Cuando los dirigentes políticos y en especial aquellos que son electos
para cargos de representación popular asuman la participación ciudadana como
una herramienta para promover la inclusión, la cohesión social y fortalecer los
valores de la democracia, grandes pasos se podrán dar hacia el desarrollo de
una verdadera participación ciudadana que además sea valorada y entendida por
los propios ciudadanos.
Hay normas jurídicas en Venezuela que advierten que el primer paso para
promover la participación es responsabilidad de los funcionarios electos, pues
si ellos no facilitan esa participación creando los mecanismos, las
metodologías y los espacios necesarios para desarrollarla, la participación
quedará como un simple principio teórico, sin contenido real, así griten muy
duro los vecinos exigiendo participación o estén muy “indignados”.
Una de esas normas a las que hago mención es el artículo 265 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal que expresamente señala que el Concejo
Municipal debe abrir espacios para la discusión e intercambio de opiniones a
los ciudadanos sobre los temas de interés local en el marco de una sesión
ordinaria y a tal fin el propio Concejo podrá convocar a organizaciones
vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas.
En esos espacios de discusión, a los que se hace mención en el párrafo
anterior, los vecinos que asistan podrán
ejercer su derecho a participar formulando preguntas, emitiendo opiniones e
incluso pueden hacer proposiciones sobre los temas locales que se abordan. Ante la respuesta a esta participación de los
ciudadanos, el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
ordena que el Concejo Municipal le brinde respuestas oportunas y razones claras
a los planteamientos y solicitudes formuladas por los vecinos.
Es oportuno recordar que la Carta Iberoamericana de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública expresamente señala que la participación es un
proceso de doble vía que requiere dos condiciones:
a. Que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a
quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las
opiniones y propuestas de la sociedad.
b. Que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los
pueblos indígenas y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen,
deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales
Este espacio de deliberación con los vecinos sobre temas de interés
local en el Concejo Municipal, previsto además como parte del orden del día garantiza
esa doble vía a la que hace mención la Carta Iberoamericana de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública y sólo será útil para la inclusión y cohesión
si esos espacios son plurales y hay la disposición de las partes para oír,
informarse, reconocerse mutuamente y deliberar para conseguir los consensos
necesarios para el bienestar colectivo.
Por cierto este artículo 265 que comento no es nuevo, viene de 1978
cuando en la entonces
Ley Orgánica del Régimen Municipal obligaba al Concejo Municipal a
realizar una sesión cada 3 meses con los vecinos para considerar aquellas
materias que se hubieren solicitado como parte del orden del día, las
formalidades para que esto se cumpliera las debía desarrollar el Reglamento
Interno.
Una práctica formal, permanente e institucional de este espacio de
discusión e intercambio de opiniones permitiría a los Concejales acercarse más
a sus electores, facilitándoles a los ciudadanos la posibilidad involucrarse de
manera voluntaria, eficiente, suficiente y oportuna en los temas locales y
además es una forma natural para la formación permanente de la ciudadanía.
Si un Concejo Municipal toma la iniciativa de deliberar con sus
electores y los ciudadanos empiezan a sentir que en ese Concejo Municipal hay
receptividad y respeto en los planteamientos de los ciudadanos, se logrará
experimentar el valor de la representatividad política, se fortalecerá y se
entenderá mejor el valor de la autonomía municipal y de la descentralización
como principios sobre los cuales se debe diseñar nuestro Estado.
El primer paso para lograr que un espacio como
el mencionado logre sus objetivos está claramente señalado en el artículo 265
de la Ley Orgánica que condiciona en la voluntad de los concejales el
desarrollo de las reglas de juego que a través de una ordenanza deben diseñar
para abrir las puertas a los ciudadanos en los debates de interés local.
Carlos Romero Mendoza.
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