La crisis en la prestación de servicio de recolección de residuos y desechos sólidos que impacta a varios municipios del país, demanda no sólo de información adecuada y oportuna, sino de un plan de respuesta que logre aminorar esos problemas que hacen de la crisis un obstáculo en la tarea garantizar una buena gestión pública.
En la búsqueda de esas acciones oportunas, reales y viables para enfrentar esa crisis en la recolección de la basura, los vecinos jugamos un papel esencial, que además, es reconocido en la Ley de Gestión Integral de la Basura, aprobada el 30 de diciembre de 2010.
En principio la Ley es bien amplia en cuanto a los actores que pueden participar en la definición, ejecución, control y evaluación de la gestión y manejo integral de los residuos y desechos sólidos, en tal sentido la única exigencia que hace es que esos actores tengan la capacidad y responsabilidad para participar.
Por lo tanto, cualquier persona jurídica o natural, puede participar en la elaboración de planes, programas y proyectos en esta materia, previo convenido expreso con las autoridades respectivas; criterio que se reitera, cuando la Ley desarrolla la contraloría social, pues si bien allí establece que una de las formas de hacer contraloría es a través de los Consejos Comunales, advierte también, que cualquier comunidad o grupo social organizado que desarrolle actividades de contraloría pueden también ejercer en esta materia, este mecanismo de participación.
La garantía al derecho de participación ciudadana en esta materia, está expresamente señalado cuando el legislador advierte que las comunidades organizadas podrán insertarse en el proceso de toma de decisiones de las distintas actividades que tengan que ver con el manejo de los residuos y desechos sólidos, en coordinación con las respectivas autoridades y dentro del marco legal.
Esa pluralidad de actores, pareciera verse restringida cuando el artículo 11 de la Ley omite al ciudadano como integrante de la organización institucional para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos. Entre estos integrantes menciona a los órganos del poder público nacional, estada y municipal; al poder popular y a las empresas socialistas para la gestión de los residuos y desechos, por último incorpora un actor que es Consejo Nacional para la Gestión de los Residuos y Desechos.
Ante esta situación, el propio legislador, obligó expresamente a interactuar con las comunidades de manera que se pueda garantizar el conocimiento, discusión y manejo de asuntos relacionados con la prestación del servicio, para mejorar calidad, eficiencia y eficacia; los temas relacionados con el sistema tarifario, modificaciones o ajustes de tasas por los servicios y aquellos aspectos que requieren de respuestas a los requerimientos de las comunidades con relación a la gestión y manejo de los residuos y desechos sólidos.
En conclusión, el espíritu de esta ley garantiza una plural participación que facilita políticas de inclusión social, y además brindan suficiente información jurídica que favorece la tesis de la oportunidad que tienen los Municipios de convocar a un Cabildo Abierto para que entre autoridades y ciudadanos, se encuentren para analizar el problema de la Basura y construir propuestas que logren aminorar las consecuencias de una crisis que en esta materia, puede convertirse en un problema de salud pública, según sea el nivel de la crisis.
Por otro lado la misma Ley cuando garantiza el derecho a acceder a la información y obtener datos relacionados con el manejo integral de residuos y desechos sólidos, genera en consecuencia otro elemento favorable para la tesis del Cabildo Abierto, pues resulta un mecanismo idóneo, además constitucional, para intercambiar información, facilitar la participación y buscar posibles soluciones.
Sin duda alguna esta Ley facilita la inclusión social y la oportunidad de promover espacios de participación para que ciudadanos y gobiernos locales trabajen en conjunto en la tarea de enfrentar la crisis y abordar con mayor legitimidad las causas de las mismas.
Estas acciones y la exigencia de incluir la voz del ciudadano en la búsqueda de soluciones a la crisis, es parte de la ruta que hay que seguir para hacer respetar nuestro derecho a acceder a un servicio de aseo urbano eficiente, eficaz y que además, permita a todos por igual, disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos.
Nuestra participación nos hace ejercer nuestro rol ciudadano en la tarea de garantizar la mayor protección posible de la salud y el ambiente, frente a los riesgos o daños que se pueden producir durante las operaciones de gestión de los residuos y desechos sólidos.
Por último, el legislador consciente del rol ciudadano, dejó expresamente señalado nuestro derecho a acceder a la formación y capacitación básica que permita una cultura de producción y consumo ambiental más responsable, en otras palabras, advirtió que para mejorar nuestra participación y con ella lograr una mejor cultura ambiental la educación ambiental es esencial, incluso desde la Ley orienta esa educación no sólo a la población en general sino que la ubica desde el propio contenido del currículo escolar.
En conclusión, la normativa que regula el tema de la Basura, facilita el diseño de cualquier plan municipal que aborde de manera estratégica la sensibilización de los vecinos y las posibles acciones para enfrentar una crisis que es evidente y notoria. Además, alimenta la tesis que tal propuesta puede tener como espacio institucional, además constitucional, la figura del Cabildo Abierto, lo cual es coherente con el principio de una Administración Pública al servicio del ciudadano y por demás, responsable.
Carlos Romero Mendoza.
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