La Jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal entró en vigencia a partir del 2 de mayo del 2012, y es presentada en la nueva Ley como el ámbito del Poder Popular y como integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como para resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.
El artículo 1 de la nueva ley que recoge lo mencionado en el párrafo anterior, también señala que esta jurisdicción se presenta como un mecanismo abierto y flexible de descentralización a las comunidades y grupos vecinales organizados y que a tal fintransfiere a los ciudadanos la competencia de la justicia de paz comunal a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Entonces ¿es una ley de transferencia de competencias?.
Retomando el contenido de la Ley publicada en Gaceta Oficial del día 2 de mayo del 2012 No. 39.913, plantea en su artículo 3 que en el marco de la Justicia de Paz Comunal, el juez tendrá la potestad de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la solución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación, a tal fin el Juez de Paz Comunal tendrá las siguientes facultades:
-Conocer, investigar, decidir los asuntos sometidos a su competencia, previstas en el artículo 8 de la nueva Ley.
-Avalar acuerdos sobre la base de la vía conciliatoria, el diálogo, la mediación, la comprensión y la reparación al daño, con la finalidad de restablecer la armonía, la paz, el buen vivir y la convivencia comunitaria.
-Conocer y decidir en todo lo relacionado con las actuaciones, abstenciones, negativas o vías de hecho de los consejos comunales, comunas y organizaciones del Poder Popular.
-Conocer y decidir en todo lo relacionado con las situaciones, que en razón del funcionamiento interno de las instancias del Poder Popular, vulneren, afecten o restrinjan el ejercicio del derecho a la participación y al protagonismo popular.
En relación al ámbito territorial será determinado en función de 4 mil a 6 mil habitantes, y expresamente señala que en cada Comuna habrá varios jueces de paz, a tal fin la cantidad será determinada en función de la población de esa Comuna. Expresamente el artículo 5 deja claro que estas normas aplican sólo para los ciudadanos que habiten en el territorio determinado y que las mismas serán de obligatorio cumplimiento para las instancias del Poder Popular en la entidad local respectiva. Por lo tanto marca claramente un diseño de organización territorial local diferente al municipal.
Por Entidad Local establece que son las Comunas, las Parroquias y otras demarcaciones que están dentro del Municipio, al menos reconoce que la organización territorial está dentro del Municipio, pero al señalar que el proceso electoral se someterá a esta ley, así como la organización de los jueces de paz y al derogar la Ley Orgánica de Justicia de Paz,abre una gran discusión sobre el rol del Municipio y la validez de las ordenanzas locales en materia de justicia de paz.
Por último la designación de los Jueces de Paz Comunales se hará de manera provisional desde la Comisión Judicial del TSJ, mientras los Consejos Comunales con el Poder Electoral organizan las elecciones respectivas. En materia de financiamiento y ubicación de sede para el funcionamiento también quedó fuera del ámbito de competencias del Municipio.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
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