Ir al contenido principal

El Municipio fuera de la fiscalización de la calidad de servicio eléctrico.


En el año 2011 en un espacio llamado: Encuentro Socialista para la Administración Pública del Sector Eléctrico[1]. el entonces ministro de energía eléctrica, Alí Rodríguez, señalaba que habían conversaciones con el Ministerio de las Comunas para crear mecanismos de participación del poder popular para la gestión del sistema eléctrico.

En ese Encuentro organizado para discutir las líneas estratégicas de la acción política 2011-2012, el ministro además señaló: "los consejos comunales pueden asumir funciones en la instalación y lectura de medidores, el control del robo de electricidad, el cuidado y mantenimiento de transformadores, incluso subestaciones. Para avanzar hacia ello se requiere que trabajadores y consejos comunales se encuentren, caminen juntos en ese sentido. Ya es el momento".

Por cierto en octubre del año 2009 el portal web de Nueva Prensa de Oriente [2], registraba la experiencia de una mesa Técnica de Electricidad, realizado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Sotillo, en la cual participaron, según la noticia publicada entonces, un total de 80 consejos comunales.

En aquella mesa se presentaron, supuestamente, un diagnóstico del problema eléctrico de la zona y se construyeron proyectos de servicio energético para lograr la resolución de los problemas locales.

Por cierto, es oportuno recordar que en la Ley de Electricidad del año 2011, los Municipios eran los responsables de promover la participación ciudadana en la fiscalización del servicio eléctrico, ello en respuesta a nuestro derecho ciudadano de organizarnos por ser Usuarios para ejercer la supervisión del servicio eléctrico.

En este sentido se dicta una resolución No. 056 del Ministerio para la Energía Eléctrica, publicada en Gaceta Oficial No. 40.065 de fecha 5 de diciembre de 2012, a través de la cual se delega en el Poder Popular, específicamente a través de los Consejos Comunales la facultad de fiscalizar la calidad del servicio eléctrico, pero condicionado a que éstas formas de organización comunitaria estén debidamente registradas ante el Ministerio de la Comuna e incorporadas a una Sala de Batalla, Comuna o Comuna en Construcción y que cuenten con un fiscal comunal de calidad de servicio eléctrico que durará 2 años en ese rol.

En la misma Resolución, crea un Sistema de Fiscalización Comunal integrado por Consejos de Integración Comunal y Consejos Regionales. Los primeros abarcan la agregación de los ámbitos territoriales de las salas de batalla social, comuna en construcción, comuna registrada u otras organizaciones del Poder Popular[3].

Por lo tanto la fiscalización de la calidad del servicio eléctrico en un momento histórico donde muchos sectores sufren precisamente de cortes eléctricos, queda en manos del Poder Popular y nuevamente el Municipio queda excluido en esa relación servicio eléctrico – usuario, y aún cuando promueva la participación para la supervisión, la efectividad de esa participación queda en manos del gobierno central y del Poder Popular.

Carlos Romero Mendoza

Comentarios