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Anulan convocatoria a elección en CLPP Mérida y reincorporan a viejos integrantes delCLPP mientras tanto.

Con fecha 15 de agosto de 2011, el portal web de gobierno de Mérida informa sobre la decisión del TSJ sobre la convocatoria a elecciones de consejeros parroquiales del CLPP Mérida.  La nota dice:

*** Con el número de sentencia 106, la Sala Electoral Accidental estableció entre otros puntos, el cese inmediato de los miembros del CLPP del municipio Libertador, que resultaron electos en el proceso electoral de 2009. Lizardi Prada, presidenta de la Cámara Municipal de Libertador ,señaló que con esta sentencia se hace justicia (Foto: Jesús Torres)


La Sala Electoral Accidental Número 1, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), decidió anular la convocatoria realizada por el alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Léster Rodríguez, para elegir a los consejeros parroquiales del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP),  y declaró la nulidad del proceso electoral que se celebró en el mes de julio de 2009.


Lizardi Prada, presidenta del Concejo Municipal de Libertador, acompañada por los concejales César Angulo, Félix Barloil León y la asesora jurídica Mariebe Calderón,  dieron a conocer estas decisiones, con las que aseguran, se hace justicia a favor del Concejo Municipal.


Este recurso contencioso electoral fue interpuesto por la asesora jurídica, en compañía de los concejales Félix Barloil León, Luz  Mayeli Molina y Jesús Araque, quien para el momento era vice presidente del CLPP.


Mariebe Calderón señaló que el recurso fue interpuesto porque el Alcalde estaba usurpando funciones y violando competencias de otros órganos, los cuales por ley, están facultados para hacer dicho llamado.


En efecto, el año pasado hubo una sentencia. En esa oportunidad, la Sala Electoral, en el mes de mayo, estableció que era nulo el proceso electoral y la convocatoria; sin embargo, en los demás dispositivos de dicha sentencia su contenido eran ambiguo, lo que la hizo inejecutable porque establecía la nulidad de las elecciones, pero el CLPP continuaba en funciones y validaba todas las actuaciones.


Posterior a esto, se interpuso un recurso de revisión contra esa sentencia ante la Sala Constitucional en el mes de marzo del año en curso,  que fue procedente en mayo con la emisión de la doctrina del caso, y ordenó a la Sala Electoral que emitiera nueva sentencia, que se materializó este viernes.


Con el número de sentencia 106, la Sala Electoral Accidental estableció además, entre otros puntos, el cese inmediato de los miembros del CLPP del municipio Libertador, que resultaron electos en el proceso electoral anulado de 2009.


Asimismo, ordenó la reincorporación de los miembros del Consejo Local del período 2007-2009, a los fines de garantizar la continuidad de la gestión pública municipal, mientras se realiza el proceso de escogencia de los nuevos miembros  de conformidad con lo dispuesto en la ley que rige la materia, cuya convocatoria no deberá exceder de un lapso de 60 días continuos a partir de su efectiva reconstitución.


Dicha sentencia, surtirá efecto a partir de su publicación, en consecuencia, no emite juicio sobre la validez de las actuaciones realizadas por los miembros del CLPP que ocuparon dichos cargos a propósito de las elecciones anuladas. (Prensa OCI/Dalymar Ruz)

Fuente:
http://www.merida.gob.ve/index.php/189-tsj-anulo-convocatoria-para-eleccion-de-consejeros-parroquiales-del-clpp

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