Llegó la segunda reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en la primera se reagrupó a Carabobo en las regiones que creó este instrumento legal y que organizaba el territorio nacional en función de las Oficinas Técnicas Regionales, entonces eran sólo 6 regiones; ahora con la segunda reforma pasaron a ser 9 regiones, pues las regiones occidental, llanos y Central se subdividieron en 2 cada una, así Falcón y Zulia, es la región occidental 1, y Mérida, Táchira y Trujillo es la región occidental 2; Aragua y Carabobo son la región central 1 y Miranda, Vargas y Distrito Capital, región central 2; por último Apure y Guárico serían región llanos 1 y Barinas, Cojedes y Portuguesa serían la región llanos 2, se mantienen las otras regiones iguales: centro-occidental: Yaracuy y Lara; Oriental; Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre; y por ultimo región Sur: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
Además de este reacomodo de las regiones, hay un tema que es el centro del contenido de toda a reforma al reglamento que se comenta, se trata de la incorporación de normas expresas que regulan el plan de inversión y los proyectos asociados que presentan tanto las entidades políticos territoriales, como las organizaciones de base del Poder Popular.
A esta conclusión se puede llegar con sólo revisar el contenido de los artículos nuevos que se han agregado, así como también, de los artículos modificados del reglamento, como por ejemplo en el nuevo aparte del artículo 1 que destaca que uno de los objetivos del reglamento es regular el proceso de presentación, evaluación, aprobación y financiación de la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados.
Esta relación del Consejo Federal de Gobierno con los planes de inversión, ya se venía anunciando por los medios de comunicación como una dinámica que en la práctica venía operando, así vemos como el 17 de enero de 2011 el portal web AVN (1), registraba una nota en la cual se anunciaba la entrega de los 11 planes de inversión municipal y de la Gobernación de Nueva Esparta a la Oficina Técnica Regional, para que luego sea remitido a la Secretaria del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación final. Esta información tenía como fuente a la alcaldesa del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que además es integrante del Consejo Federal de Gobierno y quien destacaba que todos esos planes se someterían a una revisión de su contenido para su aprobación.
Otra nota de prensa de fecha 18 de marzo de 2011 y publicada en el portal web del Ministerio del Poder Popular para las Comunas (2) , informaba que en la sede de CORPOANDES, los consejos comunales del estado Mérida, en reunión con el Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio para las Comunas y Protección Social se informaron y diseñaron estrategias para desarrollar sus propios planes de inversión, según lineamientos expresados en la reunión.
Es claro que la reforma al reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, viene a darle un piso de legalidad al rol que juega el Consejo Federal de Gobierno y sus distintas instancias en el proceso de elaboración, presentación, aprobación y transferencia de recursos de los planes de inversión que presentan tanto los entes políticos territoriales (gobernación y alcaldías), así como las organizaciones de base del Poder Popular.
En este sentido el reglamento reformado en su artículo 38 nos dice: que los planes deben ser entregados en las Unidades Receptoras Estadales (URE), de allí pasarán luego con todos los recaudos exigidos a las denominadas Oficinas Técnicas Regionales (OTR), que tendrá la responsabilidad de evaluar los planes y proyectos asociados presentados en base a un baremo técnico político, para luego elevar su recomendación al Comité Técnico de Evaluación (CTE) del Fondo de Compensación Interterritorial, que será la instancia responsable de procesar toda la información y mediante informe presentar los resultados a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno para su aprobación.
Si revisamos las competencias que el reglamento establece para cada una de estas instancias mencionadas en el párrafo anterior: URE, OTR y CTE, definidas como tecno-políticas en el artículo 28 del reglamento, podremos encontrar la incorporación de normas que desarrollan la función de cada una de ellas según la etapa que corresponda en la evaluación y análisis del plan de inversión y sus proyectos asociados.
Por último, una vez aprobado el plan de inversión y los proyectos asociados estos recibirán recursos a través de la transferencia que autorice el Consejo Federal de Gobierno y se hará en el caso de las entidades políticas territoriales en las cuentas bancarias que así se establezcan y para las organizaciones de base del Poder Popular se hará vía fideicomiso creado por el Consejo Federal de Gobierno y a través de las cuentas que se hayan abierto por estas instancias. Sólo en el primer caso se establece que la transferencia podría ser a través de dozavos, o en su defecto, según el cronograma de ejecución del plan, para ambos casos se establece que la cuenta debe ser en banca pública.
Carlos Romero.
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