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El Municipio y la función de Planificación. Tarea pendiente en Venezuela

I.-  Los municipios planifican el desarrollo.
 
En España la disposición final del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expresamente reconoce el papel de los gobiernos locales, cuando señala que las medidas adoptadas en ese Real Decreto han sido ratificadas por las autoridades de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Durante el período de confinamiento absoluto realicé un proceso de observación y monitoreo a las principales ciudades españolas para un estudio, y durante el mismo pude percibir el papel de los gobiernos municipales en garantizar la información y orientación necesaria a sus vecinos sobre el impacto de las medidas especiales del confinamiento en la dinámica de los servicios públicos locales y en el día a día de la comunidad en general.

Pero en el modelo diseñado para tomar decisiones en tiempos de crisis, en el marco institucional del modelo de cogobernanza no estuvo previsto la participación directa de los gobiernos lmunicipales, quienes hicieron sentir sus voces a través de la representación institucional de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP.

Obviamente en una crisis como la que ha generado la Covid, no es posible visualizar un proceso de decisiones donde participen más de 8.000 autoridades municipales, pero a lo largo del año que casi ha transcurrido desde aquel Real Decreto del 14 de marzo 2020, la única vía que han tenido los municipios para influir en las decisiones sobre las medidas de confinamiento ha sido a través de una representación vía FEMP y en sus relaciones institucionales permanentes con las autoridades autonómicas.

Ahora bien, este tema sirve de introducción para destacar que los gobiernos municipales para lograr enfrentar los efectos causados por la Covid principalmente, aquellos que fueron diagnosticados durante el confinamiento absoluto, también cumplieron una labor de planificación importante a los fines de diseñar las estrategias y acciones para la recuperación económica y social de sus ciudades.

Los Ayuntamientos de Madrid, Valéncia y Zaragoza, por mencionar 3 de los más poblados, asumieron la responsabilidad de impulsar procesos de consulta e inclusión ciudadana los fines de diseñar sus respectivos planes de recuperación económica y social de sus ciudades; cada municipio diseñó su metodologia, las cuales tuvieron como denominador común la disposición de las autoridades locales de escuchar a otros actores o agentes sociales para incluir sus ideas o propuestas, así como para validar las medidas que las autoridades consideran deberian ser adoptadas para enfrentar los efectos de la pandemia.

El efecto de la Covid-19 lo han sentido todas las grandes ciudades del mundo, ha sido una pandemia que muchos la califican como un fenómeno propio de los sectores urbanos y que así como en España exigió de los gobiernos locales el diseño de planes especiales, en Colombia, llevó a los municipios a replantear los planes de desarrollo municipal y distrital para el próximo cuatrienio, pues los mismos fueron formulados en un país sin coronavirus.[1]

II.-  La planificación municipal en el caso venezolano.
 
Este relato permite identificar en los casos señalados la función de planificación de los gobiernos municipales respectivos; en tal sentido y buscando mirar el caso Venezolano, es oportuno señalar que así como en España la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Base del Régimen Local reconoce a los municipios su potestad de programación o planificación, en Venezuela la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 8 de junio de 2005 reconoce que el Municipio cumple una función de planificación es ejercida en corresponsabilidad con el Consejo Local de Planificación Pública, en lo sucesivo CLPP.

El CLPP fue un órgano creado en el artículo 182 de la Constitución de 1999, reeditada en el 2000, que expresamente debe ser presidido por el Alcalde, e integrado por concejales, los Presidentes de las Juntas Parroquiales y representantes de las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada.

El constituyente de 1999 omitió definir la misión del CLPP, en consecuencia fué en el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Planificación del 13 de noviembre 2001 en donde al reconocer al Alcalde como el responsable de elaborar un Plan Municipal de Desarrollo, se exigió que tal responsabilidad se hiciera en coordinación con el CLPP, por lo tanto, definió en principio que la misión del CLPP estaba vinculada a la planificación municipal.

Hubo que esperar al 12 de junio de 2002 a la publicación de la Ley del CLPP para conocer con mayor detalle el papel y la misión que este órgano estaba llamado a cumplir en el Municipio.

