“Ciudadano Alcalde, usted cumplió con la norma y eliminó las Juntas Parroquiales desmembrando el CLPP. Nosotros hicimos lo propio, cumplimos el mandato legal legislando. Nosotros jamás le haremos un llamado a incumplir la norma, no lo haga usted con nosotros porque no lo admitiremos!” (1)
Esto fue parte de la declaración que hicieron público los concejales de Primero Justicia del Municipio Baruta cuando se presentó el proyecto de reforma parcial de ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública el día 14 de julio del año 2011. No habían pasado 2 horas de haberse introducido cuando en la declaración expresaron, sin ni siquera leer la propuesta y haber oído sobre su alcance, lo siguiente:
`Ante un nuevo intento de desinformación a la colectividad, los concejales de Primero Justicia que integran el ente municipal de Baruta, hicieron este jueves un manifiesto público en torno a la situación de las anteriores Juntas Parroquiales y la elección de las nuevas Juntas Parroquiales Comunales. Los concejales de la tolda amarilla dejaron por sentado en la sesión de este jueves que "no aprobarán ninguna ordenanza ilegal".´(2)
Varias cosas que hay que aclarar de esta declaración que se da a pocos minutos de introducirse por secretaria del Concejo Municipal una propuesta de reforma que ha sido firmada por 1896 vecinos del Municipio Baruta, superando lo que exige la propia ordenanza local que es el 0,1% del REP.
Primero hay que aclarar que en esa reforma no participó el Alcalde Gerardo Blyde, ni UNT, esa reforma fue el producto del trabajo de los VECINOS, fueron varias sesiones de análisis que se hicieron en el Municipio con vecinos de todas las tendencias y luego de un profundo debate. Una reunión fue con los propios Concejeros del CLPP vigente para diciembre 2010, otra reunión fue en una mesa de análisis con un grupo calificado de vecinos para analizar el tema, luego se hicieron dos asambleas de ciudadanos en dos parroquias Municipio Baruta.
La reforma busca ampliar la participación de los Consejos Comunales y evitar que una ordenanza local contribuya a la exclusión de los ciudadanos, castigándolos por la ausencia del registro, que es facultad exclusiva del gobierno. ¿Se puede culpar al vecino por esa situación?.
Segundo hay que entender que no se está pidiendo nada ilegal, simplemente se hizo el ejercicio de un derecho legítimo del ciudadano al intentar una propuesta de reforma parcial a una ordenanza en la que se solicita una norma que permita la amplitud en la participación ciudadana, pues si la ordenanza obliga el registro ante el Ministerio de las Comunas, pues de manera expresa e identificable se puede evaluar numéricamente cuántos electores quedan fuera de la participación o excluidos por la ordenanza a raíz de la dificultad que presentan los Consejos Comunales en el Municipio Baruta particularmente.
Tercero, jurídicamente y hay que aclarar que si la diferencia con el Alcalde se debe al tema de la Junta Parroquial, ninguna de las partes que integran el Poder Público Municipal han salido a explicar y menos defender a las Juntas Parroquiales, ni siquiera los propios vecinos. Además hay que distinguir en esa situación dos realidades jurídicas distintas:
-La reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente dice que cesan en sus funciones los integrantes de las Juntas Parroquiales, pero en el caso de los Consejeros del CLPP no hay tal mención expresa, es decir nada dice que quedaron cesantes, si bien el tiempo venció.
-Si los Concejales tienen 2 años y medio de extensión de su período legislativo, sin la consulta de los vecinos gracias a la ley nacional, ¿una ordenanza no puede establecer una excepción para cubrir el vacío que ha dejado y la confusión en la instalación de un nuevo CLPP?.
Es verdad que la legalidad impone convocar: a cada Consejo Comunal de Planificación, por cada Comuna que exista; al Presidente de la Junta Parroquial Comunal, que incluso pudo haber sido electo en asamblea de ciudadanos de la parroquia de manera provisional; 1 representante por distintas áreas electos de los movimientos sociales y organizaciones sociales de esas áreas registradas ante el Ministerio para las Comunas y por último, un consejero por cada parroquia del Municipio.
Todo este debate, que frena la instalación del CLPP es por 1 consejero por cada parroquia, es decir 3 personas en el Municipio Baruta, cuya elección quedó condicionada a un registro del Consejo Comunal al Ministerio respectivo. La elección de la Junta Parroquial Comunal, sólo espera por la voluntad política para que opere de inmediato.
Por lo tanto el tema son las Juntas Parroquiales, como se desprende de la declaración de los concejales de Primero Justicia, el tema es que si no hay CLPP no podrá haber presupuesto participativo y por consiguiente a futuro cuando el propio Concejo Municipal deba aprobar el Presupuesto de Inversión tampoco podrá tenerlo, por lo tanto la posición intransigente, soportada en un argumento de defensa de la legalidad en las actuaciones de los Concejales de Primero Justicia pasando factura política al Alcalde pone en riesgo el Plan de Inversión en el Municipio Baruta.
Tan grave es que la ley nacional haya promovido con una norma cesar las funciones de unos representantes electos popularmente, y donde no había duda que la legalidad así lo imponía, como grave es que ante la omisión o la ausencia de una norma como la que eliminó las Juntas Parroquiales, no se pueda vía ordenanza hacer una excepción transitoria que resuelva en lo inmediato la activación del Presupuesto Participativo porque priva las posiciones partidistas contra el Alcalde y una evidente enemistad con algunos vecinos firmantes de la propuesta.
¿Qué se puede esperar de una propuesta que se introduce con más de 1890 firmas, cuando sin conocerla ya la catalogaron como ilegal?, ¿Qué queda de la democracia representativa?
Carlos Romero.
Fuente:
http://www.falconoticias.com/leer_noticia.php?id_noticia=3954&titulo=UNT-promueve-propuesta-ilegal-de-CLPP-en-Baruta
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