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Las elecciones locales, el TSJ y las Comunas,

Con fecha 17 de octubre de 2010, Eugenio Martinez, en El Universal analiza el tema de las elecciones locales y al respecto se pregunta, la última vez que los venezolanos designaron a sus representantes locales fue el 7 de agosto de 2005. ¿Cuándo será la próxima? La respuesta a esta interrogante pasa, al menos, por consideraciones técnicas y políticas que deben realizar en el CNE, la Asamblea Nacional y en la Sala Constitucional del TSJ.

Los cinco años de mandato de los actuales concejales -la Constitución establece cuatro años- crean distorsiones políticas importantes. Un caso emblemático se encuentra en el municipio Sucre del estado Miranda, en el cual la oposición al Gobierno de Hugo Chávez ha crecido sostenidamente desde 2007, provocando que el chavismo perdiera en esta jurisdicción en todos los procesos electorales -incluidas las elecciones parlamentarias- que se han convocado en los últimos tres años.

No obstante, el actual alcalde, Carlos Ocariz (PJ) -electo el 23 de noviembre de 2008- debe gobernar junto a una cámara municipal que fue designada en el año 2005, en la cual existe una relación de 12 a 1 a favor del proceso político del presidente Chávez.

La ausencia de los comicios locales impide que los electores de los 335 municipios del país renueven a sus representantes antes las cámaras municipales. Al día de hoy, los Concejos Municipales -distorsiones por la aplicación de la Ley Orgánica del Sufragio al margen- responden a la intención de voto de hace cinco años.

75 días para acatar la Ley
El Poder Electoral debía convocar las elecciones de concejales y juntas parroquiales en agosto del año 2009; no obstante, la discusión y aprobación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y la posterior reforma al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) le permitió diferir estos comicios.

Según la Gaceta Oficial N° 38.421, correspondiente al 21 de abril de 2009, el CNE debe realizar los comicios locales durante el segundo semestre de este año; salvo que la actual Asamblea Nacional vuelva a reformar la Loppm para diferir, por segunda ocasión, la convocatoria de estas elecciones.

Consideraciones políticas y legales al margen, organizar comicios para 5.596 cargos es técnicamente complejo porque los rectores podrían -en función de la nueva Ley Electoral- redefinir las circunscripciones de votación de cada municipio e introducir -en las 50 jurisdicciones en las que no existen parroquias- el concepto de las comunas como ámbito territorial para la elección. Además se debe definir la nueva distribución de concejales por municipio que debe oscilar entre 5 y 13 cargos.

Esperando por el TSJ
Los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ aún no se pronuncian con relación a la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad que Súmate presentó el 9 de julio de 2009 contra la reforma de Loppm y la decisión de posponer los comicios locales. La decisión del TSJ -como ocurrió en el año 2000- podría incluir la fecha de estas elecciones.

No obstante, al margen de las decisiones de AN, TSJ y CNE existe una valoración de modelo político. Los concejales pueden convertirse en funcionarios innecesarios si cristaliza el proyecto de Poder Comunal tal y como lo explica Martha Harnecker en su trabajo titulado "Construyendo el socialismo del siglo XXI" en el cual explica que avanzar hacia el sistema de "autogobierno comunal", implica que el municipio transfiera sus funciones administrativas a las comunas.

Fuente:
http://www.eluniversal.com/2010/10/17/pol_art_las-elecciones-de-co_2072092.shtml?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=newsEUpol
emartinez@eluniversal.com

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