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El Municipio en Venezuela, entre las ruinas de costumbre, de leyes y de Gobiernos


En 1911, más de 100 años atrás, se celebró el I Congreso de Municipalidades en Venezuela, que como señala Luis Salamanca, cuando analiza el mencionado Congreso, su valor fue evidenciar el deterioro del Poder Municipal, que para ese momento se veía
sometido a los vaivenes del enguerrillamiento crónico del país, al aventurerismo caudillesco, las crisis económicas y derivado de todas estas razones la paulatina y trágica degeneración física y mental del núcleo primario de la República. [1]

En la obra que en 1983 registró las conclusiones y actas de ese I Congreso, Salamanca expresamente señala que resultaba paradójico que pese al derrumbe de 100 años, la idea del municipio como asiento de la democracia se mantenía y así como también, la necesidad de fortalecerlo en su autonomía política y económica.

En las palabras de apertura de aquél I Congreso, el representante del Gobierno de Gómez, Linares Alcántara (hijo) se preguntaba cómola idea cardinal del Municipio, siquiera en cuanto a fundamento teórico de organización política, ha pasado cual inmune salamandra por entre las voraces llamaradas de todas nuestras contiendas y resistido tanto empeño consecutivo de cambios y reformas, para quedar siempre con vida sobre ruinas de costumbres, de leyes y de Gobiernos?”[2]

Años después, en 1960 se realizó el II Congreso de Municipalidades, y entonces, en una Venezuela democrática, el Presidente Constitucional, Rómulo Betancourt, presidió el acto de instalación y en sus palabras advirtió que el espíritu municipal y comunal casi se había extinguido durante la dictadura, y agregó que para ese momento, el País se había olvidado de la historia de los cabildos abiertos durante la época colonial y de aquella tradición de los trabajos comunales a los que estaba acostumbra la sociedad.[3]

Para el profesor José Luis Villegas Moreno[4], a lo largo del siglo XIX, el municipio discurrió bajo la constante presión del poder central, y hasta 1961 no fueron más que una división administrativa de los Distritos, situación que se buscó corregir con la Constitución aprobada en el año 1961, en cuyo texto se estableció la necesidad de regular a los municipios a través de una ley nacional que se concretó 17 años más tarde, específicamente en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978.

El profesor Allan Brewer Carías[5], nos dice que hasta la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 el municipio no fue más que una división de los Distritos Autónomos, que según el marco constitucional de 1904 y hasta 1953, era la forma como se dividía territorialmente los Estados, y en consecuencia, es categórico el profesor Brewer en afirmar que el municipio siguió sin existir en Venezuela hasta que se promulgó la mencionada Ley.

Importante es destacar que las reformas parciales a la Ley Orgánica del Régimen Municipal realizadas en 1984, 1988 y 1989, en sus disposiciones finales se puede establecer una trayectoria cronológica en donde los legisladores insistían a las autoridades locales, la responsabilidad de adecuar el orden territorial a la Constitución de 1961.

En ese sentido, es oportuno citar que la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989 se vió obligada a establecer en su artículo 183, que la demarcación territorial denominada Distrito, seguiría vigente para fines de la Administración Nacional y Estadal, pero además, reiteró el llamado a adaptar el régimen municipal a la Constitución de 1961 en el artículo 192 de las disposiciones transitorias que expresamente señalaba:

Artículo 192.- Las Asambleas Legislativas, en el transcurso del próximo periodo municipal, deberán sancionar las disposiciones legales sobre organización de sus Municipios y demás entidades locales, y de división político territorial, a fin de adaptar el régimen municipal, en sus respectivas jurisdicciones a lo previsto en esta Ley.

Para algunos el término “distrito” puede resultar extraño, pero hay varias generaciones de venezolanos que en sus partidas de nacimiento pueden leer que su registro se realizó ante la autoridad local de un Distrito, en mi caso mi partida dice que fuí presentado ante el prefecto del municipio la Concordia, del Distrito San Cristóbal; en la actualidad la Concordia es una parroquia y San Cristóbal el municipio.

En términos generales podemos advertir que el municipio en Venezuela no ha logrado ser reconocido como actor estratégico en el desarrollo integral de la nación y es por ello, que en el año 1960 Betancourt, alertó sobre la pérdida del espíritu municipal y además, el olvido de la historia de los cabildos abiertos.

En una época los cabildos abiertos fueron espacios de influencia política efectiva y de expresión de los vecinos en apoyo o rechazo a medidas adoptadas por otras autoridades; hoy los cabildos abiertos, son nominalmente mecanismos de participación, pero no son valorados como herramientas estratégicas para profundizar la democracia a través de la participación en la gestión pública.

Tal vez si el proceso de descentralización experimentado luego de 1988 se hubiera profundizado, el municipio pudiera haber logrado mayor protagonismo en el destino del país; pero por los momentos, nos encontramos con un país en el que los municipios 100 años después de aquellas palabras de apertura del I Congreso de Municipalidades,  deben probar si son capaces pasar "cual inmune salamandra por entre las voraces llamaradas de todas nuestras contiendas" y resistir "tanto empeño consecutivo de cambios y reformas, para quedar siempre con vida sobre ruinas de costumbres, de leyes y de Gobiernos."

Con este artículo, se aspira iniciar una serie de reflexiones, sobre la evolución del municipio desde que el Congreso Nacional asumió la responsabilidad de legislar sobre el régimen municipal en 1978 y valorar las fortalezas que hoy le permiten resistir y posiblemente quedar con vida, nuevamente "sobre ruinas de costumbres, de leyes y de Gobiernos".   

 

Carlos Romero Mendoza.
 20 de enero 2021.
@carome31


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

[1] SALAMANCA, LuisPrólogo. En: Pensamiento Político Venezolano Siglo XX.  Actas y Conclusiones del I Congreso de Municipalidades de Venezuela. Congreso de la República de Venezuela.   Edición Conmemorativa al Bicentenario de Natalicio de Simón Bolívar. 1983. Página. XIX.

[2]Internet Archive. Actas y Conclusiones del primer cONGRESO DE mUNICIPALIDADES DE vENEZUELA. 1913 .  Página 17.  online EN: https://archive.org/details/actasyconclusion00cong/page/n5/mode/2up 

[3] BETANCOURT, RómuloII Convención Nacional de Municipalidades. En: La revolución democrática en Venezuela. Tomo I 1959-1961.  Caracas. 1968.  Pp. 418-424

[4] VILEGAS, José Luis. Doscientos años de municipalismo en Venzuela. Provincia. 24 julio- diciembre 2010. PP. 95-100

[5]BREWER-CARIAS, Allan. El Régimen Municipal en Venzuela. Colección Estudios Administrativos No. 2, Editoria Jurídica Venezuela.a Caracas. 1984. Pág. 20

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