Muchas discusiones podemos realizar en el terreno político sobre el CLPP, pero hay una realidad que nos dice que mientras en otras ciudades se van activando paulatinamente el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) en el Municipio Baruta el tema está en agenda y cuenta con una ordenanza aprobada sin amplia divulgación y participación de las comunidades.
Para entender mejor la situación, y comprender que aún cuando puede que no nos interese el tema, el mismo implica un ejemplo de lo que significa la disminución de nuestra capacidad ciudadana a participar en los asuntos públicos, revisemos la ordenanza para buscar en ella respuestas sobre el estado de nuestra capacidad de participar como ciudadanos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en la elección de los concejeros que representarán a la parroquia donde vivimos ante el Consejo Local de Planificación Pública. A tal fin revisemos la ordenanza y formulemos en este sentido dos preguntas a ver qué nos dice:
1.- ¿Cuántos consejeros representan a los vecinos en el CLPP Baruta?
-La ordenanza estableció 3 consejeros, uno por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, otro por la parroquia El Cafetal y el último por la parroquia Las Minas. Importante acotar que Nuestra Señora del Rosario se ha subdividido en 3 sectores, cada uno con al menos 3 urbanizaciones.
-La ordenanza estableció 3 consejeros, uno por la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, otro por la parroquia El Cafetal y el último por la parroquia Las Minas. Importante acotar que Nuestra Señora del Rosario se ha subdividido en 3 sectores, cada uno con al menos 3 urbanizaciones.
-Integran el CLPP los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales, en donde han sido elegidos y en su defecto, es decir ante la inexistencia de esta Junta, son 3 los vecinos que serán elegidos de esas parroquias para que sustituyan a estos Presidentes, mientras son elegidos vía Consejos Comunales.
Para la participación de estos dos actores ante el CLPP, se exige como requisito que haya una elección previa para su respectiva designación; elección que es de segundo grado porque se realiza vía Consejo Comunal.
Debemos recordar que en el mismo CLPP están los Concejales y el Alcalde, funcionarios electos; además de ellos, son parte de esta instancia representantes de distintos sectores de la comunidad y representantes de los llamados Consejos de Planificación Comunal que no existen, al menos por ahora, en el Municipio Baruta.
Pero centremos la atención en las dos instancias que demandan la participación de los vecinos o que permiten a los vecinos ejercer su derecho a participar voluntariamente a través de su consejo comunal. ¿Qué tan voluntariamente puede participar?, veamos la siguiente pregunta:
2.- ¿Qué consejos comunales pueden participar en esa elección de los 3 consejeros parroquiales y en consecuencia cuàntos vecinos pueden participar?
La ordenanza del Municipio Baruta establece que podrán participar los Consejos Comunales constituidos en la Parroquia respectiva, que estén debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.
Los concejales, representantes electos, impusieron una camisa de fuerza a los vecinos que se organizan en Consejos Comunales en el Municipio Baruta, pues obviando que hay dificultades importantes en el registro y acreditación, por así decirlo, de los Consejos Comunales, ellos impusieron expresamente que los Consejos Comunales deben estar debidamente registrados ante el Ministerio. (Art. 11.1 de la ordenanza).
La ley reformada en diciembre 2010, no contempla a lo largo de sus 39 artículos y 6 disposiciones transitorias norma alguna que exija como condición para la participación en el proceso de elección de los Concejeros el registro formal de los Consejos Comunales ante el Ministerio del Poder Popular correspondiente, sólo señala que participarán los Consejos Comunales de la parroquia respectiva.
Por lo tanto, esa amplitud en la redacción de las normas de la Ley del CLPP reformada en diciembre 2010, y sin obviar la existencia de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, ha permitido que algunas ordenanzas como por ejemplo la del Municipio El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja”, del estado Anzoátegui, haya podido establecer que en el proceso de elección del consejeros podrían participar los consejos comunales que cumplan con los siguientes requisitos:
1.- Estar registrados debidamente ante el Ministerio correspondiente;
2.- Que habiendo cumplido todos los requisitos exigidos para la adecuación, no hayan sido expresamente rechazados o aún aguarden luego de 10 días de haber introducido los recaudos respectivos respuestas sobre el estatus de su solicitud de registro y por último,
3.- Quienes habiéndose constituido recientemente, no hayan sido expresamente rechazados o estén a la espera luego de 10 días de haber introducido los recaudos respectivos, de una respuesta.
Esta disposición contenida en el artículo 53 de esa ordenanza exige además la necesidad de un registro que permita actualizar y validar el estatus de esos consejos comunales, con lo cual garantiza la transparencia y la no discriminación en la participación de los vecinos de ese municipio, por cierto que tal registro lo delega en el Poder Público Municipal.
Esa disposición de la ordenanza del Municipio El Morro, tiene en su espíritu no sólo el sentido común de los concejales, que son los responsables de aprobar legalmente las normas locales; sino que además, responde a una realidad política del momento a nivel nacional en relación a los registros de los Consejos Comunales.
Los concejales de ese Municipio de Anzoátegui, impulsado por la participación ciudadana, que hay que destacar, protegieron con esta ordenanza los intereses colectivos de los propios vecinos porque reconoce que la soberanía y protege los intereses colectivos de los propios vecinos porque reconoce que la soberanía expresada en una Asamblea de Ciudadanos, que ha contado con la participación y protagonismo de los ciudadanos, que son electores y son vecinos, y quienes además han cumplido rigurosamente con los pasos formales para constituir un mecanismo de participación ciudadana: el consejo comunal, no puede ser obviada, disminuída y desconocida por la ausencia de una respuesta administrativa de un representante del ejecutivo nacional.
La situación que afecta el derecho político y civil de cada uno de nosotros los ciudadanos no sería tal, si el gobierno procediera rápida y expeditamente a otorgar el reconocimiento a los Consejos Comunales. Y en el caso de Baruta, no fuera polémica la ordenanza si los concejales no hubiesen obviado que hay Consejos Comunales, integrado por vecinos, que son sus electores, que aún están aguardando por una respuesta del gobierno sobre su reconocimiento jurídico e incluso otros ya han acudido al TSJ en búsqueda de recuperar el derecho político a participar como ciudadano venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
Carlos Romero.
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