Ir al contenido principal

Parroquias, Juntas Parroquiales y la participación ciudadana.

Desde que en la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1988 apareció la figura de la Parroquia como una entidad local, se establece que entre sus funciones está la de promover la participación ciudadana en la comunidad y contribuir con la gestión municipal en esa localidad respectiva.

El entonces artículo 77 de la Ley de 1988 establecía expresamente que la Junta Parroquial elevaría a la consideración del Alcalde todas aquellas aspiraciones de la comunidad relacionadas con la prioridad y la urgencia de ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, anexando a las mismas los informes y propuestas pertinentes; a tal fin, la Junta Parroquial tenía la responsabilidad de establecer los medios de consulta y comunicación adecuados con la comunidad y sus organizaciones sociales, lo que no impedía que las organizaciones sociales de la comunidad pudieran acudir directamente a las instancias superiores.

Esta norma se repite en la Ley de 1989 cuando nos habla de una Junta Parroquial que requiere estar en contacto con los vecinos y que necesita mecanismos de participación para lograr recoger las aspiraciones de la comunidad sobre las obras y servicios locales; por lo tanto, la Junta Parroquial es diseñada como una instancia auxiliar que contribuiría a garantizar la cercanía de una gestión municipal a los ciudadanos en dos direcciones, desde el gobierno municipal hacia el vecino y desde el vecino hacia el gobierno municipal.

Se entiende que bajo la norma de 1989 la Parroquia requería de delegación para desarrollar sus funciones, pero en materia de participación ciudadana quedaba muy claro, a mi entender, que tenía ya atribuida es rol de facilitador.

A partir del año 2005, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, le otorga expresamente una serie de atribuciones que refuerzan su rol de facilitador de procesos de participación, entre ellas encontramos por ejemplo el numeral 1 del artículo 37, en la cual podemos identificar lo que hoy conocemos como ciclo comunal, obviamente sin tanta precisión, pero en ese numeral expresamente le otorgan a la Parroquia su condición de ser centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias de la comunidad, lo cual obviamente cumplirá a través de la Junta Parroquial, por ser la instancia responsable de la gestión de ésta y otras atribuciones de la Parroquia como entidad local.

Además se refuerza ese rol de facilitador cuando el artículo 38 de la Ley del 2005 le atribuye la obligación de requerir toda información que sea necesaria sobre la gestión municipal, en cada oportunidad que los vecinos lo requieran, esta disposición supone un espacio de encuentro entre vecinos e integrantes de las juntas parroquiales y entre estas autoridades y el gobierno municipal, para divulgar y garantizar información de la gestión municipal, importante elemento para la evaluación y seguimiento de las políticas públicas.

Y aún cuando la Ley del 2005 no menciona la obligación de enviar informe a la Alcaldía, si establece que el presupuesto municipal debe considerar los proyectos presentados por las Juntas Parroquiales, lo que presupone y más cuando ahora es un ente de desconcentración, que debe existir algún espacio de encuentro entre alcalde y junta parroquial para lograr articular, responder y rendir cuentas sobre los esfuerzos en beneficio de la colectividad.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal del 2005, en su numeral 6 del artículo 37 otorga a la Parroquia otra atribución que a mí entender, complementa su rol como facilitador de la participación ciudadana y que le permite contribuir como un actor esencial en la tarea de garantizar la transparencia en la gestión municipal, me refiero a la responsabilidad de promover la Contraloría Social en la comunidad. Por lo tanto, si la Parroquia es centro de información sobre la gestión local, además tiene la atribución de solicitar la información que solicite al gobierno municipal, sin duda se convierte en un importante actor en el desarrollo de programas permanentes de contraloría social y para canalizar la obligación y el deber de los funcionarios electos de rendir cuentas a los electores.

Este diseño de Junta Parroquial nace en el 2005 con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, año que coincide con el origen de hecho de las organizaciones de ciudadanos a través de los Consejos Comunales y que últimamente se ha convertido en la forma de organización ciudadana y canal exclusivo de participación ciudadana en los asuntos públicos, a tal fin valdría la pena preguntarnos:

¿Cómo se han visto afectadas las Juntas Parroquiales en el desarrollo de sus atribuciones con la existencia de los Consejos Comunales en su jurisdicción?, ¿Son los Consejos Comunales el paralelo de las Juntas Parroquiales y por ende las han excluido de un rol protagónico como facilitadores de la participación? ¿Han asumido y entendido las Juntas Parroquiales existentes su función en la comunidad y su rol de ser promotores de la participación ciudadana y actores estratégicos en la cercanía de la gestión municipal y de su transparencia frente a los vecinos?.

Comentarios