h) Informar los anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.
El artículo 2 de la Ley que regula la Comisión de Coordinación destaca claramente que en materia de cambio climático la cooperación y colaboración es entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas, no hay duda, los municipios en ese diseño institucional no entran en la dinámica con un rol específico.
En ambos casos, la participación de los gobiernos locales se concreta a través de una misma formula, la representación a través de unos representantes que en el caso del Consejo Nacional del Clima seran 3 representantes y en el caso de la Comisión de Coordinación sera un representante, en ambos casos, seran designados por la asociación de entidades locales en el ámbito estatal con mayor implantación.
Esa realidad legal e institucional deja claramente a los gobiernos locales muy distantes o muy lejos de los espacios creados para la toma de decisiones.
V.- Rol de los municipios en la nueva Ley.
Sobre el rol de los municipios en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética[9], está centrada en el compromiso de todas las autoridades políticas de alcanzar en el 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con la respectiva normativa comunitaria.
Y ese compromiso de cooperar, se expresa a través de la obligación que impone la ley a los municipios con más de 50.000 habitantes y a los territorios insulares, de adoptar planes de movilidad urbana sostenible en la que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir emisiones derivadas de la movilidad. La meta establecida por la Ley es que esos planes estén aprobados antes del 2023.
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
Según la ley debemos entender por zona de baja emisión: el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a los fines de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones según el Reglamento General de Vehículo vigente.
El llamado a integrar los planes específicos de electrificación de últimas millas, según la Ley, también corresponde a los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando superen los valores límites de los contaminantes atendiendo a las normas vigentes relacionadas con la mejora del calidad del aire.
La ley recuerda que los planes de movilidad urbana sostenible deben ser coherentes con los planes de calidad del aire que estén vigente en cada municipio.
Referencias.
[1] Red Española de Ciudades por el Clima. ¿Qué es la Red?. Recuperado el 20 de mayo 2021. Online en: https://www.redciudadesclima.es/la-red
[2] Pacto de los Alcaldes por el clima y Energía Europa. Recuperado el 20 de mayo 2021. Online en: https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/el-pacto/origen-y-trayectoria.html
[3] Idem. Online en: https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/el-pacto/el-pacto-en-cifras.html
[4] idem. Online en: https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/el-pacto/el-pacto-en-cifras.html
[5]Climática. Solo 3 comunidades autónomas cuentan con una ley de cambio climático. 3 de marzo 2021. Online en: https://www.climatica.lamarea.com/las-3-ccaa-con-ley-de-cambio-climatico/
[6]Idem. Siete comunidades autonomas tienen en marcha una ley de cambio climático. 1 de marzo de 2021. Online en: https://www.climatica.lamarea.com/7-ccaa-en-marcha-ley-de-cambio-climatico/
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