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Concejo Municipal y Ciudadanos

Cuando los dirigentes políticos y en especial aquellos que son electos para cargos de representación popular asuman la participación ciudadana como una herramienta para promover la inclusión, la cohesión social y fortalecer los valores de la democracia, grandes pasos se podrán dar hacia el desarrollo de una verdadera participación ciudadana que además sea valorada y entendida por los propios ciudadanos.

Hay normas jurídicas en Venezuela que advierten que el primer paso para promover la participación es responsabilidad de los funcionarios electos, pues si ellos no facilitan esa participación creando los mecanismos, las metodologías y los espacios necesarios para desarrollarla, la participación quedará como un simple principio teórico, sin contenido real, así griten muy duro los vecinos exigiendo participación o estén muy “indignados”.

Una de esas normas a las que hago mención es el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que expresamente señala que el Concejo Municipal debe abrir espacios para la discusión e intercambio de opiniones a los ciudadanos sobre los temas de interés local en el marco de una sesión ordinaria y a tal fin el propio Concejo podrá convocar a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas.

En esos espacios de discusión, a los que se hace mención en el párrafo anterior,  los vecinos que asistan podrán ejercer su derecho a participar formulando preguntas, emitiendo opiniones e incluso pueden hacer proposiciones sobre los temas locales que se abordan.  Ante la respuesta a esta participación de los ciudadanos, el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que el Concejo Municipal le brinde respuestas oportunas y razones claras a los planteamientos y solicitudes formuladas por los vecinos.

Es oportuno recordar que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública expresamente señala que la participación es un proceso de doble vía que requiere dos condiciones:

a.  Que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad.
b.  Que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los pueblos indígenas y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales

Este espacio de deliberación con los vecinos sobre temas de interés local en el Concejo Municipal, previsto además como parte del orden del día garantiza esa doble vía a la que hace mención la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y sólo será útil para la inclusión y cohesión si esos espacios son plurales y hay la disposición de las partes para oír, informarse, reconocerse mutuamente y deliberar para conseguir los consensos necesarios para el bienestar colectivo.

Por cierto este artículo 265 que comento no es nuevo, viene de 1978 cuando en la entonces
Ley Orgánica del Régimen Municipal obligaba al Concejo Municipal a realizar una sesión cada 3 meses con los vecinos para considerar aquellas materias que se hubieren solicitado como parte del orden del día, las formalidades para que esto se cumpliera las debía desarrollar el Reglamento Interno.

Una práctica formal, permanente e institucional de este espacio de discusión e intercambio de opiniones permitiría a los Concejales acercarse más a sus electores, facilitándoles a los ciudadanos la posibilidad involucrarse de manera voluntaria, eficiente, suficiente y oportuna en los temas locales y además es una forma natural para la formación permanente de la ciudadanía.

Si un Concejo Municipal toma la iniciativa de deliberar con sus electores y los ciudadanos empiezan a sentir que en ese Concejo Municipal hay receptividad y respeto en los planteamientos de los ciudadanos, se logrará experimentar el valor de la representatividad política, se fortalecerá y se entenderá mejor el valor de la autonomía municipal y de la descentralización como principios sobre los cuales se debe diseñar nuestro Estado.

El primer paso para lograr que un espacio como el mencionado logre sus objetivos está claramente señalado en el artículo 265 de la Ley Orgánica que condiciona en la voluntad de los concejales el desarrollo de las reglas de juego que a través de una ordenanza deben diseñar para abrir las puertas a los ciudadanos en los debates de interés local.

Carlos Romero Mendoza.

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