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Las Juntas Parroquiales y la Contraloría Social.

Hay 3207 integrantes de las Juntas Parroquiales que aguardan junto a los concejales que el Consejo Nacional Electoral indique formalmente la fecha del proceso electoral para renovar las autoridades, recordemos que la Asamblea Nacional extendió mediante reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) en el 2009, el período de los estos dos espacios de representación popular hasta el segundo semestre del 2010.

Por lo tanto, pronto se acerca la fecha en la cual se convoque para esas elecciones, brindándonos así otra oportunidad de promover a través del voto y la participación electoral un equipo plural y democrático que desde la parroquia contribuya a recuperar la pluralidad, la tolerancia política y el reconocimiento a la importancia del municipio como la unidad política primaria, y a este ente local denominado parroquia, le permita jugar un rol más protagónico en la realidad local y en defensa de la institucionalidad democrática.

El rol más protagónico dependerá de la voluntad de los elegidos en desarrollar con creatividad las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal les atribuye a lo largo de los numerales que están agrupados en el artículo 37 de la mencionada ley.

Veamos una de esas atribuciones que permite a las Juntas Parroquiales en el ejercicio de su función como responsables de la gestión parroquial involucrarse con la comunidad y trabajar de manera directa en el tema de la transparencia en la gestión municipal, así como también contribuir con la cercanía entre el vecino elector y sus elegidos en la dinámica de la gestión local.

Esa atribución es el mecanismo denominado Contraloría Social, que como lo expresa el artículo 272 de la LOPPM, permite al ciudadano bien de manera individual o colectiva participar en la vigilancia y control de la gestión pública municipal, en la ejecución de programas, plantes y proyectos, en la prestación de los servicio públicos municipales y en la conducta de los funcionarios públicos para prevenir, racionalizar y promover correctivos.

Cuando el numeral 6 del artículo 37 de la LOPPM me indica que la parroquia podrá promover procesos comunitarios de contraloría social y luego el artículo 38 me señala que la Junta Parroquial está en la obligación de requerir toda la información de la gestión municipal para ponerla a disposición de todos los ciudadanos de la parroquia que la solicitan, me da a entender que si la contraloría social requiere de información oficial para cumplir sus funciones, pues entonces los vecinos encuentran en las Juntas Parroquiales un aliado para la búsqueda de esa información oficial que es requerida para la participación efectiva a través de este mecanismo.

Por otro lado si la parroquia tiene como atribución la supervisión de los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, según numeral 9; la inspección del servicio de transporte público de pasajeros, según numeral 11 y pro último colaborar con la supervisión de los espectáculos públicos, pues entonces las Juntas Parroquiales como responsables de la gestión en esta materia, pueden buscar los recursos para desarrollar programas que les permita crear toda una red o un sistema de contraloría social en la comunidad que colaboren con su función de supervisión e inspección y que además permita un encuentro permanente para buscar mejoras a través de propuestas en la prestación de esos servicios.

Importante es destacar que todo lo mencionado encuadra en la atribución que le otorga a la parroquia el numeral 2 del artículo 37 cuando señala que la parroquia debe promover la corresponsabilidad, el protagonismo y la participación ciudadana en la gestión pública municipal.

Por lo tanto es perfectamente viable pensar en una Junta Parroquial que desarrolle espacios y programas permanentementes que permitan el encuentro con los vecinos de esa entidad local, no sólo para compartir información sobre la gestión municipal, sino que también permita recibir otras informaciones, denuncias e informes productos de la contraloría social, que de manera efectiva pueda canalizar posteriormente con las autoridades competentes en representación de la Parroquia para buscar soluciones.

Además, el mismo proceso de contraloría social, puede contribuir a que la misma comunidad identifique algunos temas en los que se requiere legislar por lo tanto con el apoyo de las Juntas Parroquiales en el espíritu de promover la participación ciudadana y como respuesta a su propia función contralora –por así decirlo- en materia de los servicios públicos mencionados previamente, puedan de manera articulada impulsar reformas o nuevas ordenanzas que contribuyan con soluciones locales.

Siempre he visto a las Juntas Parroquiales como una estructura que puede trabajar de manera mucho más efectiva con la comunidad y servirle a ésta de puente para lograr respuestas institucionales a sus problemas particulares o inquietudes específicas y como una instancia con gran potencial para desarrollar la democracia participativa en beneficio local.

Para concluir y reforzando lo que acabo de señalar, destaco el numeral 1 del artículo 37, que otorga la atribución a la parroquia de promocionar procesos que logren identificar prioridades presupuestarias de la parroquia, por lo tanto con esta norma, se refuerza mí tesis sobre el potencial de las Juntas Parroquiales, como instancia que permite contribuir de manera mucho más efectiva y participativa con la mejora en la calidad de vidad de esa comunidad respectiva y con el reencuentro de los vecinos en un ambiente de tolerancia, en el que se vinculen por los lazos naturales, históricos y culturales de esa comunidad.

Carlos R.

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