Municipios Foráneos y Juntas Comunales como antecedentes de las Parroquias y las Juntas Parroquiales.
La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 registra el nombre de una figura llamada Junta Comunal en el Título IV del Capítulo VI denominado: De la Organización y Funcionamiento de la Junta Comunal, lo interesante es que los 5 artículos que se agrupan en ese Capítulo hablan de Junta Municipal en lugar de Junta Comunal. Esa Junta era definida como una instancia con facultades administrativas y de prestación de aquellos servicios que a tal fin le atribuyera el Concejo Municipal vía Ordenanza; esa Ley de 1978 señala que la Junta Municipal tenía la facultad de elevar al Concejo Municipal las aspiraciones de la comunidad que se relacionaran con la prioridad y urgencia de la ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales de su jurisdicción, y que requerían una especial atención, anexando los informes y propuestas pertinentes. Esta facultad luego será asumida por la Parroquia en los artículos 76 y 77 de la reforma a Ley Orgánica del Régimen Municipal del 10 de octubre de 198...