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Parroquias, Juntas Parroquiales, Consejos Comunales y Tributos.

En el año 2005 me correspondió participar como asesor en una propuesta de Ordenanza para Juntas Parroquiales en el Municipio Chacao, estaba recién entraba en vigencia la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la cual la Parroquia abandonaba su condición de actor para la descentralización y pasaba a ser un actor para la desconcentración de la gestión municipal.

Cuando analizábamos las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal atribuía a las Parroquias, concluíamos que en esencia seguía siendo una instancia auxiliar del gobierno local, lo cual exigía un espacio de encuentro y trabajo permanente con el gobierno municipal para poder ser efectivos en el desarrollo de una gestión que a través de la Junta Parroquial, como responsables de la gestión parroquial, lograse hacer sentir al ciudadano más cercano a la información y a la propia gestión municipal.

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal le asignaba varias atribuciones a la Parroquia, exactamente 21 que luego se redujeron a 20, y allí se lograban identificar los contenidos o las áreas en las cuales la Junta Parroquial podría asumir un rol o una tarea en su ámbito territorial sin menoscabar la gestión municipal y sin romper la unidad municipal.

Veamos un ejemplo, el numeral 15 del artículo 37, establece que la Parroquia puede coadyuvar o podría contribuir con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales.

Sabemos que la administración tributaria municipal es responsabilidad del organismo autónomo descentralizado y sin personalidad jurídica que cada gobierno municipal crea a los fines de asegurar la eficiencia, liquidación y recaudación de los tributos municipales.

En diciembre 2005 el Concejo Municipal del Municipio de Chacao sanciona su ordenanza para regular la figura de las Juntas Parroquiales y en ella desarrolla algunas acciones sencillas y concretas que permiten a éstas instancias realizar labor política y de acción comunitaria en su comunidad, pero que no excluye que el gobierno municipal amplíe sus funciones a través de algún proceso de desconcentración de funciones.

En esa ordenanza del 2005 y siguiendo el ejemplo indicado sobre la materia tributaria, el artículo 38 establece que en el caso particular del Municipio Chacao su Junta Parroquial puede contribuir con la promoción de programas dirigidos a fomentar la cultura tributaria de los vecinos de manera que el proceso de recaudación de impuestos sea mucho más efectivo.

Además se aprobó en ese instrumento legislativo local que la Dirección de Administración Tributaria Municipal, tuviera en la Junta Parroquial una instancia que promoviera la participación ciudadana a través de distintos mecanismos que le permitiera a ésta ser un canal de comunicación con los vecinos para quejas, reclamos, sugerencias y opiniones que pudieran surgir entre los vecinos sobre el proceso de recaudación tributaria.

Fueron dos competencias que le permiten a las Juntas Parroquiales contribuir con la transparencia en la gestión tributaria del gobierno local y en lograr una mayor conciencia ciudadana en esta materia. Además le brinda a las Juntas Parroquiales una extraordinaria oportunidad para identificar el contenido que pueda alimentar y promover cualquier programa de Contraloría Social, que además y según el numeral 6 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal es una de las atribuciones que se le han asignado a las Parroquia.

Además de la Junta Parroquial y en el ámbito local los Consejos Comunales también entran a ser actores dentro de la administración tributaria para igualmente coadyuvar al cumplimiento de los deberes formales tributarios, pero como ha sido característico en esta figura, su relación directa no es con la instancia municipal sino con instancias del poder central.

Es así como el SENIAT, mediante una Providencia publicada en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2007 incorpora a los Consejos Comunales en la tarea de revisar el cumplimiento de la obligación formal tributaria, permitiéndoles a esta instancia inspeccionar los libros en los que se asienta el IVA y el Impuesto sobre la Renta, así como el esquema de facturación.

Para tal fin las Gerencias Regionales deben facultar a estas comunidades organizadas, que en la práctica son los Consejos Comunales, quienes tendrían además, acceso a una clave para el sistema del Seniat y desde la web realizar denuncias, y cualquier proceso que sea acordado.

Carlos R.

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