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Reformada de manera parcial Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Con fecha 21 de diciembre de 2010, el portal web de la Asamblea Nacional informa bajo la firma de Morelia Mata y Maritza Villaroel que la Asamblea Nacional aprobó este martes en sesión extraordinaria la Ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual tiene como objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local.

Esto conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades, a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del poder popular.

Asimismo, estipula que el municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán a la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

La norma refiere que la autonomía es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades y los fines del estado.

Además de los municipios, son entidades locales territoriales la comuna, los distritos metropolitanos, las áreas metropolitanas, las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.

Los pueblos y comunidades indígenas deberán tener participación política en los municipios en cuya jurisdicción este asentada su comunidad y en tal sentido, debe garantizarse la representación indígena en el concejo municipal, atendiendo a lo establecido en las leyes que regulan la materia electoral.

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el plan de Desarrollo Económico y Social del a Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuesto por los consejos comunales.

La única disposición transitoria prevé que hasta tanto se apruebe el reglamento de la presente Ley, los voceros y voceras de los consejos comunales elegirán a los o las integrantes de las juntas parroquiales, con el acompañamiento del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, quien avalará los resultados.

Durante el debate, el diputado Tomás Sánchez planteó que se estaban eliminando las parroquias, posición que fue desmentida por el diputado Darío Vivas, quien le dijo que tenía una confusión con la Constitución ya que una cosa es la parroquia y otra la junta parroquial.

“Su discurso es repetitivo en función de los que les sirven y le dicen a usted que diga eso para ir armando el expediente y así calentar la calle”.

También se cuestionó que sean los voceros y voceras de los consejos comunales quienes tengan la facultad de elegir a los miembros de las junta parroquiales pero el diputado Manuel Briceño aclaró que la reforma plantea un cambio cualitativo de las juntas parroquiales en lo que es su conformación y la manera como se eligen.

Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=28700:punto-3&Itemid=50&lang=es

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