En tal sentido, su artículo 2 lo calificó como el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, a través de cual, se buscaría la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales en ese proceso de planificación.

Ese mismo artículo de la Ley destacó que el CLPP debía responder a la naturaleza propia de cada municipio, con esa redacción, la Ley parecía favorecer a la autonomía municipal como principio y a la descentralización como política nacional.

Pero la Ley del CLPP fue reformada en el 2006, luego en el 2010 y finalmente en el 2015, y entre cambio y cambio, el CLPP fue mutando a tal punto que en la actualidad eliminó de sus integrantes formales al Presidente de la Junta Parroquial, contrariando así a la norma constitucional y condicionó la conformación del CLPP a la existencia de los órganos del poder popular, comprometiendo así su propia existencia y legitimidad.

En la actualidad, el CLPP debería ser el espacio natural para la revisión del plan de desarrollo local o el diseño de un plan para enfrentar los efectos del Covid-19, pero el proceso de mutación que ha sufrido lo ha llevado a ser un órgano desconocido por la gran mayoría de los vecinos de los distintos municipios del país, como lo he comprobado en varias encuestas realizadas a través de un grupo de alumnos de la UCAB.

Su activación en los municipios ha estado condicionado más por la necesidad de impulsar el presupuesto participativo, que según el diseño de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal desde el 2005 pasa por el CLPP y además, como una necesidad política para evitar las sanciones pecuniarias que la Ley impone a las autoridades en caso de omitir la instalación formal del CLPP.

En un estudio que realicé, publicado en una obra colectiva en el año 2014 titulada: El impacto del CLPP en la participación ciudadana, publicada por Fundación Estudios Municipales, Gestión de Cambio y CLPP Chacao, afirmé que el CLPP se había convertido en un obstáculo para la participación y la planificación para el desarrollo municipal, tal y como se evidenció con las crisis políticas que se originaron en varios municipios del país cuando se ordenó por ley adecuar la integración del CLPP a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.


Hoy a 20 años de la publicación de aquella Ley del CLPP estoy convencido que en una Venezuela democrática ese órgano no es necesario, y si acaso es necesario mantener su existencia, en el supuesto de no poder realizarse una reforma constitucional a corto plazo, su adecuación a un modelo más democrático e incluyente, y coherente para la reivindicación de la autonomía municipal, sólo necesitaría una reforma legislativa, pues la Constitución no le puso un chaleco blindado a su desarrollo efectivo.

III.  Comentario final.
 
Resulta oportuno destacar que la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978, la primera ley nacional que regula al municipio en el marco de la Constitución de 1961, reconocía que el Concejo Municipal estaba obligado a elaborar el Plan Local de Desarrollo, pero luego en las reformas parciales a la Ley aprobadas en 1984, 1988 y 1989 respectivamente, se omitió la mención a la obligación de aprobar el mencionado Plan.

Como ya se mencionó, la existencia de un Plan Municipal de Desarrollo fué exigida en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación 2001, en la Ley del CLPP del 2002, así como en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005 y en las reformas sucesivas a los mencionados instrumentos legales. 
 
Hasta ahora la experiencia de los municipios venezolanos en el ejercicio de su función planificadora ha sido muy pobre, por no decir inexistente en términos generales; pero es importante advertir que un debate sobre el desarrollo municipal en medio de un proceso político que intenta imponer el modelo de Estado comunal es sin duda una labor casi que imposible, principalmente por la destrucción progresiva y sistemática de la institucionalidad política venezolana.
 
Para construir el camino hacia el futuro y ser parte de una dinámica global en donde las autoridades municipales son actores estratégicos para contribuir con el desarrollo sostenible, enfrentar el cambio climático y abordar los desafíos energéticos o incluso plantearse la transición hacia la economía circular, sin duda es necesario restaurar el orden constitucional y democrático, mientras tanto, seguirá siendo buenos deseos y sueño pendiente por cumplir.


Carlos Romero Mendoza.
@carome31

 


[1]Agencia de Noticias UNAL.  Municipios, a replantear planes de desarrollo por el coronavirus. 24 de abril 2020. Online en:  https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/municipios-a-replantear-planes-de-desarrollo-por-el-coronavirus.html

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